Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2006 (08/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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325982

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 8 de agosto de 2006

Articulo Sexto.- La vigencia de la presente Ordenanza es de un (1) mes computado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- La Gerencia de Administracion y Finanzas brindara el apoyo economico, logistico y de servicio a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Unidad de Relaciones Publicas, para que faciliten la orientacion al contribuyente, la publicidad y difusion de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- AUTORIZAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias y/o modificatorias que resulten necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- DISPENSAR de la lectura del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00813-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Otorgan rebaja para el otorgamiento de Licencias Provisionales a las MYPE
ORDENANZA Nº 183-2006/MDSMP San MORDAZA de Porres, 2 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo el Memorandum Nº 2409-2006-GPDEL/MDSMP, de la Gerencia de Promocion del Desarrollo Economico Local, que propone la aprobacion del Proyecto de Ordenanza del Beneficio de Rebaja 50% del costo de la Licencia de Funcionamiento Provisional MYPE; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado establece que "Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo"; Que, el parrafo MORDAZA del acotado articulo, establece que "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningun tributo puede tener caracter confiscatorio"; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo N° 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, el numeral 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades, establece que "son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas"; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "Los gobiernos locales promueven el desarrollo economico

local, con incidencia en la micro y pequena empresa, a traves de planes de desarrollo economico local aprobados en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones"; concordante con la Ley N° 28015 - Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, y el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR; Que, el numeral 3.6) del Articulo 83° de la Ley Nº 27972, establece que son "Funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales"; asi como flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtencion de licencias y permisos en el ambito de su jurisdiccion, sin obviar las normas tecnicas de seguridad por lo tanto es necesario reglamentar el otorgamiento y correcto funcionamiento de establecimientos en general, asi como aquellos que por su naturaleza requieran de mayor supervision a fin de cautelar la tranquilidad, seguridad y bienestar de los vecinos del distrito; Que, es funcion de la Gerencia de Promocion del Desarrollo Economico Local, impulsar el desarrollo economico del distrito, generacion de empleo e ingresos, promover las micro y pequenas empresas, el abastecimiento, comercializacion de productos, servicios y la defensa del consumidor, conforme lo dispone la Ordenanza N° 103-MDSMP; Que, mediante el Informe Nº 139-2006-DFDE/GPDEL/ MDSMP, la Unidad de Licencias y Autorizaciones propone el Proyecto de Ordenanza dirigido a beneficiar a los contribuyentes a nivel distrital brindandoles facilidades y rebaja del costo de tramite de Licencia de Funcionamiento en un 50% para la regulacion de sus negocios, beneficio que se podra otorgar por espacio de 30 dias; Que, la actual Gestion Municipal, ha evaluado el informe de la Gerencia de Promocion del Desarrollo Economico, considerando necesario y oportuno otorgar este beneficio a nivel distrital, brindando amplias facilidades para regularizacion de sus Licencias de Funcionamiento a los contribuyentes; Estando al Informe N° 994-2005/GAJ-MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del Art. 9° y el Articulo 40º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y MORDAZA IV del Decreto Supremo N° 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el Concejo Municipal presidido por el senor Regidor habil MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, por las licencias del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte y del Senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores presentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA REBAJA DEL 50% LICENCIA PROVISIONAL "MYPE" Articulo Primero.- ESTABLECER por un plazo de treinta (30) dias calendario, la rebaja del 50% por el otorgamiento de las Licencias Provisionales a las MYPE. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia disponga las medidas complementaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza. Ar ticulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a las Gerencias de Desarrollo MORDAZA, de Administracion Tributaria y Rentas, de Promocion del Desarrollo Economico Local y la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA CASANOVA MORDAZA Regidor Encargado del Despacho de Alcaldia 00812-1

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