Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2006 (02/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de diciembre de 2006

PCM y Resolucion Suprema Nº 007-2004-VIVIENDA, se constituyo el Comite de Gestion de la Iniciativa del Aire Limpio para MORDAZA y Callao, con la finalidad de proponer los mecanismos de coordinacion interinstitucional y los cambios normativos orientados a la mejora de la calidad del aire de MORDAZA y Callao, planteando acciones para el fortalecimiento institucional, los sistemas de informacion y la generacion de conciencia en la poblacion involucrada, bajo el MORDAZA de objetivos compartidos y roles diferenciados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM se aprobo el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, que es su Primera Disposicion Complementaria establece que para el caso de MORDAZA ­ Callao, el Comite de Gestion de la Iniciativa del Aire Limpio creado por Resolucion Suprema Nº 768 -98-PCM, adicionalmente a las funciones que cumple como Comite, asume las funciones que dicho Reglamento otorga al GESTA Zonal de Aire; Que, asimismo, el articulo 17º del citado Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad ambiental del Aire, establece que los Planes de Accion de mejoramiento de la calidad del aire seran aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente, a propuesta del Grupo de Estudio Tecnico Ambiental (GESTA) Zonal de Aire respectivo; Que, el Comite de Gestion de la Iniciativa del Aire Limpio para MORDAZA y Callao, como parte de sus funciones, ha formulado el Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosferico para MORDAZA y Callao - PISA 2005-2010, consignando medidas integrales de ambito nacional y local, cuyo objetivo es el mejoramiento de la calidad del aire, previniendo y evitando su deterioro, con la finalidad de conseguir mejores condiciones de MORDAZA de la poblacion; Que, el referido Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosferico para MORDAZA y Callao - PISA 2005-2010 si bien contiene medidas de ambito nacional, en lo concerniente a MORDAZA y Callao cumple el cometido de Plan de Accion de Mejoramiento de la Calidad del Aire; Estando a lo acordado en la sesion del Consejo Directivo N° 100, de fecha 1 de junio de 2006; Con la visacion del Secretario Ejecutivo. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosferico para MORDAZA y Callao - PISA 2005 - 2010, que para los efectos de MORDAZA y Callao constituye el Plan de Accion para el mejoramiento de la calidad del aire, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto del Consejo Directivo. Articulo 2º.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Municipalidad Provincial del Callao y demas instituciones comprendidas en el Plan a que se refiere el articulo 1º, implementaran las medidas que el mismo contiene. Articulo 3º.- Encarguese al Comite de Gestion de la Iniciativa de Aire Limpio para MORDAZA y Callao, el seguimiento del cumplimiento del Plan aprobado con el presente Decreto del Consejo Directivo Articulo 4º.- Disponer la publicacion del Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosferico para MORDAZA y Callao - PISA 2005-2010 - Plan de Accion para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web del Comite de Gestion de la Iniciativa de Aire Limpio para MORDAZA y Callao-: www.comiteLC.airelimpio.gob.pe, asi como de las Instituciones miembros del Comite. Articulo 5°.- Disponer la publicacion del presente Decreto del Consejo Directivo en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web del Consejo Nacional del Ambiente: www.conam.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 6285-1

Aprueban Cronograma de Priorizaciones para la aprobacion progresiva de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 029 - 2006-CONAM/CD MORDAZA, 8 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su articulo 2º, inciso 22), que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA y en el articulo 67º establece que el Estado determina la politica nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley General del Ambiente ­ Ley Nº 28611 en el articulo I de su Titulo Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, la Ley de Creacion del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, Ley Nº 26410, en el articulo 4º, inciso e), modificado por el articulo 9º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental - Ley Nº 28245, dispone como funcion del CONAM dirigir el MORDAZA de elaboracion de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y Limites Maximos Permisibles (LMP), los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacion mediante Decreto Supremo; Que, la Ley Nº 28817 establece que el CONAM, Autoridad Ambiental Nacional, aprueba el Cronograma de Priorizaciones para la Aprobacion Progresiva de Estandares de Calidad Ambiental y de Limites Maximos Permisibles de Contaminacion Ambiental, dentro del plazo no mayor de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la Ley en mencion; Que, segun el articulo 3º la mencionada Ley las autoridades sectoriales, bajo responsabilidad, prestan su colaboracion y realizan las acciones que les MORDAZA requeridas por la Autoridad Ambiental Nacional para que esta cumpla con el plazo que se establece en el articulo 1º; Que, en concordancia con lo senalado, el CONAM, en coordinacion con los sectores involucrados ha elaborado una propuesta de Cronograma de Priorizaciones para la Aprobacion Progresiva de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, la misma que ha sido puesta en consideracion del Consejo Directivo del CONAM para su aprobacion; Estando a lo acordado en la sesion ordinaria del Consejo Directivo Nº 107, de fecha 8 de noviembre de 2006; Con la visacion del Secretario Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Cronograma de Priorizaciones para la Aprobacion Progresiva de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles que como Anexo forma parte del presente Decreto de Consejo Directivo. Articulo 2º.- Disponer la publicacion del presente Decreto del Consejo Directivo en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA web del CONAM: www.conam.gob. pe Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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