Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

Republica y Vicepresidentes, Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, se requiere otorgar facilidades a los trabajadores que laboran para el sector privado y publico a fin de que puedan ejercer su derecho a voto; Que, adicionalmente es proposito del Gobierno brindar las facilidades necesarias a las personas que actuen como miembros de mesa, en las proximas elecciones generales; y, De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De las facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector privado Los trabajadores del sector privado que presten servicios en centros de trabajo ubicados en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a MORDAZA en las Elecciones Generales para eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 7, sabado 8, MORDAZA 9 y lunes 10 de MORDAZA proximo. Los dias no laborados deben recuperarse conforme lo establezca el empleador. Articulo 2º.- De las facilidades para ejercer el derecho a MORDAZA en el sector publico Los trabajadores del sector publico que presten servicios en entidades publicas ubicadas en una provincia distinta a la que deben ejercer su derecho a MORDAZA en las Elecciones Generales para eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA y siempre que lo acrediten, no laboraran los dias viernes 7, sabado 8, MORDAZA 9 y lunes 10 de MORDAZA proximo. Los titulares de los organismos del sector publico adoptaran las medidas necesarias para asegurar la adecuada prestacion de los servicios de interes general, disponiendo ademas la forma de recuperacion de los dias dejados de laborar. Articulo 3º.- De los miembros de mesa Siempre que no se trate de los supuestos regulados en los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, estan exonerados de acudir a sus centros de labores, las personas que actuen como miembros de mesa en las Elecciones Generales para eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, a realizarse el 9 de MORDAZA proximo y cuya jornada de trabajo coincida con dicha fecha. Los empleadores y titulares de las entidades publicas dispondran la forma de recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 4º.- De la tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores del sector privado y publico que no encontrandose en los supuestos de los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, cuya jornada de trabajo coincida con el dia de las Elecciones Generales para eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidentes, Congresistas de la Republica y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto. Los empleadores y los titulares de los organismos publicos dispondran la forma de recuperacion de las horas dejadas de laborar. Articulo 5º.- De la excepcion a los articulos 1º y 2º La provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, no se consideraran como provincias distintas para los fines del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 06220

Modifican terminos de seleccion y contratacion de la Auditoria Integral para los Sistemas de Transporte de gas natural y liquidos de gas natural operados por Transportadora de Gas del Peru S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, dados los incidentes acontecidos durante la operacion de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural operados por Transportadora de Gas del Peru S.A., el Gobierno, mediante Decreto Supremo N° 010-2006-PCM, dispuso, entre otros, que el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG, proceda a la inmediata contratacion de una Auditoria Integral de los ductos de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural operados por Transportadora de Gas del Peru S.A.; Que, el articulo 1° del referido Decreto Supremo establecio que la indicada contratacion debia de ser realizada por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG, con cargo a sus recursos; Que, sin embargo, Transportadora de Gas de Peru S.A. ha formalizado ante el Ministerio de Energia y Minas su compromiso de asumir el integro de los costos que la Auditoria Integral MORDAZA referida implique para el Estado Peruano, por lo que resulta conveniente proceder a la modificacion del Decreto Supremo Nº 010-2006-PCM; De conformidad con el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modifiquese el articulo 1° del Decreto Supremo N° 010-2006-PCM, en los terminos del siguiente texto:

"Articulo 1°.- Disponer que el Ministerio de Energia y Minas proceda a la inmediata contratacion de una Auditoria Integral de los Ductos de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural operados por Transportadora de Gas del Peru S.A. en virtud de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte Gas Natural de Camisea al City Gate y Liquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, con cargo a los recursos comprometidos por la precitada empresa."
Articulo 2°.- El MORDAZA de seleccion de la Auditoria Integral y su posterior contratacion y supervision se efectuara segun el procedimiento que para tal efecto apruebe el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial. Una Comision Ad Hoc integrada por representantes del Ministerio de Energia y Minas, del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia OSINERG y de la sociedad civil, tendra a su cargo la conduccion de la integridad del citado proceso. Este procedimiento debera garantizar la independencia de la empresa seleccionada y la transparencia en el MORDAZA de seleccion. Articulo 3°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas.

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