Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2006 (09/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan al Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion a ausentarse del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 100-2006-PCM
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, se ausentara del MORDAZA del 12 al 18 de MORDAZA de 2006, por motivos de indole personal; Que, el Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, conforme lo establece el numeral 23.3 del articulo 23º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, tiene rango y condicion de Ministro de Estado, por lo que son de aplicacion las normas del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion, del 12 al 18 de MORDAZA de 2006, por razones de indole personal. Articulo 2º.- El viaje autorizado por el articulo precedente no irrogara gastos al Estado. Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 06416

normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicacion de medidas inmediatas; entendiendose que existe una situacion de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregion o fuera de MORDAZA, en areas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un MORDAZA Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas senaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional; Que, mediante el Articulo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el literal d) del Articulo 6º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, el Articulo 3 de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, seran establecidas por el SENASA; Que, conforme a lo senalado por el literal a) del Articulo 18° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082005-AG, la Direccion de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, el Memorandum Nº 010-2006-AG-SENASA-DSAPRONAFA de fecha 23 de marzo de 2006, senala que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria ha reportado al Centro Panamericano de la fiebre Aftosa-PANAFTOSA la ocurrencia de un MORDAZA brote de fiebre aftosa MORDAZA O, en la semana epidemiologica Nº 9 2006 en Ecuador; Que, existiendo en la actualidad en nuestro MORDAZA zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y una MORDAZA libre de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunacion reconocida por la Organizacion Mundial de Sanidad AnimalOIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fin de evitar la introduccion de la enfermedad al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y el Decreto Supremo N° 051-2000-AG, Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, la importacion de los siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de Ecuador: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de estas especies y demas especies susceptibles a fiebre aftosa; - Carne fresca, refrigerada o congelada, visceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; - Forrajes y henos; y, - Otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o sirva de vehiculo al virus de Fiebre Aftosa. Articulo 2º.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importacion de bovinos, ovinos, porcinos, y demas especies susceptibles a Fiebre Aftosa, asi como sus productos de riesgo procedentes de Ecuador que hayan sido expedidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al MORDAZA, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior.

AGRICULTURA
Suspenden importacion de diversas especies y productos de origen animal procedentes de Ecuador en prevencion de fiebre aftosa
RESOLUCION JEFATURAL Nº 087-2006-AG-SENASA La MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Memorandum Nº 010-2006-AG-SENASA-DSAPRONAFA de fecha 23 de marzo de 2006, en el que se senala que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria ha reportado al Centro Panamericano de la fiebre AftosaPANAFTOSA la ocurrencia de un MORDAZA brote de fiebre aftosa MORDAZA O, en la semana epidemiologica Nº 9 2006 en Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 31 de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA, establece que un MORDAZA miembro podra establecer

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