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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333861 Nº Denominación 96 COMPRA DE CARRETILLAS, PALAS, PICOS Y LATAS 97 COMPRA DE AJICEROS98 COMPRA DE PINCELES99 COMPRA DE PINTURA 100 COMPRA DE THINNER ACRÍLICO, AGUARRÁS101 COMPRA DE CANGUROS 102 COMPRA DE MEMORIA PARA CÁMARA FOTOGRÁFICA103 COMPRA DE MATERIALES DE EXCAVACIONES: CLAVOS, ESPÁTULAS, NIVEL AÉREO. 104 COMPRA DE MATERIALES DE EXCAVACIONES: LIJAS, ASPERSORES, PLOMADA, WINCHAS. 6293-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban exoneración y regularización de adquisición de combustible petróleo y baldes de plástico así como de servicio de transporte terrestre de carga RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 540-2006-INDECI 22 de noviembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 909-2006-INDECI/19.2, del 13.NOV.06, el O fi cio Nº 912-2006-INDECI/19.2, del 14.NOV.06, el Memorando Nº 4249-2006-INDECI/12.0, del 14.NOV.06, el Memorando Nº 787-2006-INDECI/DNO 11.0, del 15.NOV.06, el Informe de Emergencia Nº 351-15/11/2006/COEN-SINADECI/14:00 horas, el Memorando Nº 4279-2006-INDECI/12.0, del 16.NOV.06, los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs 799, 801 y 805-DP-2006, de fecha 16.NOV.2006, el Memorando Nº 4300-2006/INDECI/12.0, del 14.NOV.2006, el Informe Técnico Nº 115-2006-INDECI/12.1, del 17.NOV.2006 y el Informe Legal Nº 169-2006-INDECI/5.0, de fecha 21.NOV.2006, y; CONSIDERANDO, Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva; Que, asimismo, señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, mediante el Informe de Emergencia Nº 351- 15/11/2006/COEN-SINADECI/14:horas, de fecha 15.NOV.2006, expedido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, se informa que el día domingo 12.NOV.2006, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales registradas desde las 04:horas se produjo el desborde del río Huallaga, inundando viviendas y locales públicos ubicados en las localidades de Juanjuiíy Puerto Amberes del distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, en el distrito y provincia de Bellavista; y en los distritos de San Hilarión, San Cristóbal, Caspizapa, Pucacaca y Pilluana, distrito y provincia de Picota; Que, agrega el Informe indicado en el párrafo precedente, que el día 13.NOV.2006, algunas localidades a lo largo del río Huallaga, resultaron aisladas por las inundaciones y el nivel de las aguas de mantuvo estacionario. El día 14.NOV.2006, las aguas comenzaron a descender, facilitando así la llegada de los vehículos con ayuda humanitaria enviada por los Comités de Defensa Civil de la zona, particularmente desde Tarapoto y Picota. Simultáneamente a los hechos conocidos, como consecuencia del descenso de las aguas en el Huallaga Central, se han producido inundaciones en el Bajo Huallaga, particularmente en la provincia de San Martín, distrito de Papa Playa, cerca de Yurimaguas; Que, respecto a la situación actual, según menciona el Informe aludido, los Comités de Defensa Civil (Regional y Locales) han actuado de inmediato en coordinación con la DRDC San Martín, y han evaluado los daños y proporcionado ayuda humanitaria desde los almacenes adelantados de la región. El nivel de las aguas en el Huallaga Central han disminuido considerablemente, manteniéndose los niveles elevados en el Bajo Huallaga; Que, mediante el Informe Técnico Nº 115-2006- INDECI/12.1, del 17.NOV.2006, la Dirección Nacional de Logística hace de conocimiento que en coordinación con la DRDC San Martín y contando con la autorización de la Alta Dirección, ha emitido órdenes de compra y servicios para la adquisición de combustible (petróleo y TA-1) y baldes de plástico de 15 litros, así como para la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, estrictamente necesario para la atención de la emergencia, según detalle que se incluye en el Cuadro Único, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución; Que, además, el Informe Legal de vistos indica que en virtud de lo establecido por el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 142º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede regularizar la contratación cuyo detalle se consigna en el Cuadro Único, que como anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución, para enfrentar la situación de emergencia suscitada; Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 027-2006-INDECI, de fecha 13.ENE.2006, y normas modi fi catorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC 2006 del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;