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PÆg. 316199 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006 QUINTA.- Adecuación de los empaques de productos de tabaco Los productores, importadores y distribuidores de productos de tabaco deben adaptar sus cajetillas de cigarrillos y en general toda clase de empaque o envolturade productos de tabaco a las disposiciones establecidas en la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la vigencia de la presente Ley. SEXTA.- Derogatoria Deróganse las Leyes nums. 25357, 26739, 26849 y 26957, y modifícanse todas las disposiciones legales quese opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, encumplimiento de los artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 06217 PODER EJECUTIVO P C M Declaran feriados no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Pœblico durante el aæo 2006 DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es objetivo del Estado, estimular el desarrollo de la actividad turística, en especial del turismo interno, comoinstrumento dinamizador de las actividades económicas locales y un medio para contribuir con el desarrollo social del país; Que, asimismo, el Estado debe contribuir al desarrollo del proceso de identidad e integración nacional con la participación y el beneficio de la comunidad; Que, con tal objeto se establecieron durante los años 2003 a 2005, feriados no laborables, sujetos a horas de trabajo compensables, que permitían la creación de feriados largos propicios para la práctica del turismo interno. De laevaluación realizada a los resultados obtenidos con dichas medidas, se ha constatado la existencia de un incremento de los flujos turísticos internos durante los feriados largos,logrando así uno de los objetivos del Gobierno respecto de la promoción del turismo interno; Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente declarar feriados no laborables, sujetos a horas de trabajo compensables durante el año 2006;En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA:Artículo 1º.- Días no laborables en el Sector Público Declárese feriados no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del Sector Público, los días viernes 30 de junio, jueves 27 de julio y lunes 9 de octubre de 2006. Para los fines tributarios, estos días serán considerados hábiles. Artículo 2º.- Compensación de horas Las horas dejadas de trabajar en los días declarados no laborables en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día declarado no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular decada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Artículo 3º.- Supuesto de excepción Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del SectorPúblico, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días feriados señalados. Artículo 4º.- Días no laborables en el Sector Privado Los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores,quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo, y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril de dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06219 Otorgan facilidades para que trabajadores que presten servicios en provincia distinta a la de sus lugares de votación, puedan ejercer su derechoa voto DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos engoce de su capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar todas las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el marco dela legislación electoral establecida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, se ha convocado para Elecciones Generales el 9 deabril de 2006, para elección del Presidente de la