Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 316202 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006 o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06214 AGRICULTURA Fijan nuevo plazo para que la Comisión TØcnica encargada de establecer los vo-lœmenes del Sistema Hídrico Titicaca-Desaguadero-Poopó-Salar Coipasa-TDPS,presente su informe final DECRETO SUPREMO Nº 017-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2005-AG del 20 de mayo de 2005, se constituyó la Comisión Técnica encargada de establecer los volúmenes del Sistema Hídrico Titicaca - Desaguadero - Poopó - Salar Coipasa - TDPS,compatibles con su Plan Director, que serán materia de posterior reserva de agua a favor del Proyecto Especial Tacna, sin perjuicio de los derechos de uso de aguareconocidos en las zonas originarias y receptoras del recurso agua; también se estableció que la citada comisión priorice los proyectos de aprovechamiento de agua delSistema del Lago Titicaca del lado Peruano; Que, a través de la norma legal citada en el párrafo precedente se otorgó a la Comisión Técnica un plazo de180 días calendario a partir de su instalación para que presente su informe final al Ministro de Agricultura; Que, la citada Comisión en su última reunión de trabajo ha acordado solicitar la ampliación del plazo para la entrega del informe final hasta el 30 de abril de 2006; Que, teniendo en cuenta los avances de trabajo de la comisión y el tiempo que se requiere para concluir el encargo conferido, es pertinente autorizar la ampliación del plazo para la entrega del informe final al Sr. Ministro de Agricultura; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º .- Fijar el 30 de abril de 2006 como nuevo plazo para que la Comisión Técnica creada por Decreto Supremo Nº 026-2005-AG presente al señor Ministro deAgricultura el informe final encomendado. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y el Ministro deRelaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seisALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura OSCAR MAURTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06218 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional deInvestigación y Extensión Agraria -INIEA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2006-AG Lima, 5 de abril de 2006 VISTO: El Oficio Nº 144-2006-INIEA-OAJ/J, de fecha 7 de febrero de 2006 del Jefe del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, es necesario contar con el Cuadro Analítico de Personal (CAP), el mismo que ha sido elaborado en base al DecretoSupremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro Analítico de Personal - CAP en las Entidades de la Administración Públicay, se sustenta en la estructura establecida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria, INIEA que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 157-2001-AG. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe