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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (09/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 Artículo 3º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido o ampliado,en función a la información que reciba el SENASA sobre lasituación sanitaria actualizada y a la verificación in situ de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los ServiciosVeterinarios de Ecuador. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal,podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 06453 MINCETUR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73 /G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2006-MINCETUR/DM Lima, 5 de abril de 2006 Visto el Memorándum Nº 157-2006-MINCETUR/SG/ OGA, de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 267-2005- MINCETUR/SG/OGA, la Oficina General de Administración ha dado de baja diversos bienes muebles de propiedad del MINCETUR; Resolución que fue notificada a la Unidad deGestión Educativa - UGEL Nº 03, para los efectos queseñala el Reglamento de la Ley Nº 27995, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2002-EF; Que, mediante Oficio Nº 7656-AGA-EA-DUGEL03- 2005, el Director del Programa Sectorial II, UGEL Nº 03, remite la relación de centros educativos que seránbeneficiados con la transferencia de los bienes mueblesdados de baja por el MINCETUR y la lista de los bienesmuebles que requiere; Que, asimismo, el Director de la UGEL Nº 07, solicita al MINCETUR, la donación de algunos bienes muebles dados de baja, previa coordinación con la UGEL Nº 03; De conformidad con la Ley Nº 27995 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-EF; elDecreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 031-2002/SBN; De acuerdo con el Informe Nº 001-2006-MINCETUR/ SG/OGA-CGP, del Comité de Gestión Patrimonial y elInforme Nº 017-2006-MINCETUR/SG-AJ, de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia, en la modalidad de donación, de los bienes muebles dados de baja por elMINCETUR, cuyo detalle y características aparecen enlos Anexos Nºs. 01, 02, 03, 04 y 05 adjuntos, a favor delos siguientes Centros Educativos: - Institución Educativa Nº 1154 "Nuestra Señora del Carmen" Anexo Nº 01, en 03 folios; 56 bienes muebles cuyo valor total estimado asciende a S/. 4,322.18 (Cuatro miltrescientos veintidós y 18/100 Nuevos Soles). - Institución Educativa Nº 055 "San Cosme" Anexo Nº 02, en 4 folios; 88 bienes muebles cuyo valor total estimado asciende a S/. 6,604.44 (seis milSeiscientos cuatro y 44/100 Nuevos Soles). - Institución Educativa Ocupacional "Palermo" Anexo Nº 03, en 6 folios; 150 bienes muebles cuyo valor total estimado asciende a S/. 11,100.81 (Once milcien y 81/100 Nuevos Soles).- Institución Educativa "Nuestra Señora de Guadalupe" Anexo Nº 04, en 3 folios; 69 bienes muebles cuyo valor estimado asciende a 3,500.70 (Tres mil quinientos y 70/100 Nuevos Soles). - Institución Educativa "Santa Teresa" Anexo Nº 05, en 9 folios; 242 bienes muebles cuyo valor total estimado asciende a S/. 22,421.02 (Veintidósmil cuatrocientos veintiuno y 02/100 Nuevos Soles. Los anexos antes referidos, debidamente visados y sellados por los Miembros del Comité de GestiónPatrimonial del MINCETUR, forman parte de la presenteResolución Ministerial. Artículo 2º.- Los bienes muebles materia de la presente Resolución se entregarán a los Centros Educativos mediante Actas de Entrega - Recepción, queserán suscritas por el Presidente del Comité de GestiónPatrimonial del MINCETUR y los Directores de lasInstituciones Educativas beneficiadas. Las Instituciones Educativas beneficiadas tendrán un plazo de 10 días hábiles, computado a partir de la notificación de la presente Resolución para recibir los bienes donados; vencidodicho plazo sin que se produzca la recepción, la Oficina deAbastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General deAdministración, queda encargada de comunicar el hecho a laUnidad de Gestión Educativa correspondiente, para los efectos señalados en el numeral 4.6 del artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27995. Artículo 3º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial a los Centros Educativosbeneficiarios y a la Unidad de Gestión Educativa LocalNº 03, a la Dirección Regional de Educación de Lima y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06393 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2006-MINCETUR/DM Lima, 5 de abril de 2006 Visto el Memorándum Nº 206-2006-MINCETUR/ VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la políticade comercio exterior y de turismo, responsable enmateria de negociaciones comerciales internacionales,en coordinación con los sectores del Gobierno en elámbito de sus respectivas competencias; Que, del 10 al 13 de abril del año en curso, se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos deNorteamérica, una reunión de coordinación para la suscripcióndel Tratado de Libre Comercio - TLC con dicho país; Que, por ser de interés institucional, el Viceministro de Comercio Exterior solicita que se autorice el viaje del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior,para que en representación del MINCETUR, participeen dicha reunión de coordinación; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619 y 28652, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 002- 2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del señor Eduardo