Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2005 (01/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de setiembre de 2005

2) Bien o Bienes: Los bienes muebles o inmuebles de dominio privado del MEF, cuya propiedad se origina en el pago parcial o total de cualquiera de los creditos integrantes de las Carteras. 3) Carteras: Las carteras de creditos de titularidad del MEF detalladas en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 337-2004-EF/10, la cartera de creditos adquirida por el MEF de la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion y otras car teras de creditos cuya administracion y cobranza MORDAZA sido encargada a FONAFE. 4) Comite: El Comite de Gestion de Activos a que se refiere el articulo 6º del Reglamento. 5) CONATA: El Consejo Nacional de Tasaciones. 6) Dias: Dias calendario, salvo que expresamente se senale que se trata de dias habiles. 7) FONAFE: Empresa de derecho publico denominada Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, adscrita al Sector Economia y Finanzas, creada en virtud del numeral 1.1 del articulo 1º de la Ley Nº 27170 y encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado. 8) MEF: El Ministerio de Economia y Finanzas. 9) Reglamento: Reglamento para la Venta y Arrendamiento de los Bienes Muebles e Inmuebles de Dominio Privado del MEF, cuya propiedad se origina en el pago parcial o total de los creditos integrantes de las Carteras. 10) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El Reglamento es aplicable a la venta y arrendamiento que realice el Administrador respecto de cualquiera de los Bienes, no siendo aplicable a dichos actos juridicos el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, ni sus normas complementarias, modificatorias ni sustitutorias. Articulo 3º.- Destino de los recursos Los recursos que se generen como consecuencia de la venta o arrendamiento de cualquiera de los Bienes, incluyendo las penalidades y cualquier otro recurso originado en el MORDAZA de los procedimientos previstos en el Reglamento, seran destinados a atender, en primer termino, el integro de los gastos en los que incurra el Administrador para la venta o arrendamiento respectivos. El destino del saldo remanente, asi como el procedimiento de rendicion de cuentas del Administrador al MEF con respecto al uso de los recursos senalados en el presente articulo, seran regulados mediante resolucion ministerial del MEF. Articulo 4º.- Tasaciones La venta de cualquiera de los Bienes requiere la previa tasacion de estos por CONATA. Para tales efectos, el Administrador solicitara a CONATA la tasacion de uno o de un conjunto de Bienes, y sera CONATA quien designe al tasador que debera realizarla. El arrendamiento de los Bienes requiere contar con una tasacion realizada por CONATA, en la que se determine la renta minima y MORDAZA que correspondera cobrar por el arrendamiento respectivo. En el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles se debera tomar en consideracion el uso que se les MORDAZA y las rentas de los predios del lugar donde estos se encuentran ubicados. El plazo de vigencia de las tasaciones sera de doce (12) meses. MORDAZA o despues del vencimiento de dicho plazo, el Administrador podra solicitar a CONATA la actualizacion de la tasacion respectiva. El plazo de vigencia de la actualizacion sera de doce (12) meses, pudiendo el Administrador solicitar una nueva actualizacion cuantas veces lo considere necesario.

Articulo 5º.- Intervencion de la SBN La Superintendencia de Bienes Nacionales no tiene competencia para intervenir en la venta o arrendamiento de los Bienes que realice el Administrador. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que el MEF decida efectuar con relacion a cualquiera de los Bienes actos juridicos distintos a los previstos en el Reglamento, dichos actos se regiran por el Decreto Supremo Nº 1542001-EF, asi como por sus normas complementarias, modificatorias y sustitutorias. El Administrador no tiene competencia para intervenir en los actos juridicos distintos a los establecidos en el presente Reglamento. No obstante, de ser el caso, su participacion se limitara a proporcionar la informacion que posea respecto de los Bienes objeto de dichos actos juridicos. TITULO 2 Venta de los Bienes Capitulo 1 Venta por subasta publica Articulo 6º.- Comite de Gestion de Activos La venta por subasta publica de cualquiera de los Bienes estara a cargo de un Comite de Gestion de Activos, que estara integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes alternos, los cuales seran designados por el funcionario que ejerce el cargo de mayor jerarquia en el Administrador. Articulo 7º.- Competencia del Comite El Comite sera responsable de la organizacion y ejecucion del procedimiento de venta por subasta publica de cualquiera de los Bienes. En ese sentido, y en forma meramente enunciativa, se encargara de la elaboracion de las bases respectivas, la absolucion de consultas, la evaluacion de observaciones, la recepcion de ofertas, la calificacion de los postores, la evaluacion de propuestas, el otorgamiento de la buena pro y de cualquier otro acto que resulte necesario para iniciar y concluir el procedimiento de venta por subasta publica, salvo la suscripcion del contrato y de los demas documentos necesarios para la formalizacion de la transferencia, los cuales corresponden al funcionario que ejerce el cargo de mayor jerarquia en el Administrador segun lo establecido en el numeral 10) del articulo 10º del Reglamento. Articulo 8º.- Requisito previo para la venta de Bienes por subasta publica Los Bienes que se vendan mediante subasta publica deberan contar con tasacion vigente o actualizada elaborada por CONATA. Para efectos de determinar la vigencia o actualizacion de la tasacion CONATA se tomara en consideracion la fecha de publicacion del primer aviso de la convocatoria que corresponda, segun lo senalado en el numeral 1) del articulo 10º del Reglamento. Articulo 9º.- Determinacion del precio base El precio base con el que se iniciaran todas las subastas publicas en primera convocatoria sera igual al valor comercial fijado en la tasacion CONATA del Bien o de los Bienes que se subasten. Articulo 10º.- Procedimiento de venta por subasta publica El procedimiento de venta por subasta publica se rige por las siguientes reglas: 1) El Comite convocara a subasta publica mediante aviso que sera publicado dos (2) veces, durante un (1) dia en cada ocasion, con intervalos de tres (3) dias, en un diario de circulacion nacional y en el diario encargado de la publicacion de los avisos judiciales del departamento en el que se encuentran ubicados los Bienes, pudiendo publicitarse complementariamente dicha convocatoria a traves de otros medios de comunicacion. La subasta se llevara a cabo, por lo menos, despues de transcurridos diez (10) dias de publicado el ultimo aviso. En el supuesto que el decimo dia sea inhabil la subasta se realizara el dia habil siguiente.

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