Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2005 (01/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 1 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Amplian plazo de MORDAZA de Sinceramiento de Cuentas de Deudas Tributarias y No Tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-2005-MDPP MORDAZA MORDAZA, 23 de agosto de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA VISTOS: La Ordenanza Municipal Nº 063-2005-MDPP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 063-2005-MDPP de fecha 11 de MORDAZA del 2005, se otorgo en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, hasta el 27 de MORDAZA del 2005, APRUEBAN MORDAZA DE SINCERAMIENTO DE CUENTAS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 015-2005MDPP de fecha 25 de MORDAZA del 2005, se amplio el Plazo del Beneficio de la MORDAZA de Sinceramiento de Cuentas de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 31 de agosto del 2005; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la dificil situacion economica actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto por el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 063-2005-MDPP, y por la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR el plazo DE LA MORDAZA DE SINCERAMIENTO DE CUENTAS DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS, otorgadas mediante la Ordenanza Nº 063-2005-MDPP, hasta el 30 de Setiembre del 2005. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, a la Gerencia de Servicio de Administracion Tributaria, Gerencia de Informatica y Estadistica, y Gerencia de Administracion. Registrese, publiquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15013

EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA

El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como organos de gobier no local, tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo 196º de dicha MORDAZA establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobier no local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Resolucion Aclaratoria emitida por el Tribunal Constitucional respecto a la Sentencia recaida en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC publicada con fecha 22 de MORDAZA del 2005 en el Diario Oficial El Peruano, este organo interpreta que ante el vacio legal que se diera a raiz del pronunciamiento de inconstitucionalidad de las Ordenanzas de esta Municipalidad, que afectara la cobranza de arbitrios para el ejercicio 2005, resulta aplicable el articulo 69B de la Ley de Tributacion Municipal; Que, en atencion a dicho articulo, el mismo Tribunal Constitucional senala que corresponderia la aplicacion de los Edictos Nºs. 182 y 183 emitidos por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para ser utilizados en la cobranza de los arbitrios del 2005 (fundamento 8), solo de manera momentanea y provisional, hasta que esta Municipalidad emita una nueva Ordenanza con los criterios establecidos en su Sentencia, para lo cual otorga un plazo de 30 dias habiles desde la publicacion de la citada Resolucion Aclaratoria; Que, en tal sentido, mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2005-ACSS, de fecha 28 de MORDAZA del 2005, se acordo acatar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, mediante su Resolucion Aclaratoria publicada el 22 de MORDAZA del 2005 respecto a la aplicacion de los Edictos 182, 183 MML y sus modificatorias para la determinacion de los arbitrios municipales por el periodo comprendido entre enero a MORDAZA del 2005; Que, esta Municipalidad ha contemplado en anos anteriores el beneficio de descuento a los contribuyentes pensionistas del distrito en las normas emitidas sobre arbitrios municipales, no obstante, tal como puede apreciarse de la nor mativa de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA senalada en el parrafo anterior, que resulta aplicable para este periodo, no se encuentra contemplado beneficio para dichos contribuyentes; Que, en tal sentido, y en atencion a la dificil situacion economica del MORDAZA y condicion de este grupo de contribuyentes en el distrito se ha visto por conveniente

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Establecen beneficio temporal para el pago de arbitrios municipales para pensionistas
ORDENANZA Nº 227-MSS MORDAZA de MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005

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