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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333866 Aprueban exoneración y regularización de adquisición de unidades de sábanas para situación de emergencia ocurrida en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 549-2006-INDECI 27 de noviembre del 2006 VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 351-15/11/2006/ COEN-SINADECI/14:00 horas, del 15.NOV.2006, el Memorando Nº 788-2006-INDECI/11.0, del 16.NOV.2006, el Memorando Nº 4330-2006-INDECI/12.0, del 21.NOV.2006, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 819-DP-2006, de fecha 23.NOV.2006, el Informe Técnico Nº 117-2006-INDECI/12.1, del 23.NOV.2006, el Memorando Nº 4389-2006-INDECI/2.0, del 24.NOV.2006, el Memorando Nº 387-2006-INDECI/7.0, del 24.NOV.2006, y el Informe Legal Nº 174-2006-INDECI/5.0, de fecha 27.NOV .2006, y; CONSIDERANDO, Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva; Que, asimismo, señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, mediante el Informe de Emergencia Nº 351- 15/11/2006/COEN-SINADECI/14:horas, de fecha 15.NOV.2006, expedido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, se informa que el día domingo 12.NOV.2006, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales registradas desde las 04:horas se produjo el desborde del río Huallaga, inundando viviendas y locales públicos ubicados en las localidades de JuanjuiÍy Puerto Amberes del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, en el distrito y provincia de Bellavista; y en los distritos de San Hilarión, San Cristóbal, Caspizapa, Pucacaca y Pilluana, distrito y provincia de Picota; Que, respecto a la situación actual, según menciona el Informe aludido, los Comités de Defensa Civil (Regional y Locales) han actuado de inmediato en coordinación con la DRDC San Martín, y han evaluado los daños y proporcionado ayuda humanitaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2006-EF, del 16.NOV.2006 se declara el estado de emergencia por desastre natural y por el plazo de 30 (treinta) días naturales en diversas localidades del departamento de San Martín, teniendo en consideración que el 12.NOV.2006, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales se produjo el desborde del río Huallaga inundando viviendas y locales públicos ubicados en distritos de varias provincias del departamento de San Martín; Que, mediante el Memorando Nº 788-2006- INDECI/11.0, del 16.NOV.2006, la Dirección Nacional de Operaciones comunica que el Comité Provincial de Defensa Civil de Picota, San Martín ha entregado 2,000 colchas a la población damni fi cada por el desborde del río Huallaga. Agrega el documento en mención que el Comité señalado ha solicitado la necesidad de contar con sábanas en reemplazo de las colchas teniendo en cuenta las altas temperaturas que se registran en la región, por lo que solicita la adquisición de 3,000 unidades de sábanas de 1 ½ plaza adecuadas al clima de la zona; Que, mediante el Memorando Nº 4330-2006- INDECI/12.0, del 21.NOV.2006, la Dirección Nacional de Logística informa que procedió a la adquisición inmediata de 3,000 unidades de sábanas de 1 ½ plaza, en cantidad estrictamente necesaria para atender la emergencia, y mediante el Informe Técnico Nº 117-2006-INDECI/12.0, del 23.NOV.2006, esa Dirección Nacional indica que, siendo necesario cancelar los compromisos adquiridos para la adquisición de dichos bienes, solicita autorización para modi fi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC 2006 de la Entidad, según el detalle que se incluye en el Anexo 1: Reformulación, que forma parte integrante de la presente Resolución y emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fi n de regularizar el procesos de selección correspondiente, para lo cual se cuenta con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 819-DP-2006, por la fuente de fi nanciamiento : 00 Recursos Ordinarios; Que, además, el Informe Legal de vistos indica que en virtud de lo establecido por el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM y el artículo 142º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede regularizar la contratación cuyo detalle se consigna en el Cuadro Único, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución, para enfrentar la situación de emergencia suscitada; Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 027-2006-INDECI, de fecha 13.ENE.2006, y normas modi fi catorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC 2006 del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modi fi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección y se modi fi que la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión de las modi fi caciones se hará de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del indicado Reglamento, vía Resolución del Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, en consecuencia, en aplicación de las normas legales mencionadas resulta necesario aprobar la modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI, según lo solicitado por la Dirección Nacional de Logística a través del Informe Técnico de vistos, conforme al Anexo 1: Reformulación, que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-