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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (09/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G34/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 9 de abril de 2006 Ferreyros Kuppers, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, del 9 al 13 de abril de2006, para los fines señalados en la parte considerativa dela presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdoal siguiente detalle: Pasajes : US$ 769,00 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje seautoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a lasque asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentasde acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 06391 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G2D /G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20 /G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20 /G76/G69/G6E/G63/G75/G6C/G61/G64/G61/G73/G20 /G61/G6C/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2006-MINCETUR/DM Lima, 7 de abril de 2006Visto el Memorándum N° 209-2006-MINCETUR/ VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, del 10 al 13 de abril del año en curso, se realizarán en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos deAmérica, reuniones de trabajo vinculadas al Tratado deLibre Comercio – TLC, con dicho país; Que, corresponde al Viceministerio de Comercio Exterior formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política nacional de comercio exterior, así comoprogramar y ejecutar acciones concernientes a lasnegociaciones comerciales internacionales y lapromoción comercial; Que, por tanto, resulta conveniente autorizar el viaje del Viceministro de Comercio Exterior para que en representación del MINCETUR, participe en dichasreuniones; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, las Leyes Nºs. 27790, 27619 y 28652, modificada por elDecreto de Urgencia N° 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado Decreto Supremo N° 005- 2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pablo Alfredo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 9 al 13de abril de 2006, para los fines señalados en la parteconsiderativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 890,00 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU