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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325970El Peruano martes 8 de agosto de 2006 Artículo 34º.- DICE: Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Por Resolución del Titular Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura,Defensoría del Pueblo, ContraloríaGeneral de la República, T ribunal Constitucional y Universidades Públicas DEBE DECIR: Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Por Resolución del Titular Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura,Defensoría del Pueblo, ContraloríaGeneral de la República, T ribunal Constitucional, Universidades Públicas, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y el Banco Central de Reserva del Perú Artículo 35º.- Primer párrafo DICE: Artículo 35º.- De la publicación de ROF Las entidades del nivel nacional, los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales deberán cumplir con publicar el dispositivo aprobatorio, el texto íntegro de su ROF y el organigrama institucional en elDiario Oficial El Peruano. DEBE DECIR: Artículo 35º.- De la publicación de ROF Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades provinciales deberáncumplir con publicar el dispositivo legal aprobatorio, eltexto íntegro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 37º.- DICE: Artículo 37º.- Contenido mínimo para el Reglamento de Funcionamiento de Comisiones Las Comisiones creadas con una vigencia mayor a seis (6) meses o en razón de un encargo permanenteaprobarán un Reglamento de Funcionamientoconsignando, respecto, del régimen de sesiones: i)periodicidad, ii) quórum, iii) reglas de votación y iv) reglasde aprobación de acuerdos. DEBE DECIR : Artículo 37º.- Contenido mínimo para el Reglamento Interno de Comisiones Multisectoriales Las Comisiones Multisectoriales creadas con una vigencia mayor a doce (12) meses o en razón de unencargo permanente aprobarán un Reglamento Internoconsignando, respecto del régimen de sesiones: i)periodicidad, ii) quórum, iii) reglas de votación y iv) reglasde aprobación de acuerdos. Disposición Complementaria Segunda, cuarto párrafo DICE: Las entidades cuyo ROF vigente fue aprobado con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 deberánpresentar su propuesta de ROF a la entidad encargadade la elaboración del Informe Previo, en un plazo que noexcederá de 12 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. DEBE DECIR:Las entidades cuyo ROF vigente fue aprobado con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 deberán presentar su proyecto de ROF , en un plazo que noexcederá de 12 meses contado desde la fecha de entradaen vigencia de la presente norma. 00824-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 047-2006-PCM Mediante Oficio Nº 321-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 047-2006-PCM, publicado en la edición del día 3 de agosto de 2006. DICE: "Artículo 3º.- Deróganse los artículos 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º del Decreto SupremoNº 007-2002-PCM, Reglamento de Organización yFunciones del Despacho Presidencial." DEBE DECIR: "Artículo 4º.- Deróguense los artículos 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º del Reglamento deOrganización y Funciones del Despacho Presidencial,aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM." DICE: "Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros." DEBE DECIR: "Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros." 00823-1 ECONOMÍA Y FINANZAS /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65 /G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65 /G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G35/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 015-2006-EF/15 Lima, 7 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja dePrecios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz yLácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF , modificada porlos Decretos Supremos Nºs. 003-2006-EF y 074-2006- EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 121-2006-EF se sustituyó el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-