Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2005 (01/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de setiembre de 2005

3) Si en el supuesto previsto en el tercer parrafo del numeral 9 del articulo 10 del Reglamento, el postor que efectuo la postura que ocupo el MORDAZA lugar no manifiesta por escrito al Administrador, dentro de los diez (10) dias siguientes de vencido el plazo para el pago por parte del postor ganador, una nueva oferta para adquirir el Bien o Bienes objeto de la subasta. En tal caso, el Administrador podra vender a cualquier tercero el Bien o los Bienes objeto de la subasta por un monto igual o superior al ofrecido en la postura que ocupo el MORDAZA lugar. 4) En caso el MEF sea propietario de una alicuota de cualquiera de los Bienes, la alicuota respectiva podra venderse directamente por un valor igual o superior al valor de realizacion fijado en la tasacion CONATA de dicha alicuota. 5) En caso de Bienes que se encuentren arrendados, estos podran venderse directamente a los arrendatarios si estos MORDAZA un monto igual o superior al valor de realizacion establecido en la tasacion CONATA respectiva. 6) En caso de Bienes que, individual o conjuntamente, tengan un valor comercial de tasacion CONATA igual o inferior a cinco (5) UIT, estos podran venderse por un valor igual o superior a su valor de realizacion. 7) En otros supuestos expresamente establecidos en el Reglamento o en sus normas complementarias. Articulo 14º.- Competencias de los organos del Administrador El area o unidad del Administrador, a cuyo cargo se encuentre la administracion y cobranza de las Carteras, es competente para negociar el precio del Bien o de los Bienes a ser transferidos mediante venta directa. Asimismo, es competencia del area de administracion del Administrador la realizacion de todos los actos previos y posteriores necesarios para la transferencia mediante venta directa del Bien o de los Bienes, incluyendo la elaboracion del contrato de compraventa respectivo. Sin embargo, la suscripcion de este contrato, asi como de los demas documentos necesarios para la formalizacion de la transferencia, corresponde al funcionario que ejerce el cargo de mayor jerarquia en el Administrador. Tratandose de venta directa de Bienes muebles, estos seran entregados al comprador por un representante del area de administracion del Administrador en la fecha prevista en el contrato de compraventa, debiendose suscribir un acta de entrega. TITULO 3 Arrendamiento de los Bienes Capitulo 1 Arrendamiento Articulo 15º.- Facultades del Administrador El Administrador se encuentra autorizado para efectuar el arrendamiento directo de cualquiera de los Bienes. Para tales efectos, el Administrador podra efectuar invitaciones a ofrecer y ofertas de arrendamiento, asi como aceptar las ofertas que se le MORDAZA si es que estan de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Reglamento. Para efectos del arrendamiento directo, el Administrador podra fijar la renta dentro del rango de las rentas MORDAZA y minima determinadas por CONATA de acuerdo con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 4 del Reglamento. Articulo 16º.- Arrendamiento directo El arrendamiento de cualquiera de los Bienes se realizara en forma directa, para lo cual sera requisito que los Bienes a ser arrendados hayan sido objeto de un procedimiento de venta por subasta publica. Sin embargo, quedan exceptuados de dicho requisito los Bienes inmuebles que se encuentren en posesion de terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, el Administrador tiene la potestad de arrendar cualquiera de los Bienes empleando el procedimiento de subasta publica. En dicho supuesto regira, en lo que resulten aplicables, las normas del Capitulo 1 del Titulo 2 del

Reglamento, considerandose como precio base la renta MORDAZA que MORDAZA sido fijada por CONATA de acuerdo con lo senalado en el articulo 4 del Reglamento. Articulo 17º.- Plazo del arrendamiento Los contratos de arrendamiento podran ser suscritos por el Administrador por un plazo de hasta cinco (5) anos. Vencido el plazo pactado, este podra renovarse por periodos sucesivos de hasta cinco (5) anos, a criterio del Administrador. Para tales efectos, el Administrador tomara en consideracion el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el arrendatario. Articulo 18º.- De la renta En todo contrato de arrendamiento de Bienes el monto de la renta mensual sera fijado en Dolares de los Estados Unidos de America. Asimismo, debera senalarse expresamente que son de cuenta del arrendatario el pago de los arbitrios municipales, los demas tributos que por su naturaleza correspondan al arrendatario o se deriven del uso de los Bienes arrendados, asi como todos los servicios correspondientes a estos ultimos. Articulo 19º.- Opcion de compra A criterio del Administrador, los contratos de arrendamiento de Bienes pueden incluir una opcion de compra no transferible a favor del arrendatario. El ejercicio de la opcion de compra se encuentra condicionado a que el arrendatario se encuentra al dia en el pago de las rentas mensuales y que MORDAZA pagado, inclusive, la renta correspondiente al mes en el que ejerce la opcion, aunque dicha renta no se hubiera devengado. Asimismo, la opcion de compra solo podra ser ejercida durante la vigencia del contrato de arrendamiento respectivo. El precio de transferencia del Bien arrendado, en caso sea ejercida la opcion de compra de acuerdo con lo senalado en el parrafo precedente, sera igual al valor de realizacion de la tasacion CONATA vigente en la fecha de ejercicio de la referida opcion de compra. Dicho monto debera ser transferido al Administrador dentro de los cinco (5) dias habiles de ejercida la opcion de compra, caso contrario esta perdera todo efecto juridico y el arrendatario respectivo perdera el derecho de ejercer nuevamente dicha opcion de compra. En caso sea ejercida la opcion de compra, los pagos mensuales que MORDAZA realizado el arrendatario seran considerados como pago a cuenta del precio de transferencia del Bien que corresponda. Sin embargo, no seran considerados como pago a cuenta los intereses moratorios y compensatorios, las penalidades ni cualquier otro concepto distinto a los anteriores que MORDAZA sido expresamente incluido en el contrato de arrendamiento respectivo. Articulo 20º.- Competencia del organo del Administrador a cargo de las Carteras El area o unidad del Administrador, a cuyo cargo se encuentre la administracion y cobranza de las Carteras, es competente para negociar el monto de la renta que sera pagada por el arrendamiento directo de los Bienes, dentro de los limites establecidos en la tasacion CONATA. Por su parte, le compete al area de administracion del Administrador la realizacion de todos los actos previos y posteriores necesarios para el arrendamiento de los Bienes MORDAZA senalados, incluyendo la elaboracion del contrato de arrendamiento respectivo. Sin embargo, la suscripcion de este contrato, asi como los demas documentos necesarios para la formalizacion del arrendamiento, corresponde al funcionario que ejerce el cargo de mayor jerarquia en el Administrador. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los titulos de los articulos son meramente referenciales y, por tal razon, no seran empleados para interpretar el sentido de dichos articulos ni cualquiera de las normas juridicas contenidas en el Reglamento. Segunda.- Las nor mas complementar ias y reglamentarias del presente Reglamento seran aprobadas por resolucion ministerial del MEF.

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