Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria celebrada el dia 12 del mes de octubre del ano 2006, en el distrito y provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, su modificacion en parte por la Ley N° 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas leyes de la Republica, y el literal a) del articulo acotado senala que es funcion normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del articulo 4º de la Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General", que regula la funcion de la actuacion Administrativa del Estado y el Procedimiento Administrativo comun, establece que todas las entidades del Sector Publico elaboran y gestionan la aprobacion del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de acuerdo a los criterios que esta preve; Que, el Articulo 37º de la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General", el cual establece que todas las Entidades del Sector Publico elaboran y gestionan la aprobacion del TUPA; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9°, 10°, 11°, 15° y 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 y modificada en parte por la Ley N° 27902; y el Reglamento Interno, el Consejo Regional con MORDAZA unanime ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA SEDE DEL GOBIERNOS REGIONAL DE MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que consta de cinco procedimientos y en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la capital de la Region, debiendo incluirse ademas en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional MORDAZA el texto completo del anexo. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los doce dias del mes de octubre del ano 2006.

Dado en la sede del Gobierno Regional - MORDAZA, a los trece dias del mes de octubre del ano 2006. MORDAZA DUARTE MORDAZA Presidente Gobierno Regional 6287-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan transferencia en la modalidad de venta directa de lotes ubicados en el MORDAZA Industrial MORDAZA a favor de la Asociacion de Tecnicos Industriales Automotrices
ORDENANZA REGIONAL N° 50-2006 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 9 de noviembre de 2006, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA, con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo previsto en los Articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica vigente, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion-Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902; Que, a traves del Informe Nº 011-2006-GR.PUNOORA-CGP, de fecha 19 de junio de 2006, el Comite de Gestion Patrimonial del Gobierno Regional, en sus conclusiones acapite 4.3, senala que la solicitud formulada por la Asociacion de Tecnicos Industriales ­ ATIA por el que solicitan la transferencia bajo la modalidad de venta directa de los lotes de las manzanas A, D, G, y L, del MORDAZA Industrial MORDAZA, de un area total de 43,498 m2 es procedente, conforme a la evaluacion efectuada y contenida en el Informe Nº 12-2006-CR-PUNO-GRPPTSGIP-CT/HPG; Que, a traves del Informe Legal Nº 569-2006-GR PUNO/ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica senala en su acapite Nº 5, que de conformidad con el articulo 34 del D.S. Nº 151-2004-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal establece, que la adjudicacion en venta directa de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad constituye una modalidad excepcional de transferencia, la que se aprueba por Resolucion Suprema, siempre que cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, salvo disposicion legal en contrario. Para tal efecto y en concordancia con lo estipulado en el

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