Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2006 (09/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 9 de MORDAZA de 2006

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a empresa concesion para el servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Nazca MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 929-2006-MTC/15
MORDAZA, 20 de febrero de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005026500, 2005-026500-A, 2005-026500-B, 2005-026500C y 2005-026500-D, organizados por EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nazca-Arequipa y viceversa y renuncia a la habilitacion vehicular, los Informes Nºs. 794 y 1253-2006-MTC/ 15.02.2 y los Memorandos Nºs. 432 y 836-2006-MTC/ 15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005-026500, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nazca-Arequipa y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-6904 (2004), VG-6905 (2004) y VG-7300 (2005). Que, posteriormente La Empresa con el escrito de fecha 3 de febrero de 2006, ingresado bajo el expediente Nº 2006-026500-C, ha solicitado la exclusion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-6904 y VG-6905 de la concesion de ruta: Lima-Huanta y viceversa, otorgada por la Resolucion Directoral Nº 143-97-MTC/ 15.18 y del omnibus de placa de rodaje Nº VG-7300 de la concesion de ruta: Lima-Acobamba y viceversa, otorgada con la Resolucion Directoral Nº 1972-2000MTC/15.18, peticion que se encausa como la renuncia a la habilitacion vehicular de conformidad con lo dispuesto en el articulo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, La Empresa con escrito de fecha 8 de febrero del 2005, ha presentado la denuncia policial expedida por la Comisaria de La MORDAZA, por la perdida de los Certificados de Habilitacion Vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-6904, VG-6905 y VG-7300. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 7942006-MTC/15.02.2 MORDAZA con el Informe Nº 12532006-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Nazca MORDAZA y viceversa, via Abancay y MORDAZA, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: Nazca MORDAZA y viceversa, con las unidades vehiculares de

placas de rodaje Nºs. VG-6904, VG-6905 y VG-7300. Asimismo, refiere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusion de la habilitacion de las unidades senaladas de las concesiones en las que se encontraban comprometidas Que, en el numeral 3.3 del Informe Nº 794-2006-MTC/ 15.02.2 de fecha 31 de enero de 2006, la Subdireccion de Autorizaciones tambien manifesto que la recurrente al momento de presentar su solicitud contaba con un capital social de S/. 168,400.00, por lo que, recalca que cumplia con tener mas del capital minimo de cincuenta (50) UIT que exige el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; sin embargo, refiere que al momento de suscribir el citado Informe el valor de una (1) UIT asciende a S/. 3,400.00. Que, teniendo en cuenta lo senalado en el considerando anterior, es aplicable al presente caso, el MORDAZA de informalismo, asi como el de razonabilidad establecidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que permite amparar la peticion de La Empresa; sin embargo, consideramos que aquella debera acreditar el capital social minimo suscrito y pagado equivalente a S/. 170,000.00, toda vez que actualmente el valor de la UIT es de S/. 3,400.00, previa a la emision de los respectivos Certificados de Habilitacion. Que, el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandos Nº 432 y 836-2006-MTC/ 15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 292-2006-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG6904, VG-6905 y VG-7300 de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nazca-Arequipa y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : NAZCA - MORDAZA y viceversa : NAZCA : MORDAZA : ABANCAY-CUSCO

ESCALA COMERCIAL : ABANCAY-CUSCO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : Una (1) diaria en cada extremo de ruta : Tres (3) omnibus : Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-6904 (2004) y VG-6905 (2004)

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