Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2006 (08/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

325970
Articulo 34º.DICE:

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 8 de agosto de 2006

excedera de 12 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. DEBE DECIR:
Por Resolucion del Titular

Poder Judicial, Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica, Tribunal Constitucional y Universidades Publicas

Las entidades cuyo ROF vigente fue aprobado con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 deberan presentar su proyecto de ROF, en un plazo que no excedera de 12 meses contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. 00824-1 FE DE ERRATAS
Por Resolucion del Titular

DEBE DECIR:
Poder Judicial, Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica, Tribunal Constitucional, Universidades Publicas, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Peru

DECRETO SUPREMO Nº 047-2006-PCM Mediante Oficio Nº 321-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 047-2006-PCM, publicado en la edicion del dia 3 de agosto de 2006. DICE: "Articulo 3º.- Deroganse los articulos 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º del Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial." DEBE DECIR: "Articulo 4º.- Deroguense los articulos 21º, 22º, 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º y 29º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM." DICE: "Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros." DEBE DECIR: "Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros." 00823-1

Articulo 35º.- Primer parrafo DICE: Articulo 35º.- De la publicacion de ROF Las entidades del nivel nacional, los Gobiernos Regionales y las municipalidades provinciales deberan cumplir con publicar el dispositivo aprobatorio, el texto integro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Oficial El Peruano. DEBE DECIR: Articulo 35º.- De la publicacion de ROF Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades provinciales deberan cumplir con publicar el dispositivo legal aprobatorio, el texto integro de su ROF y el organigrama institucional en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 37º.DICE: Articulo 37º.- Contenido minimo para el Reglamento de Funcionamiento de Comisiones Las Comisiones creadas con una vigencia mayor a seis (6) meses o en razon de un encargo permanente aprobaran un Reglamento de Funcionamiento consignando, respecto, del regimen de sesiones: i) periodicidad, ii) quorum, iii) reglas de votacion y iv) reglas de aprobacion de acuerdos. DEBE DECIR: Articulo 37º.- Contenido minimo para el Reglamento Interno de Comisiones Multisectoriales Las Comisiones Multisectoriales creadas con una vigencia mayor a doce (12) meses o en razon de un encargo permanente aprobaran un Reglamento Interno consignando, respecto del regimen de sesiones: i) periodicidad, ii) quorum, iii) reglas de votacion y iv) reglas de aprobacion de acuerdos. Disposicion Complementaria MORDAZA, MORDAZA parrafo DICE: Las entidades cuyo ROF vigente fue aprobado con posterioridad al 31 de diciembre de 2004 deberan presentar su propuesta de ROF a la entidad encargada de la elaboracion del Informe Previo, en un plazo que no

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia del azucar para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 015-2006-EF/15 MORDAZA, 7 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 0012002-EF y la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, modificada por los Decretos Supremos Nºs. 003-2006-EF y 074-2006EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, por Decreto Supremo Nº 121-2006-EF se sustituyo el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-

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