NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 22
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 ANEXO 02 : DESAGREGADO DEL GASTO POR UNIDAD EJECUTORA PLIEGO : 011 - MINISTERIO DE SALUD FUENTE DE FINANCIAMIENTO : DONACIONES Y TRANSFERENCIAS (EN NUEVOS SOLES) ACTIV./ UNIDADES FU PRG SPGR PROY. EJECUTORAS TOTAL PLIEGO 006 010 55 5 T O T A L 3 3 3 GENERAL 14 5,132 500 5,632 5,632 063 5,132 0 5,132 5,132 0025 5,132 0 5,132 5,132 1 00179 5,132 5,132 5,132 064 0 500 500 500 0123 0 500 500 500 1 00540 500 500 500 TOTAL GENERAL 5,132 500 5,632 5,632 15694 /G52/G65/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G73/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 689-2005/MINSA Lima, 9 de setiembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1858-2005-OGPE-OEO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento Estratégico; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de ciudadano; Que, el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, promulgada el 17 de julio de 2002, establece que la descentralización es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y municipales, asimismo determina un régimen político administrativo especial para el departamento de Lima; Que, la actual delimitación geográfica y asignación poblacional de las Direcciones de Salud de Lima y de las Direcciones de Red de Salud a su cargo, establecida por Resolución Ministerial Nº 638-2003-SA/DM, no es coherente con la actual división política administrativa que establece la Ley de Bases de la Descentralización y su Reglamento, siendo necesario reordenar los ámbitos jurisdiccionales de las Direcciones de Salud de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el literal (l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; Con la visación de la Oficina General de Planeamiento Estratégico y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar a la jurisdicción de la Dirección de Salud III Lima Norte, la Dirección de Red de Salud de Cañete-Yauyos y su órgano desconcentrado, y la Dirección de Red de Salud Chilca-Mala, de la jurisdicción de la Dirección de Salud II Lima Sur, así como la Dirección de Red de Salud Huarochirí y su respectivo órgano desconcentrado de la jurisdicción de la Dirección de Salud IV Lima Este. Artículo 2º.- Incorporar a la jurisdicción de la Dirección de Salud IV Lima Este, la Dirección de Red de SaludLima Norte VII de la jurisdicción de la Dirección de Salud III Lima Norte. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección de Salud II Lima Sur, Dirección de Salud III Lima Norte y la Dirección de Salud IV Lima Este, a modificar sus documentos de gestión en virtud a lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Planeamiento Estratégico para que realice las modificaciones presupuestales a efectos de garantizar el funcionamiento de las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados. Artículo 5º.- Precisar que como consecuencia de las acciones derivadas de los artículos 1º y 2º de la presente resolución, las sedes de las distintas Direcciones de Salud permanecerán en el mismo lugar que actualmente ocupan. El personal continuará laborando en la sede a la que pertenecen, garantizando la estabilidad de los trabajadores. Artículo 6º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7º.- El Ministerio de Salud dictará las medidas complementarias para implementar la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 15695 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G65/G73/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G69/G72/G75/G6A/G61/G6E/G6F/G73/G20/G44/G65/G6E/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2005/MINSA Lima, 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 17º de la Ley Nº 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, establece que los niveles de carrera de dichos profesionales es del I al V, según la antigüedad en el ejercicio profesional a partir de la fecha de inscripción en el Colegio Odontológico del Perú; Que la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27878, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, dispone adecuar los niveles remunerativos del personal profesional Cirujano Dentista, por única vez en función al tiempo de servicios, dentro de los alcances de la Ley Nº 23536 y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; Que es necesario dictar las disposiciones que permitan llevar a cabo el proceso de ubicación en los niveles remunerativos del personal profesional cirujano dentista que presta servicios en los Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional; Estando a la propuesta de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y con la opinión favorable del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27878, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-SA y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 069-MINSA/ OGGRH-V.01 “Procedimiento para la ubicación en los niveles remunerativos de carrera de los profesionales Cirujanos Dentistas”. Artículo 2º.- Los Órganos Desconcentrados, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional, adecuarán la ubicación en los niveles remunerativos de carrera de los profesionales Cirujanos Dentistas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27878