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PÆg. 303388 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de octubre de 2005 se encuentra suspendido mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2000-MSI, no obstante lo cual existencomerciantes en la vía pública, situación ante la cual serealizó un trabajo de empadronamiento y análisissituacional, que concluyó por la necesidad de contar conun nuevo marco legal que regula el comercio ambulatorio en el distrito a efectos de reemplazar las Ordenanzas Nº 008-93-MSI y Nº 080-MSI; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,se aprobó por Mayoría y con dispensa del trámite deaprobación por acta, la siguiente; ORDENANZA QUE DECLARA EN REORDENAMIENTO EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO - COMUNIDAD INTERNACIONAL TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Declarar en reordenamiento el comercio en vía pública en el distrito de San Isidro - ComunidadInternacional, de acuerdo a su capacidad sostenible ylevantar la medida de suspensión que mediante Acuerdode Concejo Nº 015-2000-MSI existía para esta actividad. Artículo 2º.- Objetivos 1. Regular el comercio en vía pública dentro de la capacidad sostenible del distrito. 2. Regular el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de comercio en vía pública. 3. Establecer los requisitos para el trámite de autorización de comercio en vía pública. Artículo 3º.- Definición de términos : a) COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Actividad económica referida a la venta de bienes y prestación deservicios, en forma directa y al menudeo, que se desarrollaen áreas libres públicas autorizadas y definidas. b) ÁREA LIBRE PÚBLICA: Superficie urbana destinada a uso público que comprende el área de circulación y el área de recreación pública. El área decirculación es la superficie urbana pública destinada avías y espacios para tránsito vehicular y peatonal. El áreade recreación pública es la superficie urbana destinadaal desarrollo de actividades sociales, deportivas, culturales, de esparcimiento, etc. c) MEDIO DE VENTA: Bien mueble con características y dimensiones reglamentarias, autorizado expresamentepor la Municipalidad de San Isidro para el ejercicio delcomercio en vía pública, pudiendo ser fijo o móvil. Las características, especificaciones técnicas y normativas serán reguladas mediante Decreto de Alcaldía. d) ZONA RÍGIDA: Áreas del distrito en las cuales, por razones de ornato, seguridad y/o necesidad, no seautoriza el ejercicio del comercio en vía pública. Dichas zonas serán establecidas mediante Decreto de Alcaldía. e) ORNATO.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entresí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza eidentidad. f) COMERCIANTE AUTORIZADO EN VÍA PÚBLICA: Persona natural mayor de edad que ejerce individualmenteel comercio en forma directa y al menudeo, contando conautorización municipal, cuyo capital de trabajo no excedade 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales y que no tenga vínculo laboral con su o sus proveedores. Para ejercer el comercio en vía pública en el distrito deSan Isidro, es requisito indispensable ser mayor de edad,salvo las excepciones que prevé la Ley y estar en plenouso de sus facultades civiles. g) COMERCIANTE NO AUTORIZADO EN VÍA PÚBLICA: Persona natural que ejerce el comercio debienes y prestación de servicios en la vía pública sin contar con autorización municipal, siendo sujeto de lassanciones administrativas que la presente Ordenanza ydemás normas legales establezcan. h) MOBILIARIO URBANO: Estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos-puestos de venta o de prestación de servicios autorizados en vía pública y otros elementos o estructuras similares ; todos los cuales pueden tener espacios para publicidad exterior, de hastacinco metros cuadrados (5m 2) y que no excedan la altura del elemento en sí. i) AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Acto administrativo expedido por la Subgerencia de Comercialización yComercio Ambulatorio, mediante el cual se autoriza elejercicio del comercio en vía pública, previo cumplimientode los requisitos establecidos en la presente Ordenanzay demás normas vigentes. j) UBICACIÓN SOSTENIBLE: Área definida sobre la vía pública, expresamente autorizada por la Municipalidadpara el ejercicio del comercio en vía pública, dentro de lacapacidad sostenible. k) CAPACIDAD SOSTENIBLE: Capacidad cuantificable que el distrito puede sostener en susdistintos rubros permitidos, donde esencialmente seconsidera la necesidad y/o conveniencia de la venta deciertos bienes y la prestación de algunos servicios paralos vecinos de la zona sin que afecten el comercio tradicional formal, en armonía con el paisaje urbano. l) CERTIFICADO DE UBICACIÓN SOSTENIBLE Y GIRO PERMITIDO: Documento que emite la Municipalidad, previo pago de la Tasa establecida en elTUPA, que certifica que la ubicación en la cual se desea ejercer la actividad comercial en vía pública, cuenta con la calificación de “ubicación sostenible” y que el giro solicitado se encuentra permitido. Este documentoconstituye requisito obligatorio para iniciar el trámite de “Autorización para ejercer el Comercio en Vía Pública” . Su vigencia será de un año. m) APROBACIÓN VECINAL: Requisito obligatorio para iniciar el trámite de “Autorización para ejercer el Comercio en Vía Pública” ; para dicho efecto, la Municipalidad consultará a los propietarios de los predios cercanos a laubicación sostenible donde se ejercerá el comercio autorizado en vía pública. En caso que los propietarios de los referidos predios se encuentren en desacuerdo con elotorgamiento de la indicada autorización, ésta serádenegada automáticamente al solicitante. n) ANTECEDENTES MUNICIPALES: Documento emitido por la Subgerencia de Control de Espectáculos, Licencias y Comercio Ambulatorio, en el que se consignala existencia o no de quejas, multas y notificacionesrespecto del solicitante. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 4º.- Obligación de contar con autorización para el Ejercicio del Comercio en Vía Pública: La Municipalidad otorgará autorizaciones de comercio en vía pública a través de la Subgerencia de Comercialización y Comercio Ambulatorio de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, previa evaluacióndel cumplimiento de los requisitos exigidos en la presenteOrdenanza y en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA vigente. En consecuencia, se prohíbe terminantemente todo tipo de comercio en vía pública sin autorización; encargándose el cumplimiento de la presente norma a laGerencia de Seguridad Ciudadana, a través de susdiversas unidades orgánicas. La mencionada gerencia