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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (08/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 8 de agosto de 2006 325981REPUBLICADELPERU Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Pedro Roberto Salas Meza, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior en lo Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerenciade Registro Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 00815-3 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INPE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 506-2006-INPE/P Lima, 7 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 238-2006- INPE/P de fecha 10 de abril de 2006, se designó al Dr. OSWALDO NIÑO BAZO, Secretario General del Insti- tuto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes señalada y, designar en el cargo público de confianza a su reemplazante; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidasmediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del Dr. OSWALDO NIÑO BAZO, en el cargo público de confianza de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-4. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Eco. MAXIMO SILVA VARGAS, en el cargo público de confianza de Secretario General del Instituto NacionalPenitenciario, con Nivel Remunerativo F-4. Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentespara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 00805-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE COMAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G73/G2C/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G6D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 ORDENANZA Nº 198-C/MC Comas, 24 de julio del 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de julio de 2006, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía y Finanzas, relacionado con el Informe Nº 046-2006-GAT -MC de laGerencia de Administración Tributaria, sobre aprobación de beneficios tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y Artículo II de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF , faculta a los Gobiernos Locales condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos queadministran mediante norma expresa con rango de Ley, en este orden, la norma IV del dispositivo legal precedente y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 establecen que la Ordenanzaes el instrumento idóneo para crear, modificar, suprimir sus contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el proyecto elevado por la Gerencia de Administración Tributaria se propone con carácter excepcional, establecer beneficios y facilidades de pago a los contribuyentes de lajurisdicción teniendo en consideración su capacidad contributiva, a fin de que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias pendientes de pago; Que, por Informe Nº 375-2006-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, evaluando la propuesta sobre beneficios tributarios, manifiesta su conformidad conaquella, por cuanto considera que la misma se encuentra concordante con las disposiciones legales enunciadas en los considerandos precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", luego del debate correspondiente, elpleno del Concejo aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONDÓNESE, durante la vigencia de la presente Ordenanza, los reajustes e interesesmoratorios acumulados en las cuentas en vía ordinaria y/o Convenio de fraccionamiento de los siguientes tributos: a) Impuesto Predial, períodos 1996 al 2005. b) Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, períodos 2002 al 2005. Artículo Segundo.- El reajuste e intereses moratorios de las cuentas del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos del ejercicio 2006 correspondiente a las cuotas vencidas secondonarán a la cancelación de los tributos correspondientes a todo el ejercicio. Artículo Tercero.- CONDÓNESE las multas tributarias establecidas en las Resoluciones de Determinación y Multa, producto de los procedimientos de fiscalización del Impuesto Predial, a aquellos quecumplan con la actualización voluntaria de valores de los predios mediante Declaración Jurada rectificatoria y cancelen los períodos determinados. Artículo Cuarto.- Las deudas del Impuesto Predial que se encuentren en vía de Cobranza Coactiva contra las que se hayan interpuesto medidas cautelares, seacogerán a los beneficios establecidos en el artículo primero a la cancelación de la deuda tributaria correspondiente a cada ejercicio. En este caso, la medidacautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva. En todos los demás, casos, a las deudas del Impuesto Predial en Cobranza Coactiva le resulta aplicable lo establecido en el artículo primero de la presente Ordenanza, así como la exoneración del pago de lascostas procesales que hubiere generado aquella. Artículo Quinto.- El pago al contado de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza implica eldesistimiento automático de los recursos impugnatorios así como de las solicitudes no contenciosas que se hayan interpuesto contra dichas deudas.