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PÆg. 316198 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006 CAPÍTULO III DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 10°.- De la obligatoriedad de fijar cartel en centros de comercialización Toda persona natural o jurídica dedicada a la venta directa al consumidor de productos de tabaco debe fijarun cartel en un lugar visible de su local con la siguiente frase: “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” Las dimensiones y características del cartel serán determinadas en el reglamento de la presente Ley. Artículo 11°.- De las prohibiciones de comercialización Son las siguientes: 1. Prohíbese la venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud o a la educación sean públicoso privados y de las dependencias públicas. 2. Prohíbese la venta de productos de tabaco a menores de 18 años. 3. Prohíbese la venta de productos de tabaco por menores de 18 años. 4. Prohíbese la venta de cigarrillos sin filtro.5. Prohíbese la venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de cinco (5) unidades. 6. Prohíbese la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, excepto cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que elreceptor es mayor de 18 años. 7. Prohíbese la promoción o distribución de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabacoque puedan resultar atractivos para menores de edad. Artículo 12°.- Del suministro de máquinas expendedoras La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras sólo se puede realizar en locales cuyo acceso está permitido sólo a mayores de 18 años. CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DEL TABACO Artículo 13°.- De los anuncios publicitariosLos anuncios publicitarios de productos de tabaco deben consignar las frases de advertencia a que se refiere el artículo 7°, las cuales deben ocupar un espacio delquince por ciento (15%) del espacio publicitario y variarse con una periodicidad de seis (6) meses. Artículo 14°.- De la publicidad en medios gráficosLa publicidad de productos de tabaco en medios gráficos –diarios, revistas o similares– cuyo público objetivoson mayores de 18 años podrá efectuar publicidad de productos de tabaco. En ningún caso, la publicidad de productos de tabaco podrá ubicarse en la carátula ocontracarátula de dichos medios gráficos. Artículo 15°.- De la prohibición de patrocinar eventos o actividades Prohíbese patrocinar con la marca de cualquier producto de tabaco un evento o actividad destinado a menores deedad. Artículo 16°.- De las restricciones de la publicidadNingún anuncio publicitario de productos de tabaco podrá: 1. Estar dirigido a menores de edad. 2. Mostrar a una persona menor de edad. 3. Sugerir que la mayoría de personas son fumadores.Artículo 17°.- De las prohibiciones de la publicidadProhíbese la publicidad directa o indirecta de productos de tabaco en: 1. Medios de comunicación de televisión de señal abierta, radio u otro medio similar. 2. Establecimientos dedicados a la salud o a la educación sean públicos o privados y en lasdependencias públicas. 3. Publicidad exterior en los alrededores en un radio de 500 metros de centros educativos de cualquiernivel o naturaleza. 4. Actividades deportivas de cualquier tipo. 5. Exhibiciones, espectáculos y similares en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años. 6. Prendas de vestir. TÍTULO III DE LA VIGILANCIA Y APLICACIÓN DE SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA LEY Artículo 18°.- De la vigilancia y cumplimiento de la Ley Las municipalidades, el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, en el ámbito de sus competencias realizarán las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento delo dispuesto en la presente Ley. Las infracciones a las disposiciones sobre publicidad y rotulado de productos de tabaco, contenidas en la presenteLey serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI respectivamente, deconformidad con la normatividad vigente. Tratándose de productos importados, de manera previa a su nacionalización la SUNAT realizará las inspeccionesque sean necesarias a fin de comprobar lo establecido en el Capítulo II del Título II de la presente Ley y aplicará las sanciones que fije el reglamento. CAPÍTULO II DE LA REGULACIÓN DE LAS SANCIONES Artículo 19°.- De la regulación de sanciones por el Poder Ejecutivo Facúltase al Poder Ejecutivo para que en el plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la vigenciade la presente Ley, dicte las normas reglamentarias que regulen además las sanciones administrativas a imponerse, por inobservancia y/o incumplimiento de la presente Leyen lo que corresponda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- De la adecuación de la publicidad Los anunciantes publicitarios de productos de tabaco adecuarán su publicidad a lo dispuesto en la presente Ley, en el lapso de ciento ochenta (180) días naturales contados a partir de la expedición del reglamentocorrespondiente. SEGUNDA.- De las máquinas expendedoras Los propietarios de máquinas expendedoras de productos de tabaco se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo de noventa (90) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Importaciones en trámite de productos de tabaco Exceptúase de los alcances de la presente Ley a las importaciones que a la fecha de promulgación de la presente Ley se encuentren con órdenes de compra confirmadas, en condiciones de embarque, en viaje o en trámite deinternamiento al país. CUARTA.- Áreas designadas para fumadores Los locales que cuenten con áreas designadas para fumadores se adecuarán a lo establecido en la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.