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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G72/G75/G74/G61/G20/G4E/G61/G7A/G63/G61/G20/G2D/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 929-2006-MTC/15 Lima, 20 de febrero de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005- 026500, 2005-026500-A, 2005-026500-B, 2005-026500- C y 2005-026500-D, organizados por EXPRESOANTEZANA HNOS. S.A., sobre otorgamiento deconcesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta:Nazca-Arequipa y viceversa y renuncia a la habilitación vehicular, los Informes Nºs. 794 y 1253-2006-MTC/ 15.02.2 y los Memorandos Nºs. 432 y 836-2006-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizacionesy por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registroNº 2005-026500, al amparo de lo dispuesto en elReglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en laruta: Nazca-Arequipa y viceversa. Para el efecto, haofertado las unidades vehiculares de placas de rodajeNºs. VG-6904 (2004), VG-6905 (2004) y VG-7300 (2005). Que, posteriormente La Empresa con el escrito de fecha 3 de febrero de 2006, ingresado bajo el expediente Nº 2006-026500-C, ha solicitado la exclusión de losómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-6904 y VG-6905de la concesión de ruta: Lima-Huanta y viceversa,otorgada por la Resolución Directoral Nº 143-97-MTC/15.18 y del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7300 de la concesión de ruta: Lima-Acobamba y viceversa, otorgada con la Resolución Directoral Nº 1972-2000-MTC/15.18, petición que se encausa como la renuncia ala habilitación vehicular de conformidad con lo dispuestoen el artículo 145º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444. Que, La Empresa con escrito de fecha 8 de febrero del 2005, ha presentado la denuncia policial expedidapor la Comisaria de La Victoria, por la pérdida de losCertificados de Habilitación Vehicular de las unidades deplacas de rodaje Nºs. VG-6904, VG-6905 y VG-7300. Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesióninterprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 794- 2006-MTC/15.02.2 ampliado con el Informe Nº 1253-2006-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Nazca -Arequipa y viceversa, vía Abancay y Cusco, no seencuentra comprendida en el mandato de suspensiónde otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuestoen el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC,que ha presentado la documentación y requisitosestablecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de losrequisitos técnicos de idoneidad y las condiciones deseguridad y calidad establecidos en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Nazca - Arequipa y viceversa, con las unidades vehiculares deplacas de rodaje Nºs. VG-6904, VG-6905 y VG-7300. Asimismo, refiere que la peticionaria ha cumplido concomunicar la conclusión de la habilitación de las unidadesseñaladas de las concesiones en las que se encontraban comprometidas Que, en el numeral 3.3 del Informe Nº 794-2006-MTC/ 15.02.2 de fecha 31 de enero de 2006, la Subdirecciónde Autorizaciones también manifestó que la recurrenteal momento de presentar su solicitud contaba con uncapital social de S/. 168,400.00, por lo que, recalca que cumplía con tener más del capital mínimo de cincuenta (50) UIT que exige el Reglamento Nacional deAdministración de Transportes; sin embargo, refiere queal momento de suscribir el citado Informe el valor de una(1) UIT asciende a S/. 3,400.00. Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando anterior, es aplicable al presente caso, el principio de informalismo, así como el de razonabilidad establecidos enla Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, que permite amparar la petición de La Empresa;sin embargo, consideramos que aquella deberá acreditarel capital social mínimo suscrito y pagado equivalente a S/. 170,000.00, toda vez que actualmente el valor de la UIT es de S/. 3,400.00, previa a la emisión de los respectivosCertificados de Habilitación. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Únicode Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad,resulta viable atender la mencionada pretensión conformea lo previsto en el literal d) del artículo 91º del ReglamentoNacional de Administración de Transportes. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo,razonabilidad y de privilegios de controles posterioresestablecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorandos Nº 432 y 836-2006-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe Nº 292-2006-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Leydel Procedimiento Administrativo General, Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG- 6904, VG-6905 y VG-7300 de conformidad con lodispuesto en el literal d) del artículo 91º del ReglamentoNacional de Administración de Transportes. Artículo Segundo .- Otorgar a favor de EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nazca-Arequipa y viceversa,por el período de diez (10) años, contados a partir de lafecha de expedición de la presente Resolución, deacuerdo a los siguientes términos : RUTA : NAZCA - AREQUIPA y viceversa ORIGEN : NAZCA DESTINO : AREQUIPA ITINERARIO : ABANCAY-CUSCOESCALA COMERCIAL : ABANCAY-CUSCO FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : T res (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-6904 (2004) y VG-6905 (2004)