Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2006 (03/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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325708

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 3 de agosto de 2006

(CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º, literal "g" de la Ley Nº 26439, tiene la facultad para elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento, de Escuelas de Postrado no pertenecientes a Universidades y para la evaluacion de universidades con autorizacion provisional; Que, por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no per tenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU; Que, con fecha 14 de octubre del 2003, la Promotora de la Universidad de Ciencias Integradas del Peru S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Ciencias Integradas del Peru ­ UCIP; Que, por Resolucion Nº 133-2004-CONAFU de fecha 1 de MORDAZA de 2004, se admite a tramite la solicitud presentada por la Promotora del Proyecto de la Universidad Privada de Ciencias Integradas del Peru, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882; Que, por Resolucion Nº199-2004-CONAFU de fecha 18 de octubre de 2004, se autoriza el cambio de Denominacion del Proyecto de la Universidad Peruana de Ciencias Integradas del Peru, por la denominacion de Universidad Peruana de Integracion Global "UPIG", con sede en la MORDAZA de Lima; Que, por Resolucion Nº 242-2004-CONAFU de fecha 10 de diciembre de 2004, se conforma la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU, para realizar la evaluacion del referido proyecto de universidad, y estuvo conformada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Arq. MORDAZA MORDAZA Tabeada y Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garrido; Que, con fecha 22 de marzo de 2005, la referida Comision de Evaluacion y Consolidacion emitio su Informe Final opinando porque no se apruebe el Proyecto de Desarrollo Institucional a la denominada Universidad Peruana de Integracion Global (UPIG), por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Que, por Resolucion Nº 127-2005-CONAFU del 20 de MORDAZA del 2005, se resuelve: Articulo Primero: NO APROBAR, el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Peruana de Integracion Global "UPIG" presentado por su Promotora Universidad Privada de Ciencias Integradas del Peru S.A.C., por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo ni niveles aceptables de calidad en las carreras profesionales que se pretenden ofrecer; y, Articulo Segundo: No AUTORIZAR el funcionamiento provisional a la Universidad Peruana de Integracion Global "UPIG", presentado por su Promotora Universidad Privada de Ciencias Integradas del Peru S.A.C.; Que, con fecha 23 de agosto del 2005, la Promotora Universidad Peruana de Ciencias Integradas del Peru S.A.C., interpone Recurso de Reconsideracion y con escrito de fecha 10 de octubre de 2005 complementa el referido recurso impugnativo contra la Resolucion Nº 127-2005-CONAFU del 20 de MORDAZA del 2005, por no haberse merituado adecuadamente los documentos presentados; Que, por Resolucion Nº 217-2005-CONAFU del 07 de diciembre del 2005, se admite a tramite el recurso de reconsideracion presentado por la Promotora Universidad Peruana de Ciencias Integradas del Peru S.A.C., disponiendose la continuacion del tramite del

recurso de reconsideracion, remitiendose el expediente administrativo a la Comision de Evaluacion y Consolidacion en virtud del articulo 29º inciso j) del Estatuto del CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 208º de la Ley Nº 27444, "el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba...". En tal sentido, el referido recurso impugnatorio tiene como fundamento el permitir que la misma autoridad que conocio el procedimiento revise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o de analisis; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29º, Inc. "j" del Estatuto del CONAFU, son funciones generales de la Comision de Evaluacion y Consolidacion: "pronunciarse sobre los recursos administrativos presentados contra la resoluciones del CONAFU, dispuestos por el Pleno"; Que, en ejercicio de tal disposicion estatutaria, el Pleno del CONAFU, por Resolucion Nº 117-2006-CONAFU del 4 de MORDAZA del 2006, conforma la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU que se en encargaria de la evaluacion del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad MORDAZA C. MORDAZA, la misma que estuvo integrada por: MORDAZA Moretti Otoya, MORDAZA Escamilo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Diaz; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 28º del Estatuto del CONAFU, la Comision de Evaluacion y Consolidacion es un organo integrado por ex Rectores o ex Vicerrectores de Universidades del MORDAZA, con experiencia en evaluacion y gestion universitaria. Asimismo, el Art. 29º, Inc. "a" del mismo texto normativo, establece que: la Comision de Evaluacion y Consolidacion evalua las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de de nuevas universidades, cualquiera sea su regimen legal, de conformidad a lo establecido por los reglamentos correspondientes; Que, en tal sentido, la Comision de Evaluacion y Consolidacion se erige como el organo tecnico competente para emitir opinion respecto a las solicitudes de autorizacion de funcionamiento de nuevas universidades y en los recursos administrativos presentados contra las resoluciones del CONAFU, dispuestos por el Pleno; Que, en ese orden de ideas, la Comision de Evaluacion y Consolidacion conformada por Resolucion Nº 117-2006CONAFU, emitio su Informe en fecha 25 de MORDAZA de 2006, indicando categoricamente que la primera evaluacion se efectuo de manera subjetiva y sin sustento academico, encontrandose, ademas, errores en los puntajes y sumatorias de los mismos en las tablas de evaluacion, por lo que recomienda declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la promotora de la Universidad Peruana de Integracion Global contra la Resolucion Nº 127-2005-CONAFU de fecha 20 de MORDAZA de 2005; Que, por Informe Legal Nº 155-2006-CONAFU-CJ de fecha 23 de junio de 2006, la Comision Juridica del CONAFU opina que el tramite del recurso de reconsideracion ha seguido la secuela debida conforme a ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444 y la etapa de instruccion ha sido llevada conforme a la esencia del Recurso Impugnativo por lo que lo encontramos conforme; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10º del Estatuto del CONAFU, el Pleno es el organo MORDAZA de gobierno de la Institucion, esta conformado por cinco ex rectores elegidos de conformidad con el Art. 3º de la Ley Nº 26439, por ende, se trata de la MORDAZA autoridad administrativa, con competencia para la aprobacion de los proyectos de desarrollo institucional presentados, tal y como lo dispone el Art. 3, Inc. "a" del mismo texto normativo, respaldado por el Art. 1º y Art. 2º, Inc. "a" de la Ley Nº 26439, ley de creacion del Consejo Nacional par la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); Que, de conformidad con el MORDAZA de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11 del Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, "...las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identificacion y esclarecimiento de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de como hayan

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