Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2005 (01/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 1 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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2) El aviso de convocatoria debera contener, por lo menos, la siguiente informacion: a) La referencia expresa de si se trata de la primera, MORDAZA o, de ser el caso, tercera convocatoria, en caso el Administrador opte por dicha alternativa de acuerdo con lo senalado en el numeral 11) del presente articulo 10º. b) La identificacion del Bien o Bienes a ser subastados, asi como, de ser el caso, la indicacion de sus gravamenes. c) El precio base. d) El lugar, dia y hora de la subasta. e) El porcentaje que debe depositarse para participar en la subasta, el cual sera igual al diez por ciento (10%) del precio base de la respectiva convocatoria. f) El lugar, horario y, de ser el caso, el precio para la adquisicion de las bases. g) Cualquier otra informacion que resulte relevante a juicio del Comite. 3) La subasta publica sera conducida por el Comite y contara con la presencia de un Notario Publico, quien ejercera las funciones que le corresponden conforme a ley. 4) Para participar como postor en una subasta publica es requisito haber entregado al Administrador, con por lo menos dos (2) dias habiles de anticipacion a la fecha de realizacion de la subasta, un cheque de gerencia de una empresa del sistema financiero nacional a la orden del MEF, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del precio base de la respectiva convocatoria. Asimismo, dicho postor debera cumplir con los requisitos previstos en el articulo 11º del Reglamento. 5) La subasta publica se llevara a cabo bajo la modalidad de entrega de propuestas en sobre cerrado o bajo la modalidad que determine el Comite en las respectivas bases. El notario publico procedera a abrir los sobres y comprobara si las propuestas cumplen los requisitos de validez previstos en las bases. La buena pro sera adjudicada al postor que MORDAZA efectuado la propuesta economica mas alta. 6) En caso se presente un supuesto de empate entre las propuestas efectuadas en el MORDAZA de una subasta publica realizada bajo la modalidad de sobre cerrado, se abrira una puja a viva voz, otorgandose la buena pro al postor que efectue la propuesta economica mas alta. 7) El cheque de gerencia entregado por los postores al Administrador en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4) precedente sera devuelto dentro de los tres (3) dias habiles de concluida la subasta, salvo en el caso del postor adjudicatario de la buena pro, cuyo cheque de gerencia se mantendra en garantia del pago del precio del Bien o Bienes subastados. 8) Finalizada la subasta publica, se extendera un acta que contenga, por lo menos, la siguiente informacion: a) Lugar, fecha y hora del acto de subasta publica. b) Relacion del Bien o Bienes subastados. c) Nombre de los postores y de las posturas presentadas. d) Nombre del o de los adjudicatarios. e) Relacion del Bien o Bienes con adjudicacion desierta, de ser el caso. f) El monto de la postura ganadora. g) Cualquier otra informacion con relacion a la subasta que resulte relevante a juicio del Comite. Esta acta debera ser suscrita por todos los integrantes del Comite y por el Notario Publico, pudiendo cualquiera de ellos dejar MORDAZA de sus observaciones al procedimiento de subasta publica. 9) El postor adjudicatario de la buena pro pagara el precio del Bien o de los Bienes respectivos dentro de los treinta (30) dias siguientes de producida dicha adjudicacion, mediante deposito bancario o cheque de gerencia a cargo de una empresa bancaria del sistema financiero nacional. De no efectuarse dicho pago en el plazo establecido, la adjudicacion de la buena pro sera considerada nula de pleno derecho, y el MEF, a traves del Administrador, cobrara el cheque de gerencia a que se refiere el numeral

4) precedente. El monto que se obtenga de dicha cobranza sera considerado como un pago por concepto de penalidad a favor del MEF y como un ingreso proveniente de la gestion de cobranza del Administrador. Asimismo, el postor que incumpla con efectuar el pago MORDAZA senalado quedara impedido de participar por dos (2) anos en cualquier procedimiento de subasta publica que realice el Administrador en virtud del presente Reglamento. Por su parte, el Administrador podra optar entre efectuar otra convocatoria o realizar una venta directa del Bien o Bienes subastados que no fueron pagados, a favor del postor cuya postura ocupo el MORDAZA lugar, siempre que este pague, por lo menos, el monto que ofrecio en la respectiva subasta. 10) Efectuado el pago a que se refiere el primer parrafo del numeral 9) precedente, el funcionario que ejerce el cargo de mayor jerarquia en el Administrador procedera a suscribir todos los documentos privados y/o publicos necesarios para la transferencia de propiedad del Bien o Bienes subastados. En el caso de Bienes muebles, estos seran entregados al postor ganador por un representante del area de administracion del Administrador en la fecha prevista en el contrato de compraventa. 11) Si en primera convocatoria no se presentaran postores a la subasta o las posturas presentadas no cumplen con los requisitos senalados en este Reglamento o en las bases, se puede realizar una MORDAZA convocatoria, reduciendo el precio base hasta en un quince por ciento (15%). De verificarse nuevamente cualquiera de los supuestos MORDAZA senalados, el Administrador puede optar entre realizar una tercera convocatoria reduciendo el precio base correspondiente a la MORDAZA convocatoria hasta en un quince por ciento (15%) o efectuar la venta directa del Bien o Bienes subastados conforme se establece en el articulo 13 del Reglamento. Articulo 11º.- Requisitos para ser postor Para ser Postor de una subasta publica, ademas de las exigencias previstas en el presente Reglamento, se deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Tener capacidad para contratar. 2) Haber entregado el cheque de gerencia a que se refiere el numeral 4) del articulo 10 del Reglamento, dentro del plazo establecido. 3) Haber comprado las bases, de ser el caso. 4) Otros que senale el Reglamento o las bases. Capitulo 2 Venta directa Articulo 12º.- Facultades del Administrador El Administrador se encuentra autorizado para efectuar la venta directa de los Bienes, en caso se verifique cualquiera de los supuestos previstos en el articulo 13 del Reglamento. Para tales efectos, el Administrador podra efectuar invitaciones a ofrecer y ofertas de venta directa, asi como aceptar las ofertas que se le MORDAZA, en caso estas se efectuen de acuerdo con los criter ios establecidos en el presente Reglamento. Articulo 13º.- Supuestos de venta directa Los Bienes podran ser transferidos mediante venta directa en los siguientes supuestos: 1) En caso exista una oferta para adquirir cualquiera de los Bienes en el estado en que se encuentren, estos podran venderse directamente por un monto igual o superior al valor de realizacion fijado en la tasacion CONATA. 2) En caso que, dentro de un procedimiento de subasta publica, se realice una MORDAZA convocatoria sin que se presenten postores a la subasta respectiva o las posturas presentadas no cumplan con los requisitos senalados en este Reglamento o en las bases, el Bien o los Bienes objeto de la subasta podran venderse directamente en un monto igual o superior al que resulte de reducir hasta en un quince por ciento (15%) el precio base previsto para la subasta en MORDAZA convocatoria.

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