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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 316200 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006 República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y público a fin de que puedan ejercer su derecho a voto; Que, adicionalmente es propósito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actúen como miembros de mesa, en las próximas elecciones generales; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De las facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provinciadistinta a la que deben ejercer su derecho a voto en las Elecciones Generales para elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de laRepública y representantes peruanos ante el Parlamento Andino y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de abrilpróximo. Los días no laborados deben recuperarse conforme lo establezca el empleador. Artículo 2º.- De las facilidades para ejercer el derecho a voto en el sector público Los trabajadores del sector público que presten servicios en entidades públicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho avoto en las Elecciones Generales para elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanosante el Parlamento Andino y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 7, sábado 8, domingo 9 y lunes 10 de abril próximo. Los titulares de los organismos del sector público adoptarán las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestación de los servicios de interés general,disponiendo además la forma de recuperación de los días dejados de laborar. Artículo 3º.- De los miembros de mesa Siempre que no se trate de los supuestos regulados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo,están exonerados de acudir a sus centros de labores, las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Generales para elección del Presidentede la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, a realizarse el 9 de abril próximo ycuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha. Los empleadores y titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación de las horas dejadasde laborar. Artículo 4º.- De la tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores del sector privado y público que no encontrándose en los supuestos de los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajocoincida con el día de las Elecciones Generales para elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República yrepresentantes peruanos ante el Parlamento Andino, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho avoto. Los empleadores y los titulares de los organismos públicos dispondrán la forma de recuperación de las horasdejadas de laborar. Artículo 5º.- De la excepción a los artículos 1º y 2º La provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, no se considerarán como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajoy Promoción del Empleo.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 06220 Modifican tØrminos de selección y contratación de la Auditoría Integralpara los Sistemas de Transporte de gasnatural y líquidos de gas natural operados por Transportadora de Gas del Perœ S.A. DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, dados los incidentes acontecidos durante la operación de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural operados por Transportadora deGas del Perú S.A., el Gobierno, mediante Decreto Supremo N° 010-2006-PCM, dispuso, entre otros, que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, procedaa la inmediata contratación de una Auditoría Integral de los ductos de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural operados por Transportadora deGas del Perú S.A.; Que, el artículo 1° del referido Decreto Supremo estableció que la indicada contratación debía de serrealizada por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, con cargo a sus recursos; Que, sin embargo, Transportadora de Gas de Perú S.A. ha formalizado ante el Ministerio de Energía y Minas su compromiso de asumir el íntegro de los costos que la Auditoría Integral antes referida implique para el EstadoPeruano, por lo que resulta conveniente proceder a la modificación del Decreto Supremo Nº 010-2006-PCM; De conformidad con el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2006-PCM, en los términos del siguientetexto: “Artículo 1°.- Disponer que el Ministerio de Energía y Minas proceda a la inmediata contratación de una Auditoría Integral de los Ductos de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural operados por Transportadora de Gas del Perú S.A. en virtud de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte Gas Natural de Camisea al City Gate y Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, con cargo a los recursos comprometidos por la precitada empresa.” Artículo 2°.- El proceso de selección de la Auditoría Integral y su posterior contratación y supervisión se efectuará según el procedimiento que para tal efectoapruebe el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial. Una Comisión Ad Hoc integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas,del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG y de la sociedad civil, tendrá a su cargo la conducción de la integridad del citado proceso. Este procedimiento deberá garantizar la independencia de la empresa seleccionada y la transparencia en el proceso de selección. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas.