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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333871 POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 12 del mes de octubre del año 2006, en el distrito y provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, su modi fi cación en parte por la Ley N° 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley N° 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, que regula la función de la actuación Administrativa del Estado y el Procedimiento Administrativo común, establece que todas las entidades del Sector Público elaboran y gestionan la aprobación del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA de acuerdo a los criterios que ésta prevé; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, el cual establece que todas las Entidades del Sector Público elaboran y gestionan la aprobación del TUPA; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modi fi cada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modi fi cada en parte por la Ley N° 27902; y el Reglamento Interno, el Consejo Regional con voto unánime ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA SEDE DEL GOBIERNOS REGIONAL DE JUNÍN Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede del Gobierno Regional de Junín, el mismo que consta de cinco procedimientos y en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Región, debiendo incluirse además en el portal electrónico del Gobierno Regional Junín el texto completo del anexo. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los doce días del mes de octubre del año 2006.MANUEL DUARTE VELARDEPresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los trece días del mes de octubre del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE PresidenteGobierno Regional 6287-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Autorizan transferencia en la modalidad de venta directa de lotes ubicados en el Parque Industrial Salcedo a favor de la Asociación de Técnicos Industriales Automotrices ORDENANZA REGIONAL N° 50-2006 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2006, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902; Que, a través del Informe Nº 011-2006-GR.PUNO- ORA-CGP, de fecha 19 de junio de 2006, el Comité de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional, en sus conclusiones acápite 4.3, señala que la solicitud formulada por la Asociación de Técnicos Industriales – ATIA por el que solicitan la transferencia bajo la modalidad de venta directa de los lotes de las manzanas A, D, G, y L, del Parque Industrial Salcedo, de un área total de 43,498 m2 es procedente, conforme a la evaluación efectuada y contenida en el Informe Nº 12-2006-CR-PUNO-GRPPT-SGIP-CT/HPG; Que, a través del Informe Legal Nº 569-2006-GR PUNO/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica señala en su acápite Nº 5, que de conformidad con el artículo 34 del D.S. Nº 151-2004-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal establece, que la adjudicación en venta directa de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad constituye una modalidad excepcional de transferencia, la que se aprueba por Resolución Suprema, siempre que cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, salvo disposición legal en contrario. Para tal efecto y en concordancia con lo estipulado en el