Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

2. Decreto Supremo Nº 015-98-AG, Reglamento de Registro, Control y Comercializacion de Productos de uso Veterinario y Alimentos para animales. 3. Resolucion Jefatural Nº 038-2000-AG-SENASA, del 2 de marzo del 2000, Aprueba Directiva General Nº 0092000-AG-SENASA-OGP, que aprueba la formulacion, tramite, aprobacion y actualizacion de Directivas. 4. Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, 23 de MORDAZA del 2000. 5. Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, 29 MORDAZA del 2001. 6. Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del SENASA, 9 de febrero del 2005. IV.- ALCANCE La presente Directiva General es de aplicacion en el ambito de todas las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en cuyas jurisdicciones se presente la sospecha u ocurrencia de Antrax o MORDAZA consideradas zonas de riesgo para la introduccion del agente causal de la enfermedad. V.- NORMAS La presente directiva establece los procedimientos, criterios y consideraciones sobre: 5.1. ACTIVIDADES ANTE LA SOSPECHA a) La Direccion Ejecutiva del SENASA correspondiente, despues de recibir el reporte sobre la sospecha de la enfermedad, informara de forma inmediata el caso al Nivel Central por el medio mas rapido y designara al Medico Veterinario oficial a fin de realizar la evaluacion sanitaria de la poblacion de animales susceptibles en riesgo en el lugar o area afectada. b) Una vez verificada la sospecha, el Medico Veterinario oficial dispondra la interdiccion del establecimiento y el aislamiento y observacion de los animales enfermos, asi como la restriccion del ingreso y salida de animales, personas y vehiculos al predio o establo. Asimismo, procedera a la toma de muestra del animal enfermo o sospechoso para el diagnostico de laboratorio, situacion que culminara cuando el diagnostico de laboratorio y clinico epidemiologico de MORDAZA reporten resultados negativos. c) En el caso de zonas enzooticas o epizooticas a Antrax, los animales clinicamente sanos del establecimiento interdictado seran vacunados o revacunados, segun el caso. Si hay en el establecimiento animales enfermos o sospechosos, estos seran sometidos a tratamiento segun criterio del Medico Veterinario responsable. El costo que demanden las acciones sanitarias, correran a cargo del propietario o responsable del predio. En zonas con otra condicion sanitaria, se efectuara la evaluacion y se esperara el diagnostico de laboratorio para establecer la obligatoriedad de la vacunacion. 5.2. ACTIVIDADES ANTE LA OCURRENCIA a) Confirmado el brote por diagnostico de laboratorio, la Direccion Ejecutiva establecera mediante Resolucion Directoral la cuarentena del establecimiento y predios aledanos, debiendo informar sobre este hecho al resto de las Direcciones Ejecutivas del SENASA, Direccion de Sanidad Animal, Ministerio de Salud (Direccion Regional de Salud), Ministerio del Interior y autoridades locales. La duracion del estado de cuarentena sera determinado por la evaluacion epidemiologica realizada por el Medico Veterinario Oficial. b) La vacunacion o revacunacion sera obligatoria en todas las especies susceptibles sanas en el area focal y perifocal. El costo que demanden las acciones sanitarias, correran a cargo del propietario o responsable del predio. c) El Medico Veterinario Oficial designado, sera el responsable del estudio epidemiologico, seguimiento y controles sanitarios del hato en riesgo y mantendra informado al Coordinador de Sanidad Animal y este al Director de la Direccion Ejecutiva del SENASA correspondiente, quien a su vez informara a la Direccion de Sanidad Animal, Subdireccion de Control y Erradicacion de Enfermedades y Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica.

