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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333872 artículo 20 del reglamento, podrá iniciarse procedimientos de venta en los casos que establece la norma. Asimismo en el acápite Nº 6 del informe en mención señala que al estar la solicitud de la Asociación de Técnicos Industriales y Automotrices (ATIA) enmarcada en la norma antes referida es procedente transferir a dicha asociación el área total de 43,498 metros cuadrados, bajo la modalidad de venta directa predial y de conformidad con el Art. 15 inciso i) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles de propiedad del Gobierno Regional; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 25 de setiembre de 2006, se acordó conformar una Comisión Especial, integrada por los Consejeros Regionales Ernesto Chura Yupanqui, Julio Volodia Mendoza Aparicio y Francisco Soto Quispe, materializado conforme al Acuerdo Regional 41-2006, comisión que a través del O fi cio Nº 04-2006-CE-CR- GR/PUNO, pone en conocimiento del pleno del Consejo Regional el dictamen de su comisión, recomendado que a través de las instancias pertinentes del Gobierno Regional ; se proceda a efectuar la venta directa de los lotes ubicados en las Manzanas A, B,C,D,E,F, y G, del Parque Industrial Salcedo a la Asociación de Técnicos Industriales y Automotrices - ATIA de conformidad con la normatividad vigente, debiendo el ejecutivo realizar los trámites pertinentes y demás recomendaciones que del dictamen aparecen; Que, el Art. 15 literal i, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902 señala que, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Por lo que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno en uso de sus facultades conferidas por el Art. 37 literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por unanimidad; ORDENA Artículo Primero.- Autorizar la Transferencia Predial bajo la Modalidad de Venta Directa de los lotes ubicados en las Manzanas A, B, C, D, E, F, y G del Parque Industrial Salcedo a favor de la Asociación de Técnicos Industriales Automotrices - ATIA, en una área de 43,498 m2, metros cuadrados, de conformidad con el Informe Nº 011-2006-GR.PUNO-ORA-CGP del Comité de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional de Puno y teniendo en cuenta la normatividad vigente. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General, la implementación y ejecución de la presente Ordenanza Regional, imponiendo las condiciones y cargos correspondientes a fi n de que los terrenos a transferirse sean debidamente individualizados y cumplan sufi nalidad. POR TANTO: Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación En Puno a los 10 días del mes de noviembre de dos mil seis. DAVID A. JIMENEZ SARDON Presidente del Consejo Regional de Puno POR TANTO :Mando se publique y cumplaDado en la sede del Gobierno Regional de Puno a los diez días del mes de noviembre de dos mil seis DAVID A. JIMENEZ SARDON Presidente del Gobierno Regional de Puno 6362-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Precisan alcances de la Ordenanza Nº 706 sobre compensación para extinción de deuda de arbitrios por el Ministerio de Economía y Finanzas y deuda transferida por EMMSA a la MML ORDENANZA Nº 980 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2006, de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos Legales en sus dictámenes Nºs. 243-2006-MML-CMAEDO y 97-2006-MML-CMAL; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA PRECISAN ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 706, CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN DE COMPENSACIÓN QUE SE REALICE PARA LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES, POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y LA DEUDA TRANSFERIDA POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. (EMMSA) A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo Único.- Precisar que en las operaciones de compensación que se realice para la extinción de la deuda tributaria por arbitrios municipales, materia de asunción por el Ministerio de Economía y Finanzas y la deuda transferida por la Empresa Municipal de Mercados S.A. (EMMSA) a la Municipalidad Metropolitana de Lima en función a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28880, no se encuentra afecta al porcentaje de recaudación que establece el artículo 1º de la Ordenanza Nº 706, que aprobó las disposiciones para sostener la recaudación tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima para los años 2004, 2005, 2006 y 2007. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, 1 de diciembre de 2006LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 6365-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria ORDENANZA N° 033-2006-MDC Cieneguilla, 29 de noviembre del 2006