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PÆg. 303390 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 j. Preparar alimentos en el medio de venta. k. Dejar el medio de venta cerrado y en estado de abandono; l. Adulterar o modificar la autorización municipal;m. Comercializar o mantener animales en el medio de venta. n. Cambiar ubicación del medio de venta sin autorización municipal previa. o. Traspasar, ceder, vender, transferir o heredar la ubicación originalmente otorgada. Artículo 18º.- Obligaciones del comerciante autorizado en vía pública: Son obligaciones del comerciante autorizado en vía pública: a. Mantener esmerada higiene personal y carné sanitario vigente. b. Realizar la fumigación del medio de venta por lo menos dos veces al año y contar con los respectivoscertificados y facturas correspondientes de tal servicio. c. Mantener en buen estado de conservación y limpieza el medio de venta autorizado y el área circundante. d. Asistir a los cursos de capacitación que organice la Municipalidad. e. Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando ésta lo solicite. f. Pintar el medio de venta de acuerdo a las especificaciones municipales, a fin de preservar elaspecto estético de éste. g. Apoyar a la Municipalidad en aspectos de seguridad ciudadana y defensa civil. h. Estar uniformado según especificaciones municipales. Las características del uniforme serándeterminadas mediante Decreto de Alcaldía. i. Mantener y exhibir el original de la autorización municipal de comercio en vía pública en lugar visible y portar el distintivo de identificación.. j. Otras que la Subgerencia de Comercialización Y Comercio Ambulatorio de la Municipalidad disponga. TÍTULO IV DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES EN VÍA PÚBLICA Artículo 19º.- Del registro y reconocimiento de Organizaciones de comerciantes en vía pública: El reconocimiento y registro de las asociaciones, comités u organizaciones de comerciantes en vía pública,se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza N° 191-MMLque crea el Registro Único de Organizaciones Socialesen la provincia de Lima. Para que dicho reconocimiento y consecuente registro proceda, los miembros de las referidas organizacionesdeberán contar con autorización Municipal para ejercerel comercio en vía pública en el distrito de San Isidro -Comunidad Internacional. Las asociaciones, comités u organizaciones de comerciantes en vía pública que hayan sido reconocidos y registrados antes de la entrada en vigencia de lapresente Ordenanza y que no cumplan con lo establecidoen el presente artículo, deberán adecuarse en un plazode sesenta días calendario de haber entrado en efecto elpresente cuerpo normativo municipal, bajo sanción de declarar nulo el acto administrativo que reconoció y ordenó el registro de las referidas personas jurídicas. Para efectos de su inscripción las asociaciones, comités u organizaciones de comerciantes en vía pública,deberán contar con domicilio dentro de la jurisdicción deldistrito de San Isidro. Artículo 20º.- De los convenios: La Municipalidad podrá suscribir convenios de cooperación con las organizaciones a que se hacemención en el artículo precedente. Dichos convenios pueden establecer obligaciones adicionales a las descritas en la presente Ordenanza,dentro de los límites que ésta y la ley señalen. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA Artículo 21º.- Procedimiento para la obtención del Certificado de Ubicación Sostenible y Giro Permitido:El Administrado que desee obtener el Certificado de Ubicación Sostenible y Giro Permitido deberá seguir elsiguiente procedimiento: 1. Presentar la solicitud en mesa de partes, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA. 2. La Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo remitirá la solicitud con los requisitos a la Subgerenciade Comercialización y Comercio Ambulatorio. 3. La Subgerencia de Comercialización y Comercio Ambulatorio emitirá en un plazo máximo de veinte (20) días útiles, el Certificado de Ubicación Sostenible y Giro Permitido conteniendo el dictamen correspondiente quepodrá ser en los siguientes términos: “Calificación Conf orme”: si la ubicación está considerada en la capacidad sostenible y el giro está permitido según la presente Ordenanza. “Calificación No Conf orme”: si la ubicación NO ESTÁ considerada dentro de la capacidad sostenible y/o el girono está permitido. Artículo 22º.- Procedimiento de Autorización Municipal ANUAL de Comercio en Vía Pública con Ubicación Fija (Giros de Golosinas y Bebidas, Periódicos, diarios y revistas, Frutas y/o verduras, Floristas y PlantasOrnamentales, Reparación de relojes / encendedores,Lustradores de calzado, Cerrajería, Confección de sellosy Cambistas de moneda extranjera) o con Medio de VentaMóvil (Panadero y pastelero y Afilador de cuchillos / Asas de ollas): Recibida la solicitud con todos los requisitos señalados en la presente norma y en el TUPA de la Municipalidad,la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo remitirála documentación a la Subgerencia de Comercializacióny Comercio Ambulatorio, la misma que realizará las siguientes acciones previas: 1. Solicitar a la Subgerencia de Control de Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio de laGerencia de Seguridad Ciudadana la Evaluación deAntecedentes Municipales (notificaciones y/o sanciones que se hubieran impuesto al solicitante, al igual que las quejas de vecinos que pudieran haberse presentado enel caso que el solicitante hubiera contado con unaautorización anterior). Esta evaluación deberá serentregada a la Subgerencia de Comercialización yComercio Ambulatorio en un plazo máximo de 5 días útiles. 2. Realizar la búsqueda de antecedentes de autorizaciones municipales otorgadas a favor delsolicitante. 3. Realizar la inspección ocular, de ser necesario, correspondiente al medio de venta y emitir informe. 4. Elaborar Informe de Precalificación, el cual deberá contener los siguientes rubros: Ø Información General Ø Evaluación Socio - Económica: A cargo de la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social, a través de sus respectivas unidades orgánicas. Ø Evaluación Higiénico - Sanitaria: A cargo de la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social, a travésde sus respectivas unidades orgánicas. Ø Evaluación de Antecedentes Municipales: A cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de sus respectivas unidades orgánicas. Ø Evaluación Técnica, de Antigüedad y Cumplimiento de Normas que Originaron Autorizaciones Anterioresdentro de cada sector: A cargo de la Gerencia deAutorizaciones y Control Urbano, a través de la Subgerencia de Comercialización y Comercio Ambulatorio. Ø Evaluación de la Aprobación Vecinal: A cargo de la Gerencia de Comunicaciones, Participación Vecinal yProyectos Especiales, a través de sus respectivasunidades orgánicas, contando con el apoyo de personal de la Subgerencia de Control de Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio. Los porcentajes de incidencia en la calificación serán los que se indican en los siguientes cuadros: