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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 3 de agosto de 2006 325707REPUBLICADELPERU amplia a ciento veinte (120) días calendario adicionales para la culminación del proceso de ratificación dispuestapor el Art. 3º de la Ley Nº 28564, por lo tanto, el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades (CONAFU), es el órgano competente yautorizado para llevar a cabo el proceso de ratificación en referencia; Que, de conformidad con el artículo 5º, inc. 2 del Reglamento para la Ratificación de Filiales con Autorizaciónde Funcionamiento otorgadas por la ANR, bajo la vigenciade la ley Nº 27504, aprobado por Resolución Nº 114-2006-CONAFU, de fecha 2 de mayo del 2006, el proceso de ratificación de funcionamiento de las filiales universitarias autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR),durante la vigencia de la Ley Nº 27504, se iniciará con larecepción por parte del Consejo Nacional para laAutorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU), de los respectivos proyectos aprobados por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). El procedimiento será computara en días hábiles y será el siguiente:…2) La Presidencia del CONAFU derivará el expedienteadministrativo y el proyecto de la filial universitaria a unaComisión Evaluadora conformada por tres miembros: unConsejero del CONAFU que la presidirá y dos docentes con experiencia académica administrativa de las universidades públicas o privadas, designado por el Plenodel CONAFU. Dentro de los quince (15) días posteriores,la Comisión se constituirá a las instalaciones de la filialuniversitaria para verificar in situ la implementación delproyecto presentado y aprobado ante la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). La visita de la comisión evaluadora se realizará por un período de hasta cuatro (4) días. Que, con Oficio Nº 1401-2005-SE/SG de fecha 7 de julio de 2005, la Asamblea Nacional de Rectores remitelos documentos de la Filial Universitaria en la ciudad deLima, provincia de Lima, departamento de Lima, de la Universidad de Piura; Que, para efectos de la evaluación y ratificación de las Filiales Universitarias, el CONAFU, aprobó las Tablasde Evaluación, conforme a las cuales, las comisionesevaluadoras deberían proceder a realizar la evaluaciónrespectiva, considerando que para la aprobación de funcionamiento de una filial Universitaria, el Proyecto requiere obtener el puntaje mínimo preestablecido; Que, por Resolución Nº 159-2006-CONAFU de 13 de junio de 2006, se conformó la Comisión Evaluadorade la Universidad de Piura – Filial Lima, del departamentode Lima, la cual estuvo integrada por el Consejero Elio Leoncio Delgado Azañero, Edwin Vegas Gallo y Francisco Delgado de la Flor Badaracco, en calidad de Presidente,Secretario y Vocal, respectivamente; Que, con Informe Nº 004-2006-CONAFU-P de 10 de julio de 2006, la referida Comisión Evaluadora señalaque, de acuerdo a las Tablas de Calificación, la Filial supera largamente el puntaje mínimo requerido para su ratificación tanto en las carreras profesionales como enla calificación general; Que, asimismo, debe considerarse el hecho de que la Universidad de Piura, en uso de la autonomía universitariaque le otorga el Art. 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. 1º de la Ley Nº 23733, en la actualidad viene ofertando servicios educativos de niveluniversitario en las siguientes carreras profesionales: 1)Administración de Empresas, 2) Economía, 3)Administración de Servicios, 4) Ingeniería Industrial y deSistemas, 5) Derecho y tiene en funcionamiento la Escuela de Post Grado (PAD-Escuela de Dirección de la Universidad de Piura), por lo tanto, corresponde al CONAFUpronunciarse sobre la ratificación de la Filial Universitaria,considerando la autonomía universitaria y los servicioseducativos que en la actualidad oferta; Que, por Acuerdo Nº 188-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en su Sesión de fecha 12 de julio de 2006, acordó aprobar el informe de la Comisión Evaluadora y,en consecuencia, RATIFICAR la autorización defuncionamiento de la Filial Lima, otorgada a la Universidadde Piura, por Resolución Nº 1465-2003-ANR de fecha16 de junio de 2003, por haber obtenido puntaje aprobatorio para la ratificación de la referida Filial, con las siguientes carreras profesionales: 1) Administraciónde Empresas, 2) Economía, 3) Administración deServicios, 4) Ingeniería Industrial y de Sistemas, 5)Derecho; y OFICILIAZAR el funcionamiento la Escuela de Post Grado (PAD-Escuela de Dirección de la Universidad de Piura), que aparecen del Proyecto de Filial presentado y evaluado por el CONAFU; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26439, Ley Nº 28564, Ley Nº 28740, Resolución Nº 1465-2003-ANR, Resolución Nº 114-2006-CONAFU, Resolución Nº 159-2006-CONAFU, Informe Nº 004-2006-CONAFU-P de laComisión Evaluadora, el Acuerdo Nº 188-2006-CONAFU, del Pleno del CONAFU en su Sesión de fecha12 de julio de 2006, y el Art. 20º inc. “c” y el Art. 39º inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO de la Filial Lima, otorgada a laUniversidad de Piura, por Resolución Nº 1465-2003-ANRde fecha 16 de junio de 2003, con las siguientes carrerasprofesionales: 1) Administración de Empresas, 2) Economía, 3) Administración de Servicios, 4) Ingeniería Industrial y de Sistemas, 5) Derecho, dentro del marco que establece laLey Nº 23733, la Ley Nº 28564 y la Ley Nº 28740. Artículo Segundo.- OFICIALIZAR el funcionamiento la Escuela de Post Grado (PAD-Escuela de Dirección) de laUniversidad de Piura. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Filial Universitaria y la Escuela de Post Grado (PAD-Escuela de Dirección) enla ciudad de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima,de la Universidad de Piura, funcionarán con sus autoridadesdesignadas de acuerdo a Ley, harán uso pleno de laautonomía universitaria que les otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la Universidad y demás disposiciones complementarias yconexas; y conforme a los términos, condiciones y requisitosque aparecen en el Proyecto de la Filial evaluado en elCONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 00640-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G6C/G6F/G62/G61/G6C CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 204-2006-CONAFU Lima, 13 de julio del 2006 VISTOS; el Oficio S/N de fecha 14 de Octubre del 2003, la Resolución Nº 133-2004-CONAFU de fecha 1 de julio de2004, la Resolución Nº199-2004-CONAFU de fecha 18 deoctubre de 2004, la Resolución Nº 242-2004-CONAFU defecha 10 de diciembre de 2004, Informe Final de la Comisión de Evaluación y Consolidación de fecha 22 de marzo de 2005, la Resolución Nº 127-2005-CONAFU del 20 de abrildel 2005, recurso de reconsideración de fecha 23 de agostodel 2005, la Resolución Nº 217-2005-CONAFU del 7 dediciembre del 2005, la Resolución Nº 117-2006-CONAFUdel 4 de mayo del 2006, Informe de la Comisión de Evaluación Y consolidación de fecha 25 de mayo de 2006, Informe Legal Nº 155-2006-CONAFU-CJ de fecha 23 de junio de 2006,acuerdo de Pleno Nº 179-2006-CONAFU de fecha 12 dejulio de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades