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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (08/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325976El Peruano martes 8 de agosto de 2006 Electorales, ello, en atención a la recomendación N° 15 formulada en el Informe Nº 200-2005-CG/EA emitido por la Contraloría General de la República; Que, la acción de control efectuada, ha comprendido la cuantificación de los montos pagados en exceso por concepto de viáticos a los trabajadores de la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante elperiodo comprendido entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, determinándose al 100% las diferencias existentes por la aplicación de la Resolución JefaturalNº 074-97-J/ONPE de fecha 30 de septiembre de 1997, con la cual se aprobó el otorgamiento de una asignación diaria complementaria a los viáticos por comisión de serviciodentro del territorio nacional; contraviniendo lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 181-86-EF , que establece la escala de viáticos por comisión de servicios dentro delterritorio nacional, publicado el 31 de mayo de 1986; Que, mediante Oficio Nº 041-2001-CG/B350-C-ONPE, la Comisión Auditora formuló consulta a la Dirección Nacionalde Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la procedencia del incremento de viáticos dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 074-97-J/ONPE,la misma que fue absuelta mediante Oficio Nº 210-2002- EF/76.10, en el sentido que resulta improcedente dicho incremento y que, el otorgamiento de viáticos para losfuncionarios y servidores del Sector Público dentro del territorio nacional, se rige estrictamente por el Decreto Supremo Nº 181-86-EF; Que, en atención a lo expuesto, se ha determinado que la ONPE incurrió en mayores gastos por concepto de viáticos en comisión de servicios ascendente a la suma de TrescientosTrece Mil Novecientos Dieciocho y 05/100 Nuevos Soles (S/. 313,918.05); importe que constituye desmedro económico en perjuicio de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, en mérito a los hechos descritos, los cuales constituyen responsabilidad civil resarcible a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y, teniendo en cuenta elcarácter de prueba preconstituida del Informe Especial Nº 001-2006-GCI/ONPE “Resultante del Examen Especial complementario al Informe Nº 200-2005-CG/EA ExamenEspecial a la ONPE”; resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a interponer las accioneslegales que correspondan a fin de recuperar los pagos en exceso detallados en los párrafos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26487 -Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, artículo 9º inciso cc) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electoralesaprobado por Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que en nombre y representación del Estado inicie e impulse las acciones legales que correspondan, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución, contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe Especial Nº 001-2006-GCI/ONPE “Resultantedel Examen Especial complementario al Informe Nº 200-2005- CG/EA Examen Especial a la ONPE”. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita a la Procuraduría Pública dela Oficina Nacional de Procesos Electorales, los comprobantesde pago ofrecidos como medios probatorios en el numeral 5.2del punto V del Informe Especial Nº 001-2006-GCI/ONPE “Resultante del Examen Especial complementario al Informe Nº 200-2005-CG/EA Examen Especial a la ONPE”, en unplazo que no excederá de diez (10) días, contados a partir dela expedición de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución, así como de los antecedentes administrativos a la Procuraduría Pública a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para losfines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 00821-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G31/G33/G20 /G65 /G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G31/G33/G2E/G31/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 767-2006-JEF/RENIEC Lima, 7 de agosto de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1689-2006/GP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesos, el Oficio Nº 1485- 2006-GPP/RENIEC,emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, elOficio Nº 002782-2006-GAD/RENIEC, emitido por la Gerenciade Administración y el Informe Nº 919- 2006-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, entreotros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28862, establece que el Certificado Domiciliario es expedido por los GobiernosLocales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/ RENIEC, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprobó el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del RENIEC; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, establece como su procedimiento 13 la Impugnación de Inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales; Que, de acuerdo a lo indicado en el Oficio Nº 1689-2006/ GP/RENIEC, es necesario la creación de un procedimiento deimpugnación de domicilio exclusivo para dicho tipo de trámites; Estando a lo opinado por la Gerencia de Administración, Gerencia de Planificación y Presupuesto y Gerencia de Asesoría Jurídica y, de conformidad a lo dispuesto por laLey Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el inciso h) del artículo11 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIECaprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC del 5 de diciembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el procedimiento 13. Impugnación de Inscripción en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales aprobado medianteResolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC de fecha 28de febrero del 2006, quedando su texto conforme al anexo Nº 1 adjunto y parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, elprocedimiento 13.1 Impugnación de Domicilio en elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales,estableciéndose como uno de los requisitos de dicho trámite, la presentación del Certificado Domiciliario expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Públicos yJueces de Paz, de conformidad con lo establecido en elArtículo 3º de la Ley Nº 28862, el cuál forma parte integrantede la presente Resolución, según anexo Nº 2. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional