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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333873 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordinaria, de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194° y 195° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, establece que pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, facultan excepcionalmente a los Gobiernos Locales a condonar con carácter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto a los tributos que administran; Que, la O fi cina de Rentas mediante Informe Nº 259-2006-MDC/GM-GAT, ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar Bene fi cio Tributario, considerando los pedidos de los vecinos de la jurisdicción; Que, la actual gestión municipal es consciente de la problemática económica - social de los contribuyentes del distrito, que di fi culta el cumplimiento de sus obligaciones tributarias vencidas, por lo que es conveniente otorgar facilidades e incentivar a los contribuyentes que deseen regularizar su situación; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º, 20º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 y con el voto unánime del Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA Artículo 1°.- ESTABLÉZCASE un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria, dentro de la jurisdicción del distrito de Cieneguilla para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en vía ordinaria o coactiva. Artículo 2°.- El bene fi cio establecido entrará en vigencia a partir del 1 AL 23 DE DICIEMBRE DEL 2006; a cuyo término la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias. Artículo 3° .- El régimen de bene fi cios será aplicado de la siguiente forma: 3.1 OBLIGACIONES TRIBUTARIASa) Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste del Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto de Alcabala, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias pendientes de pago al 30 de noviembre del 2006. Asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en la vía coactiva. b) Condónese el 100% del interés moratorio y factor de reajuste de las cuotas vencidas de los fraccionamientos pendientes de pago al 30 de noviembre del 2006; asimismo, condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva. c) Condónese las Multas Tributarias, a todos aquellos contribuyentes que cumplan con presentar la Declaración Jurada por Omisiones o Recti fi caciones del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente norma.d) Condónese las Multas Tributarias, para aquellos contribuyentes a los que se les generó Resolución de Multa, así la cobranza se encuentre en la vía coactiva. e) Los contribuyentes pueden realizar el fraccionamiento de la deuda tributaria hasta un monto máximo de diez (10) cuotas mensuales, quedando a criterio del contribuyente el número de cuotas que desee pagar. 3.2 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS a) Condónese el 80% del monto establecido en las Resoluciones de Multas Administrativas emitidas hasta el 30 de noviembre del 2006, siempre y cuando éstas sean canceladas al contado, asimismo condónese las costas y gastos administrativos si la cobranza de la multa se encuentra en vía coactiva. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas, según sea el caso. Artículo 4°.- Condónese el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado respecto de los Contratos de Fraccionamiento por obligaciones Tributarias y No Tributarias, suscritos por los contribuyentes por cada cuota pendiente de pago al 30 de noviembre del 2006. Artículo 5°.- El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático del recurso de reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo tanto no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo 6°.- Los contribuyentes que hayan realizado el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, al contado o en forma fraccionada, con sus respectivos intereses, moras o sanciones, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no podrán solicitar su devolución. Artículo 7°.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, O fi cina de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como su difusión masiva en el distrito. Artículo 8°.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 6289-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 166-MSI, para facilitar el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2006-ALC/MSI San Isidro, 30 de noviembre de 2006