Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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QUINTA.- Adecuacion de los empaques de productos de tabaco Los productores, importadores y distribuidores de productos de tabaco deben adaptar sus cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envoltura de productos de tabaco a las disposiciones establecidas en la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) dias contados desde la vigencia de la presente Ley. SEXTA.- Derogatoria Deroganse las Leyes nums. 25357, 26739, 26849 y 26957, y modificanse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de marzo de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los articulos 108° de la Constitucion Politica y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 06217

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Dias no laborables en el Sector Publico Declarese feriados no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Publico, los dias viernes 30 de junio, jueves 27 de MORDAZA y lunes 9 de octubre de 2006. Para los fines tributarios, estos dias seran considerados habiles. Articulo 2º.- Compensacion de horas Las horas dejadas de trabajar en los dias declarados no laborables en el articulo precedente, seran compensadas en la semana posterior a la del dia declarado no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad publica, en funcion a sus propias necesidades. Articulo 3º.- Supuesto de excepcion Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Publico, adoptaran las medidas necesarias para garantizar la provision de aquellos servicios que MORDAZA indispensables para la sociedad durante los dias feriados senalados. Articulo 4º.- Dias no laborables en el Sector Privado Los centros de trabajo del Sector Privado podran acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberan establecer la forma como se MORDAZA efectiva la recuperacion de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidira el empleador. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

PODER EJECUTIVO PCM
Declaran feriados no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Publico durante el ano 2006
DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Estado, estimular el desarrollo de la actividad turistica, en especial del turismo interno, como instrumento dinamizador de las actividades economicas locales y un medio para contribuir con el desarrollo social del pais; Que, asimismo, el Estado debe contribuir al desarrollo del MORDAZA de identidad e integracion nacional con la participacion y el beneficio de la comunidad; Que, con tal objeto se establecieron durante los anos 2003 a 2005, feriados no laborables, sujetos a horas de trabajo compensables, que permitian la creacion de feriados largos propicios para la practica del turismo interno. De la evaluacion realizada a los resultados obtenidos con dichas medidas, se ha constatado la existencia de un incremento de los flujos turisticos internos durante los feriados largos, logrando asi uno de los objetivos del Gobierno respecto de la promocion del turismo interno; Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente declarar feriados no laborables, sujetos a horas de trabajo compensables durante el ano 2006;

MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06219

Otorgan facilidades para que trabajadores que presten servicios en provincia distinta a la de sus lugares de votacion, puedan ejercer su derecho a MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a MORDAZA de todos los ciudadanos en goce de su capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el MORDAZA de la legislacion electoral establecida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, se ha convocado para Elecciones Generales el 9 de MORDAZA de 2006, para eleccion del Presidente de la

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