NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (01/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 24
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de setiembre de 2005 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G61/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 230-MSS Santiago de Surco, 31 de agosto de 2005EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 226-MSS de fecha 28 de mayo del 2005, se estableció la fecha de vencimiento para el pago de Arbitrios Municipales por el período enero a mayo de 2005, el mismo que fue prorrogado hasta el 31 de agosto del 2005 mediante Ordenanza Nº 228-MSS de fecha 27 de julio del 2005; Que, por otro lado, con fecha 19 de julio del 2005 se aprobó la Ordenanza Nº 227-MSS, modificada por la Ordenanza Nº 229-MSS mediante la cual se aprueba un beneficio temporal para los vecinos pensionistas del distrito, que cumplen los requisitos contemplados en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, a fin que puedan gozar de un descuento del 50% en el pago de arbitrios por el período de enero a mayo del 2005; Que, a raíz de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional respecto a las ordenanzas de arbitrios municipales, y el cambio de normativa municipal producida por el ejercicio 2005, resulta necesario que los vecinos dispongan de un mayor plazo para cumplir con sus obligaciones tributarias; Que, en tal sentido, igualmente resulta necesario que los vecinos pensionistas puedan acceder a un mayor plazo para el cumplimiento de sus obligaciones para el pago de arbitrios de enero a mayo del 2005 gozando del beneficio que se establece en la Ordenanza Nº 227-MSS; Que, es política de la Municipalidad de Santiago de Surco aplicar medidas destinadas a estimular el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, reduciendo a un mínimo el margen de morosidad y, de esta forma, optimizando nuestra función recaudadora, lo cual permite mantener y mejorar la calidad de los servicios que se brinda; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; De conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º numeral 8), artículo 20º numeral 4) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por mayoría se aprobó la siguiente; ORDENANZA APROBAR LA PRÓRROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR EL PERÍODO ENERO A MAYO DE 2005 Artículo 1º.- AMPLIACIÓN Prorróguese hasta el 30 de setiembre del 2005, la fecha de vencimiento para el pago de Arbitrios Municipales por el período enero a mayo de 2005. Artículo 2º.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnología de Información y Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 15023establecer un beneficio temporal para el pago de arbitrios municipales a cargo de los pensionistas del distrito por ladeuda correspondiente al período enero a mayo del 2005; Que, es política de la Municipalidad de Santiago de Surco incentivar el cumplimiento voluntario por parte delos contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendopor ello necesario otorgar las facilidades posibles a loscontribuyentes para el pago de dichas obligaciones; Que, finalmente tal como señala el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo materiatributaria la que se regula, la presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdode Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Limaque la ratifique; De conformidad con los Informes Nºs. 363-2005-GAT- GCAR-MSS y 679-2005-OAJ-MSS emitidos por laGerencia de Administración Tributaria y Oficina deAsesoría Jurídica respectivamente, contando con losDictámenes favorables Nºs. 18-2005-CGM/MSS de laComisión de Gestión Municipal y 015-2005-CAJ-MSS dela Comisión de Asuntos Jurídicos; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; luego del debate correspondiente y condispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,por Unanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA PENSIONISTAS Primero.- OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto otorgar a los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco queostentan la calidad de pensionistas, un beneficio temporalde descuento del 50% del monto de sus arbitriosmunicipales por el período enero a mayo del 2005. Segundo.- REQUISITOS. Podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo 1º de la presente ordenanza, aquellos contribuyentespensionistas que cumplan con los requisitos establecidosen el artículo 19º del TUO de la Ley de TributaciónMunicipal. Tercero.- VENCIMIENTO El beneficio tributario regulado en la presente ordenanza, tiene como vencimiento 30 días calendarioposteriores a su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Aquellos contribuyentes que durante el período comprendido entre el 15 de marzo del 2005 y lafecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza,hayan realizado pagos por concepto de arbitriosmunicipales correspondientes a enero a mayo del 2005podrán gozar del beneficio que se regula en el artículoprimero. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnología de Información yProcesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria para que, mediante Resolución Gerencial dictelas disposiciones complementarias para la adecuación ymejor aplicación de lo dispuesto en la presenteOrdenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejode la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 15021