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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325706El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamientoprovisional o definitivo de las nuevas universidades a nivelnacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidas en la Ley y losReglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 Inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado porResolución Nº 098-2004-CONAFU del 29 de abril del2004, “son atribuciones del Pleno del CONAFU: inciso t)Asumir las funciones que por Ley, estatuto o reglamentosespecíficos corresponda al CONAFU”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, CertificaciónInstitucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajocompetencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100- 2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Comisión Organizadora de la Universidad está compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión, con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad, 2) Un Vicepresidente Académico, que asumelas funciones que corresponden al Vicerrector Académico y 3)Un Vicepresidente Administrativo que asume las funciones deVicerrector Administrativo. Que, por Resolución Nº 258-2005-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2005, se designa como Presidente de laComisión Organizadora de la Universidad Nacional José MaríaArguedas de Andahuaylas, al ingeniero Freddy AponteGuerrero, con fines de realizar las gestiones presupuestariasante el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con Oficio Nº 657.2005.ME.DM de fecha 20 de diciembre de 2005, el Ministerio de Educación, en calidadde promotor de la Universidad Nacional José MaríaArguedas, propone como miembros de la ComisiónOrganizadora de la universidad a Freddy AponteGuerrero, Víctor Castillo Ríos y Hermógenes Janqui Guzmán, como Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente Administrativo, respectivamente; Que, por acuerdo de Pleno del CONAFU Nº 175-2006- CONAFU, de sesión de fecha 12 de julio de 2006, se reconocea la Comisón Organizadora de la Universidad Nacional JoséMaría Arguedas, la misma que estará conformada por Freddy Aponte Guerrero, Víctor Castillo Ríos y Hermógenes Janqui Guzmán, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académicoy Vicepresidente Administrativo, respectivamente, para llevara cabo las acciones de implementación inicial del Proyectode Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional JoséMaría Arguedas; Que, en atención a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, el Reglamento de Funcionamiento,Evaluación, Certificación Institucional de Universidadesy Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU,aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU defecha 23 de marzo de 2005, concordante con el Art. 20 Inc. “c” y el Art. 39 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECONOCER a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas, para llevar a cabo las acciones de implementación inicial de suProyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estaráconformada por los siguientes profesionales: NOMBRE CARGO Freddy Aponte Guerrero Presidente Víctor Castillo Ríos Vicepresidente Académico Hermógenes Janqui Guzmán Vicepresidente Administrativo Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 00640-3/G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G6C/G69/G61/G6C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 /G79/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G64/G65/G20/G50/G6F/G73/G74/G20/G47/G72/G61/G64/G6F CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 202-2006-CONAFU Lima, 13 de julio del 2006 VISTOS; el Oficio Nº 1401-2005-SE/SG de fecha 7 de julio de 2005, la Resolución Nº 1465-2003-ANR de 16de junio de 2003, el Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Lima de laUniversidad de Piura de fecha 24 de abril de 2003, la Carta de 8 de agosto de 2005, la Carta de 3 de julio de 2006, ambas remitidas por el Rector de la Universidadde Piura, el Informe Nº 004-2006-CONAFU-P de 10 dejulio de 2006, y el Acuerdo Nº 188-2006-CONAFU delPleno de fecha 12 de julio de 2006, con motivo de laRatificación de Funcionamiento de la Filial Universitaria en la ciudad de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima, de la Universidad de Piura, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobadospor el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27504, ley que reguló la creación de filialesuniversitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de Rectores, “Las Universidades que están en el ámbito de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria,las universidades creadas por Ley y las universidadesque hayan obtenido resolución de autorización defuncionamiento definitivo expedida por el ConsejoNacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del ámbito departamental de su creación, previa opiniónfavorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR)”; Que, en el ámbito de aplicación y vigencia de la Ley Nº 27504, la Universidad de Piura, obtuvo autorizaciónde funcionamiento de la Filial Universitaria de la ciudad de Lima, provincia de Lima, departamento de Lima, tal como aparece del Dictamen Final de la Comisión deAsuntos Académicos de la Asamblea Nacional deRectores sobre la Evaluación de la Filial Lima de laUniversidad de Piura de fecha 24 de abril de 2003, y laResolución Nº 1465-2003-ANR de 16 de junio de 2003; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 098-2005-CONAFU del 29 de noviembre del 2004, “Son fines delCONAFU: a) Promover una educación universitaria decalidad, en concordancia con los fines de la Universidad,establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria, c) Certificar el cumplimiento delas condiciones establecidas por el Art. 7º de la Ley Nº 26439,Ley de Creación de CONAFU, para otorgar la autorizaciónde funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 3º de la Ley Nº 28564, las filiales autorizadas al amparo de la Ley Nº 27504 están sujetas a ratificación por parte delConsejo Nacional para la Autorización de Funcionamientode Universidades (CONAFU); Que de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se