Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2006 (08/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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LICA DEL P E

RU

325976

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 8 de agosto de 2006

Electorales, ello, en atencion a la recomendacion N° 15 formulada en el Informe Nº 200-2005-CG/EA emitido por la Contraloria General de la Republica; Que, la accion de control efectuada, ha comprendido la cuantificacion de los montos pagados en exceso por concepto de viaticos a los trabajadores de la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, determinandose al 100% las diferencias existentes por la aplicacion de la Resolucion Jefatural Nº 074-97-J/ONPE de fecha 30 de septiembre de 1997, con la cual se aprobo el otorgamiento de una asignacion diaria complementaria a los viaticos por comision de servicio dentro del territorio nacional; contraviniendo lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 181-86-EF, que establece la escala de viaticos por comision de servicios dentro del territorio nacional, publicado el 31 de MORDAZA de 1986; Que, mediante Oficio Nº 041-2001-CG/B350-C-ONPE, la Comision Auditora formulo consulta a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre la procedencia del incremento de viaticos dispuesto por la Resolucion Jefatural Nº 074-97-J/ONPE, la misma que fue absuelta mediante Oficio Nº 210-2002EF/76.10, en el sentido que resulta improcedente dicho incremento y que, el otorgamiento de viaticos para los funcionarios y servidores del Sector Publico dentro del territorio nacional, se rige estrictamente por el Decreto Supremo Nº 181-86-EF; Que, en atencion a lo expuesto, se ha determinado que la ONPE incurrio en mayores gastos por concepto de viaticos en comision de servicios ascendente a la suma de Trescientos Trece Mil Novecientos Dieciocho y 05/100 Nuevos Soles (S/. 313,918.05); importe que constituye desmedro economico en perjuicio de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, en merito a los hechos descritos, los cuales constituyen responsabilidad civil resarcible a favor de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y, teniendo en cuenta el caracter de prueba preconstituida del Informe Especial Nº 001-2006-GCI/ONPE "Resultante del Examen Especial complementario al Informe Nº 200-2005-CG/EA Examen Especial a la ONPE"; resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a interponer las acciones legales que correspondan a fin de recuperar los pagos en exceso detallados en los parrafos precedentes; De conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26487 Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, articulo 9º inciso cc) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolucion Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que en nombre y representacion del Estado inicie e impulse las acciones legales que correspondan, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 001-2006-GCI/ONPE "Resultante del Examen Especial complementario al Informe Nº 200-2005CG/EA Examen Especial a la ONPE". Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita a la Procuraduria Publica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los comprobantes de pago ofrecidos como medios probatorios en el numeral 5.2 del punto V del Informe Especial Nº 001-2006-GCI/ONPE "Resultante del Examen Especial complementario al Informe Nº 200-2005-CG/EA Examen Especial a la ONPE", en un plazo que no excedera de diez (10) dias, contados a partir de la expedicion de la presente Resolucion Jefatural. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion, asi como de los antecedentes administrativos a la Procuraduria Publica a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 00821-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Modifican Procedimiento 13 e incorporan Procedimiento 13.1 en el MORDAZA del RENIEC, sobre Impugnacion de Inscripcion y de Domicilio en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales respectivamente
RESOLUCION JEFATURAL Nº 767-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 7 de agosto de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1689-2006/GP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesos, el Oficio Nº 1485- 2006-GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Oficio Nº 002782-2006-GAD/RENIEC, emitido por la Gerencia de Administracion y el Informe Nº 919- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como, entre otros, de emitir los documentos que acreditan su identidad; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 28862, establece que el Certificado Domiciliario es expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Publicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 114-2006-JEF/ RENIEC, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC, establece como su procedimiento 13 la Impugnacion de Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, de acuerdo a lo indicado en el Oficio Nº 1689-2006/ GP/RENIEC, es necesario la creacion de un procedimiento de impugnacion de domicilio exclusivo para dicho MORDAZA de tramites; Estando a lo opinado por la Gerencia de Administracion, Gerencia de Planificacion y Presupuesto y Gerencia de Asesoria Juridica y, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC y el inciso h) del articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 1183-2005-JEF/ RENIEC del 5 de diciembre del 2005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el procedimiento 13. Impugnacion de Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC de fecha 28 de febrero del 2006, quedando su texto conforme al anexo Nº 1 adjunto y parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC, el procedimiento 13.1 Impugnacion de Domicilio en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, estableciendose como uno de los requisitos de dicho tramite, la MORDAZA del Certificado Domiciliario expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Publicos y Jueces de Paz, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 28862, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, segun anexo Nº 2. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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