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PÆg. 316214 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de abril de 2006 2. Decreto Supremo Nº 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de uso Veterinario y Alimentos para animales. 3. Resolución Jefatural Nº 038-2000-AG-SENASA, del 2 de marzo del 2000, Aprueba Directiva General Nº 009- 2000-AG-SENASA-OGP, que aprueba la formulación, trámite, aprobación y actualización de Directivas. 4. Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, 23 de julio del 2000. 5. Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, 29 julio del 2001. 6. Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, 9 de febrero del 2005. IV.- ALCANCE La presente Directiva General es de aplicación en el ámbito de todas las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en cuyas jurisdicciones se presente la sospecha u ocurrencia deÁntrax o sean consideradas zonas de riesgo para la introducción del agente causal de la enfermedad. V.- NORMAS La presente directiva establece los procedimientos, criterios y consideraciones sobre: 5.1. ACTIVIDADES ANTE LA SOSPECHAa) La Dirección Ejecutiva del SENASA correspondiente, después de recibir el reporte sobre la sospecha de laenfermedad, informará de forma inmediata el caso al Nivel Central por el medio más rápido y designará al Médico Veterinario oficial a fin de realizar la evaluación sanitaria dela población de animales susceptibles en riesgo en el lugar o área afectada. b) Una vez verificada la sospecha, el Médico Veterinario oficial dispondrá la interdicción del establecimiento y el aislamiento y observación de los animales enfermos, así como la restricción del ingreso y salida de animales,personas y vehículos al predio o establo. Asimismo, procederá a la toma de muestra del animal enfermo o sospechoso para el diagnóstico de laboratorio, situaciónque culminará cuando el diagnóstico de laboratorio y clínico epidemiológico de campo reporten resultados negativos. c) En el caso de zonas enzoóticas o epizoóticas a Ántrax, los animales clínicamente sanos del establecimiento interdictado serán vacunados o revacunados, según el caso. Si hay en el establecimiento animales enfermos osospechosos, estos serán sometidos a tratamiento según criterio del Médico Veterinario responsable. El costo que demanden las acciones sanitarias, correrán a cargo delpropietario o responsable del predio. En zonas con otra condición sanitaria, se efectuará la evaluación y se esperará el diagnóstico de laboratorio para establecer laobligatoriedad de la vacunación. 5.2. ACTIVIDADES ANTE LA OCURRENCIAa) Confirmado el brote por diagnóstico de laboratorio, la Dirección Ejecutiva establecerá mediante ResoluciónDirectoral la cuarentena del establecimiento y predios aledaños, debiendo informar sobre este hecho al resto de las Direcciones Ejecutivas del SENASA, Dirección deSanidad Animal, Ministerio de Salud (Dirección Regional de Salud), Ministerio del Interior y autoridades locales. La duración del estado de cuarentena será determinado porla evaluación epidemiológica realizada por el Médico Veterinario Oficial. b) La vacunación o revacunación será obligatoria en todas las especies susceptibles sanas en el área focal y perifocal. El costo que demanden las acciones sanitarias, correrán a cargo del propietario o responsable del predio. c) El Médico Veterinario Oficial designado, será el responsable del estudio epidemiológico, seguimiento y controles sanitarios del hato en riesgo y mantendráinformado al Coordinador de Sanidad Animal y éste al Director de la Dirección Ejecutiva del SENASA correspondiente, quien a su vez informará a la Dirección deSanidad Animal, Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades y Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica.d) Se controlará que ningún animal sea retirado del establecimiento cuarentenado hasta quince (15) días después de efectuada la última vacunación y siempre que no se hayan producido nuevas manifestaciones de laenfermedad. Sólo se permitirá movilizar el ganado con destino hacia el centro de beneficio más cercano previa autorización del Médico Veterinario Oficial. Cuando severifiquen en el establecimiento animales con signos avanzados de la enfermedad serán sacrificados, evitando la contaminación del medio. e) Se dispondrá la desinfección del local y de los objetos utilizados, utilizando desinfectantes de acción comprobada para el caso (formaldehído al 10% o glutaraldehido al 4%).Asimismo, el personal que visita a los predios afectados, deberá cumplir con las recomendaciones de bioseguridad. 5.3. DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO a) El Médico Veterinario Oficial deberá tomar las muestras para el diagnóstico de laboratorio, que puede ser sangre extraído de un vaso periférico como la vena caudal o un pedazo de oreja dentro de un recipiente que reúna lascondiciones higiénicas y embaladas con hielo en un recipiente apropiado. Estas muestras deberán ser remitidas con carácter urgente a la Unidad del Centro de Diagnósticode Sanidad Animal del SENASA, acompañado de la respectiva solicitud de diagnóstico y la ficha de notificación con la información detallada. b) El personal de la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal, dará prioridad a la realización del diagnóstico de la muestra enviada por sospecha de Ántrax.Asimismo, el resultado deberá ser ingresado a la brevedad posible en el SIGSA y comunicado de forma inmediata a la Dirección Ejecutiva correspondiente y al Nivel Central. 5.4. VACUNACIÓN a) Los biológicos utilizados en la vacunación contra Ántrax en animales susceptibles deberán estar registrados por el SENASA, y cada lote haber pasadosatisfactoriamente los controles de calidad respectivos antes de su comercialización. Asimismo, estos biológicos deberán ser adquiridos en establecimientos de expendioautorizados y registrados por el SENASA. b) La Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria a través de la Subdirección de InsumosPecuarios informará mensualmente a la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal, sobre los biológicos y lotes que hayan pasadolos respectivos controles de calidad, y esta Subdirección a su vez informará a las Direcciones Ejecutivas en programa. c) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA anualmente formularán el calendario de vacunación en su respectivo ámbito, de acuerdo a los antecedentes epidemiológicos de la enfermedad. Esta vacunación será obligatoria en lasáreas enzoóticas y epizoóticas del país establecidas por el SENASA. d) La vacunación contra ántrax será obligatoria en todo establecimiento, tanto en áreas enzoóticas o epizoóticas y en este último caso y cuando se confirmen brotes de ántrax, se dispondrá también la vacunación obligatoria de otrasespecies susceptibles. El costo de la vacunación debe ser asumida por el propietario o responsable del rebaño. e) Los bovinos que proceden de áreas sin ocurrencia y que ingresen a áreas enzoóticas deberán ser vacunados inmediatamente después de su arribo y revacunados a los 15 días. Los animales destinados al consumo humano encaso hayan sido vacunados contra ántrax, deberán haber cumplido como mínimo seis semanas (42 días) desde la última vacunación hasta la fecha de beneficio. f) La Dirección Ejecutiva del SENASA correspondiente, para la organización y difusión de la ejecución de la campaña de vacunación contra Ántrax, solicitará apoyo y coordinarácon entidades del Sector Agrario, Ministerio de Salud, práctica privada, autoridades políticas, policiales, municipales y otros sectores involucrados. g) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA promoverán la participación de Médicos Veterinarios Colegiados, así como de cualquier otra persona debidamente calificada yaprobada por SENASA en virtud del Artículo 12º de la Ley Marco de Sanidad Agraria (Ley Nº 27322), en campañas oficiales de vacunación; quienes utilizarán biológicosadquiridos por ellos mismos. La ejecución de las campañas de vacunación, serán supervisados por Médicos Veterinarios Oficiales del SENASA.