d) Se controlara que ningun animal sea retirado del establecimiento cuarentenado hasta quince (15) dias despues de efectuada la MORDAZA vacunacion y siempre que no se hayan producido nuevas manifestaciones de la enfermedad. Solo se permitira movilizar el ganado con destino hacia el centro de beneficio mas cercano previa autorizacion del Medico Veterinario Oficial. Cuando se verifiquen en el establecimiento animales con signos avanzados de la enfermedad seran sacrificados, evitando la contaminacion del medio. e) Se dispondra la desinfeccion del local y de los objetos utilizados, utilizando desinfectantes de accion comprobada para el caso (formaldehido al 10% o glutaraldehido al 4%). Asimismo, el personal que visita a los predios afectados, debera cumplir con las recomendaciones de bioseguridad. 5.3. DIAGNOSTICO DE LABORATORIO a) El Medico Veterinario Oficial debera tomar las muestras para el diagnostico de laboratorio, que puede ser sangre extraido de un vaso periferico como la vena caudal o un pedazo de oreja dentro de un recipiente que reuna las condiciones higienicas y embaladas con hielo en un recipiente apropiado. Estas muestras deberan ser remitidas con caracter urgente a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Animal del SENASA, acompanado de la respectiva solicitud de diagnostico y la ficha de notificacion con la informacion detallada. b) El personal de la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Animal, MORDAZA prioridad a la realizacion del diagnostico de la muestra enviada por sospecha de Antrax. Asimismo, el resultado debera ser ingresado a la brevedad posible en el SIGSA y comunicado de forma inmediata a la Direccion Ejecutiva correspondiente y al Nivel Central. 5.4. VACUNACION a) Los biologicos utilizados en la vacunacion contra Antrax en animales susceptibles deberan estar registrados por el SENASA, y cada lote haber pasado satisfactoriamente los controles de calidad respectivos MORDAZA de su comercializacion. Asimismo, estos biologicos deberan ser adquiridos en establecimientos de expendio autorizados y registrados por el SENASA. b) La Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria a traves de la Subdireccion de Insumos Pecuarios informara mensualmente a la Subdireccion de Control y Erradicacion de Enfermedades de la Direccion de Sanidad Animal, sobre los biologicos y lotes que hayan pasado los respectivos controles de calidad, y esta Subdireccion a su vez informara a las Direcciones Ejecutivas en programa. c) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA anualmente formularan el calendario de vacunacion en su respectivo ambito, de acuerdo a los antecedentes epidemiologicos de la enfermedad. Esta vacunacion sera obligatoria en las areas enzooticas y epizooticas del MORDAZA establecidas por el SENASA. d) La vacunacion contra antrax sera obligatoria en todo establecimiento, tanto en areas enzooticas o epizooticas y en este ultimo caso y cuando se confirmen brotes de antrax, se dispondra tambien la vacunacion obligatoria de otras especies susceptibles. El costo de la vacunacion debe ser asumida por el propietario o responsable del rebano. e) Los bovinos que proceden de areas sin ocurrencia y que ingresen a areas enzooticas deberan ser vacunados inmediatamente despues de su arribo y revacunados a los 15 dias. Los animales destinados al consumo humano en caso hayan sido vacunados contra antrax, deberan haber cumplido como minimo seis semanas (42 dias) desde la MORDAZA vacunacion hasta la fecha de beneficio. f) La Direccion Ejecutiva del SENASA correspondiente, para la organizacion y difusion de la ejecucion de la MORDAZA de vacunacion contra Antrax, solicitara apoyo y coordinara con entidades del Sector Agrario, Ministerio de Salud, practica privada, autoridades politicas, policiales, municipales y otros sectores involucrados. g) Las Direcciones Ejecutivas del SENASA promoveran la participacion de Medicos Veterinarios Colegiados, asi como de cualquier otra persona debidamente calificada y aprobada por SENASA en virtud del Articulo 12º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria (Ley Nº 27322), en campanas oficiales de vacunacion; quienes utilizaran biologicos adquiridos por ellos mismos. La ejecucion de las campanas de vacunacion, seran supervisados por Medicos Veterinarios Oficiales del SENASA.

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