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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (08/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 8 de agosto de 2006 325971REPUBLICADELPERU EF estableciendo un nuevo mercado de referencia para el azúcar blanca refinada, y se sustituyó la Tabla Aduanera delAzúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF , estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007; Que, la Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 121-2006-EF , estableció que los derechos variablesy rebajas arancelarias del azúcar para el períodocomprendido entre el 16 y el 20 de julio del 2006, sedeterminarían con base a la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF y el Precio CIF de referencia del azúcar aprobado porResolución Viceministerial Nº 013-2006-EF/15; Que, corresponde publicar el precio CIF de referencia del azúcar correspondiente al período comprendido entreel 1 y el 15 de julio de 2006, para determinar los derechos variables y las rebajas arancelarias para el período comprendido entre el 21 y el 31 de julio del 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese el precio CIF de referencia del azúcar para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Azúcar Del 1/7/2006 al 15/7/2006 509 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MIGUEL CAYO MATA Viceministro de Economía 00807-1