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PÆg. 316213 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006 ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA SECTOR : MINISTERIO DE AGRICULTURA FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE 11 9 3 7 2 0 3 2 4 1 TOTAL GENERAL ANEXO 1 CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD 501CLASIFICACIÓN: ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA SECTOR : MINISTERIO DE AGRICULTURA Órganos o Unidades OrgánicasNúmero de Contratos ALTA DIRECCIÓN 7 Jefatura 6 Secretaría General 1ÓRGANO DE CONTROL 6 Control Institucional 6 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 18 Oficina de Asesoría Jurídica 6 Oficina General de Planificación 12ÓRGANOS DE APOYO 40 Oficina General de Administración 32 Oficina General de Información Tecnológica 8ÓRGANOS DE LÍNEA 100 Dirección de Investigación Agraria 35 Dirección de Extensión Agraria 65ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 242 Estación Experimental DONOSO 33 Estación Experimental BAÑOS DEL INCA 10Estación Experimental SANTA ANA 30 Estación Experimental ANDENES 41 Estación Experimental ILLPA 38Estación Experimental SAN ROQUE 5 Estación Experimental EL PORVENIR 12 Estación Experimental PUCALLPA 4Estación Experimental CANAAN 21 Estación Experimental VISTA FLORIDA 48 TOTAL GENERAL 413ANEXO 2 CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONAS NATURALES 06222 Aprueban Directiva "Normas para la Prevención y Control de `ntrax(Carbunco Bacteridiano o FiebreCarbonosa) en `reas Epizoóticas, Enzoóticas y EsporÆdicas del País" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071-2006-AG-SENASA La Molina, 22 de marzo de 2006 VISTA: La Directiva General Nº 04-2006-AG-SENASA-DSA- SCEE/SARVE “Normas para la Prevención y Control de Ántrax (Carbunco Bacteridiano o Fiebre Carbonosa) enÁreas Epiozoóticas, Enzoóticas y Esporádicas del País”, expedida por la Dirección de Sanidad Animal el 20 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 5º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la AutoridadNacional de Sanidad Agraria, la cual tiene como uno de sus objetivos la prevención y control de plagas yenfermedades que representan riesgo para la sanidad agraria del país; Que, conforme al Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, DecretoSupremo Nº 008-2005-AG, constituye una de las funciones de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisiónzoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, con fecha 20 de marzo de 2006 la Dirección de Sanidad Animal expidió la Directiva General Nº 04-2006- AG-SENASA-DSA-SCEE/SARVE “Normas para la Prevención y Control de Ántrax (Carbunco Bacteridiano oFiebre Carbonosa) en Áreas Epiozoóticas, Enzoóticas y Esporádicas del País”, la cual tiene por finalidad optimizar la ejecución de actividades en el proceso de prevención ycontrol de Ántrax en las áreas enzoóticas, epizoóticas y esporádicas, a fin de mitigar el riesgo de transmisión de esta enfermedad en animales susceptibles y en la poblaciónhumana; Que, a fin de difundir las normas sanitarias internas aplicables para la prevención y control de Ántrax (CarbuncoBacteridiano o Fiebre Carbonosa), resulta necesario publicar la Directiva antes señalada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano la Directiva General Nº 04-2006-AG-SENASA-DSA-SCEE/ SARVE “Normas para la Prevención y Control de Ántrax(Carbunco Bacteridiano o Fiebre Carbonosa) en Áreas Epiozoóticas, Enzoóticas y Esporádicas del País”, la cual se adjunta a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria NORMAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ÁNTRAX (CARBUNCO BACTERIDIANO O FIEBRE CARBONOSA) EN ÁREAS EPIZOÓTICAS, ENZOÓTICAS Y ESPORADICAS DEL PAÍS DIRECTIVA GENERAL : Nº 04-2006-AG-SENASA- DSA-SCEE/SARVE FORMULADA POR : DIRECCIÓN DE SANIDAD ANIMALSubdirección de Control y Erradicación de Enferme- dadesSubdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epide- miológica FECHA : Lima, 20 de marzo del 2006 I.- OBJETIVO Normar las actividades sanitarias para la prevención y control del Ántrax (Carbunco Bacteridiano o Fiebre Carbonosa) así como la notificación ante la sospecha deun brote de la enfermedad en el país. II.- FINALIDADOptimizar la ejecución de las actividades en el proceso de prevención y control de Ántrax en las áreas enzoóticas,epizoóticas y esporádicas; a fin de mitigar el riesgo de transmisión de esta enfermedad en animales susceptibles y en la población humana. III.- BASE LEGAL 1. Resolución Suprema Nº 0480-74-AG, Reglamento Sanitario para Tránsito Interno de Animales, Productos y Subproductos de origen pecuario, 5 de junio de 1974.