Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28705
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

articulo 3° de la presente Ley, deben colocarse, en un lugar visible, carteles con la siguiente inscripcion: "ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PUBLICOS COMO ESTE, SEGUN LA LEY N° ... " "FUMAR ES DANINO PARA LA SALUD, EL HUMO MORDAZA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES" Las dimensiones y caracteristicas de los carteles seran determinadas en el reglamento de la presente Ley. Articulo 5°.- De la informacion y educacion al publico El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educacion implementaran dentro de sus respectivas competencias: 1. Programas educativos sobre los riesgos de enfermar y morir que acarrea el consumo de tabaco y la exposicion al humo de tabaco, incluidas sus propiedades adictivas. 2. Programas de diagnostico y tratamiento de la dependencia del tabaco. 3. Servicio de asesoramiento sobre el abandono del consumo de tabaco. 4. Suministrar apoyo para la educacion de los padres en cuanto a como prevenir el tabaquismo en sus hijos, el impacto del humo de los demas en los ninos y como protegerlos de la exposicion del humo de los demas. CAPITULO II DEL EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS DE TABACO Articulo 6°.- De los paquetes, etiquetas, carteles y anuncios publicitarios En los paquetes, etiquetas, carteles y anuncios publicitarios de los productos de tabaco no se pueden incluir mensajes ni imagenes que esten dirigidos a menores de edad y sugieran que el exito y popularidad aumentan por el hecho de fumar. Articulo 7°.- De las frases de advertencia e imagenes alusivas al dano a la salud Las cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco deben llevar impreso en un cincuenta por ciento (50%) de una de sus caras principales, frases e imagenes de advertencia sobre el dano a la salud que produce el fumar. Asimismo, deben llevar impresa dentro de la misma area y de manera permanente la frase: "PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 ANOS" Con excepcion de los cigarrillos en todas sus presentaciones, los demas productos de tabaco podran llevar las frases senaladas en el parrafo anterior impresas en etiquetas adheridas a su envoltura. El reglamento de la presente Ley desarrollara las frases e imagenes de advertencia a que se refiere el presente articulo. Articulo 8°.- De la prohibicion de utilizar determinados terminos Prohibese la impresion, en las etiquetas, publicidad, MORDAZA, slogan y cualquier signo que acompane al producto, de los terminos: "ligero", "ultraligero", "suave", "supersuave", "light", "ultra light", sinonimos u otros signos. Articulo 9°.- De la informacion adicional y del contenido de nicotina y alquitran Las cajetillas de cigarrillos, bolsas, empaques o envolturas de productos de tabaco que se expendan al consumidor final deben contener la fecha de vencimiento, contenido de nicotina, alquitran, monoxido de carbono segun las normas ISO, ademas de la informacion senalada en el articulo 3° de la Ley N° 28405, Ley de Rotulado de Productos Industriales Manufacturados, en lo que fuera aplicable, en un area distinta a la usada para las frases de advertencia.

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan: 1. Proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y economicas del consumo de tabaco y de la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial. 2. Que los productos del tabaco MORDAZA comercializados de manera responsable, asegurando que su publicidad, promocion y comercializacion este dirigida solamente a mayores de edad, y que estas MORDAZA coherentes con el MORDAZA de que el consumo de tabaco debe ser una opcion solo para adultos informados de los riesgos de su consumo. 3. Medidas para la reduccion de la oferta ilegal de productos de tabaco en todo el territorio nacional. Articulo 2°.- Del ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicacion a todas las personas naturales o juridicas que consuman, fabriquen, comercialicen, importen, distribuyan o suministren productos de tabaco. Asi como las que presten servicios de publicidad, promocion o MORDAZA a la industria tabacalera. TITULO II DE LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL CONTROL DE TABACO CAPITULO I DE LA PREVENCION Y PROTECCION Articulo 3°.- De la proteccion contra la exposicion al humo de tabaco Prohibese fumar en cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educacion MORDAZA publicos o privados, en las dependencias publicas y en cualquier medio de transporte publico. En centros laborales, hoteles, restaurantes, cafes, bares y otros centros de entretenimiento, los propietarios y/o empleadores tendran la opcion de permitir el consumo de tabaco, en areas designadas para fumadores que en todos los casos deben estar separadas fisicamente de las areas donde se prohibe fumar y deben contar con mecanismos que impidan el paso del humo hacia el resto del local y ventilacion hacia el aire libre o extraccion del aire hacia el exterior. La autoridad municipal sera la encargada de hacer cumplir esta norma. Articulo 4°.- De la obligatoriedad de un anuncio en espacios cerrados En todos los establecimientos a los que se refiere el

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