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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (09/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 de las máquinas de clasificar billetes marca De la Rue, debe efectuarse mediante acciones inmediatas, ya quepor las razones técnicas expuestas se trata de unservicio que no admite sustituto y la empresa Precisión Perú S.A., se presenta como proveedor único. CONSIDERANDO QUE:De acuerdo a lo establecido en el informe emitido por el Departamento de Procesamiento del Numerario mencionado en el exordio de esta resolución, el Banco Central requiere contratar el servicio de actualización delos patrones de las máquinas de clasificar billetes marcaDe la Rue, modelo 3700. En el informe técnico del Departamento de Ingeniería y Mantenimiento se señala que en los años 1998 y 1999 el Banco Central adquirió a la empresa Precisión Perú S.A. ocho (8) máquinas clasificadoras de billetes marcaDe la Rue, Modelo 3700, con una configuración específicapara los trabajos de procesamiento de billetes que realizael Banco Central. En el precitado informe técnico también se indica que para que el procesamiento de billetes sea confiable y eficiente las máquinas cuentan con dispositivosespeciales y específicos denominados patrones loscuales permiten el reconocimiento de los billetes que seprocesan. La identificación de los billetes se hace porsus características físicas y numeración de cada una de las denominaciones que se procesan. Cuando las características de los billetes son modificadas, como en efecto ha ocurrido conposterioridad a la adquisición de las máquinasclasificadoras, es necesario también modificar(actualizar) los dispositivos (patrones) en las máquinas, para que así puedan identificar todas las denominaciones de los billetes y permitan procesarse con todo el potencialque permiten estos equipos. Además, conforme a lo indicado en el mismo informe técnico el diseño y la fabricación de los patrones paralas máquinas de clasificar billetes es realizado por el fabricante. Asimismo, se precisa que considerando que la actualización de los patrones de las máquinas es untrabajo que requiere diseño y desarrollo de ingenieríamuy específico, éste debe ser realizado por De la Rue,fabricante de los equipos a través de la empresa PrecisiónPerú S.A., la cual es la única representante de dicho fabricante en nuestro país, por lo que solicitan se contrate a esta última. En el mismo sentido se ha pronunciado el Departamento de Programación Logística, el que ademásadjunta como sustento una carta de De la Rue de fecha3 de marzo de 2006, en la que confirma que la empresa nacional Precisión Perú S.A. es la única que mantiene relaciones comerciales con ellos. El Informe Nº 051-2006-JUR200, emitido por la Subgerencia de Asesoría Legal en AsuntosContenciosos y Administrativos el 20 de marzo de 2006,establece que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, estádeterminado por el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, están exoneradas del procesode adjudicación directa la adquisición de bienes oservicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único. En concordancia con la precitada norma, el artículo 144º de su Reglamento, dispone que en los casos queno existan bienes o servicios sustitutos a los requeridospor el área usuaria, y siempre que exista un soloproveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor único en los casos que por razonestécnicas o relacionadas con la protección de derechos,tales como patentes y derechos de autor, se hayaestablecido la exclusividad del proveedor. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo 19º, se realizarán mediante acciones inmediatas,debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolucióndel Titular del Pliego la Entidad.A tenor del artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147º de suReglamento copia de la resolución que aprueba laexoneración y de los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los diez días hábiles de su emisión uadopción. Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. En el informe legal antes referido, se concluye que las consideraciones técnicas expuestas precedente-mente permiten concluir que el servicio que se requierecontratar con la empresa Precisión Perú S.A., no admitesustituto y es brindado por un único proveedor, enmarcándose dentro de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratación ascendente a US$ 51 629,34, incluido los tributos de ley, determina laexoneración de un proceso de adjudicación directa,atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al amparo de lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Presupuestodel Sector Público para el año Fiscal 2006. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en los artículos 146º del Reglamento antes citado, por lo quecorresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneración. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación del servicio de actualización de los patrones de las máquinas de clasificar billetes marca De la Rue, modelo 3700, por cuanto ésta no admitesustituto y la empresa Precisión Perú S.A. se presentacomo proveedor único del mismo. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empresa Precisión Perú S.A., por el valor referencial de US$ 51 629,34, incluido los tributos de ley, medianteacciones inmediatas y con cargo a los recursos de estaInstitución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y com unicarla a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,conjuntamente con los informes que sustentan laexoneración, dentro del plazo de ley. Adicionalmente,deberá publicarse en el Sistema Electrónica deAdquisiciones del Estado (SEACE). Lima, 6 de abril del 2006 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 06363 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G45/G78/G70/G69/G64/G65/G6E/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 132-2006-CNM Lima, 4 de abril de 2006 VISTO: La solicitud del doctor César Augusto Leyton Franco, presentada con fecha 14 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante escrito presentado con fecha 14 de marzo de 2006, solicita al Consejo Nacional