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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (03/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325708El Peruano jueves 3 de agosto de 2006 (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la deevaluar los proyectos y solicitudes de autorización defuncionamiento provisional o definitivo de las nuevasuniversidades a nivel nacional, previa verificación delcumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), deconformidad con lo dispuesto por el artículo 2º, literal “g”de la Ley Nº 26439, tiene la facultad para elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos para la autorización provisional o definitiva defuncionamiento, de Escuelas de Postrado nopertenecientes a Universidades y para la evaluación deuniversidades con autorización provisional; Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes aUniversidades bajo competencia del CONAFU; Que, con fecha 14 de octubre del 2003, la Promotora de la Universidad de Ciencias Integradas del Perú S.A.C., presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada de Ciencias Integradasdel Perú – UCIP; Que, por Resolución Nº 133-2004-CONAFU de fecha 1 de julio de 2004, se admite a trámite la solicitudpresentada por la Promotora del Proyecto de la Universidad Privada de Ciencias Integradas del Perú, con sede en la ciudad de Lima, bajo el régimen del DecretoLegislativo Nº 882; Que, por Resolución Nº199-2004-CONAFU de fecha 18 de octubre de 2004, se autoriza el cambio deDenominación del Proyecto de la Universidad Peruana de Ciencias Integradas del Perú, por la denominación de Universidad Peruana de Integración Global “UPIG”, consede en la ciudad de Lima; Que, por Resolución Nº 242-2004-CONAFU de fecha 10 de diciembre de 2004, se conforma la Comisión deEvaluación y Consolidación del CONAFU, para realizar la evaluación del referido proyecto de universidad, y estuvo conformada por el Dr. Wilson Rolando ReateguiChávez, Ing. Antonio Ramírez Vallejos, Ing. Daniel ValdiviaCárdenas, Arq. Manuel Villacorta Tabeada y Dra. GriseldaBenita Gonzáles Garrido; Que, con fecha 22 de marzo de 2005, la referida Comisión de Evaluación y Consolidación emitió su Informe Final opinando porque no se apruebe el Proyecto deDesarrollo Institucional a la denominada UniversidadPeruana de Integración Global (UPIG), por contenerserias deficiencias que no permiten garantizar suadecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Que, por Resolución Nº 127-2005-CONAFU del 20 de abril del 2005, se resuelve: Artículo Primero: NOAPROBAR, el Proyecto de Desarrollo Institucional de laUniversidad Peruana de Integración Global “UPIG” presentado por su Promotora Universidad Privada de Ciencias Integradas del Perú S.A.C., por contener seriasdeficiencias que no permiten garantizar su adecuadodesarrollo ni niveles aceptables de calidad en las carrerasprofesionales que se pretenden ofrecer; y, ArtículoSegundo: No AUTORIZAR el funcionamiento provisional a la Universidad Peruana de Integración Global “UPIG”, presentado por su Promotora Universidad Privada deCiencias Integradas del Perú S.A.C.; Que, con fecha 23 de agosto del 2005, la Promotora Universidad Peruana de Ciencias Integradas del PerúS.A.C., interpone Recurso de Reconsideración y con escrito de fecha 10 de octubre de 2005 complementa el referido recurso impugnativo contra la ResoluciónNº 127-2005-CONAFU del 20 de abril del 2005, por nohaberse merituado adecuadamente los documentospresentados; Que, por Resolución Nº 217-2005-CONAFU del 07 de diciembre del 2005, se admite a trámite el recurso de reconsideración presentado por la PromotoraUniversidad Peruana de Ciencias Integradas del PerúS.A.C., disponiéndose la continuación del trámite delrecurso de reconsideración, remitiéndose el expediente administrativo a la Comisión de Evaluación y Consolidación en virtud del artículo 29º inciso j) del Estatuto del CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 208º de la Ley Nº 27444, “el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberásustentarse en nueva prueba…”. En tal sentido, el referidorecurso impugnatorio tiene como fundamento el permitirque la misma autoridad que conoció el procedimientorevise nuevamente el caso y pueda corregir sus equivocaciones de criterio o de análisis; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29º, Inc. “j” del Estatuto del CONAFU, son funciones generalesde la Comisión de Evaluación y Consolidación:“pronunciarse sobre los recursos administrativospresentados contra la resoluciones del CONAFU, dispuestos por el Pleno”; Que, en ejercicio de tal disposición estatutaria, el Pleno del CONAFU, por Resolución Nº 117-2006-CONAFUdel 4 de mayo del 2006, conforma la Comisión deEvaluación y Consolidación del CONAFU que se enencargaría de la evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Julio C. Tello, la misma que estuvo integrada por: Gino Moretti Otoya,Simón Escamilo Cárdenas y Carmen Castillo Díaz; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 28º del Estatuto del CONAFU, la Comisión de Evaluación yConsolidación es un órgano integrado por ex Rectores o ex Vicerrectores de Universidades del país, con experiencia en evaluación y gestión universitaria.Asimismo, el Art. 29º, Inc. “a” del mismo texto normativo,establece que: la Comisión de Evaluación yConsolidación evalúa las solicitudes de autorización defuncionamiento de de nuevas universidades, cualquiera sea su régimen legal, de conformidad a lo establecido por los reglamentos correspondientes; Que, en tal sentido, la Comisión de Evaluación y Consolidación se erige como el órgano técnicocompetente para emitir opinión respecto a las solicitudesde autorización de funcionamiento de nuevas universidades y en los recursos administrativos presentados contra las resoluciones del CONAFU,dispuestos por el Pleno; Que, en ese orden de ideas, la Comisión de Evaluación y Consolidación conformada por Resolución Nº 117-2006-CONAFU, emitió su Informe en fecha 25 de mayo de 2006, indicando categóricamente que la primera evaluación se efectuó de manera subjetiva y sin sustento académico,encontrándose, además, errores en los puntajes ysumatorias de los mismos en las tablas de evaluación, porlo que recomienda declarar fundado el recurso dereconsideración interpuesto por la promotora de la Universidad Peruana de Integración Global contra la Resolución Nº 127-2005-CONAFU de fecha 20 de abril de2005; Que, por Informe Legal Nº 155-2006-CONAFU-CJ de fecha 23 de junio de 2006, la Comisión Jurídica del CONAFUopina que el trámite del recurso de reconsideración ha seguido la secuela debida conforme a ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444 y la etapa de instrucción hasido llevada conforme a la esencia del Recurso Impugnativopor lo que lo encontramos conforme; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10º del Estatuto del CONAFU, el Pleno es el órgano máximo de gobierno de la Institución, está conformado por cinco ex rectores elegidos de conformidad con el Art. 3º de la LeyNº 26439, por ende, se trata de la máxima autoridadadministrativa, con competencia para la aprobación de losproyectos de desarrollo institucional presentados, tal y comolo dispone el Art. 3, Inc. “a” del mismo texto normativo, respaldado por el Art. 1º y Art. 2º, Inc. “a” de la Ley Nº 26439, ley de creación del Consejo Nacional par laAutorización de Funcionamiento de Universidades(CONAFU); Que, de conformidad con el Principio de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11 del Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, “…las actuaciones administrativas deben estar dirigidas a la identificación yesclarecimiento de los hechos reales producidos y aconstatar la realidad, independientemente de cómo hayan