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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (02/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de diciembre de 2006 333856 PCM y Resolución Suprema Nº 007-2004-VIVIENDA, se constituyó el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, con la fi nalidad de proponer los mecanismos de coordinación interinstitucional y los cambios normativos orientados a la mejora de la calidad del aire de Lima y Callao, planteando acciones para el fortalecimiento institucional, los sistemas de información y la generación de conciencia en la población involucrada, bajo el principio de objetivos compartidos y roles diferenciados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, que es su Primera Disposición Complementaria establece que para el caso de Lima – Callao, el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio creado por Resolución Suprema Nº 768 -98-PCM, adicionalmente a las funciones que cumple como Comité, asume las funciones que dicho Reglamento otorga al GESTA Zonal de Aire; Que, asimismo, el artículo 17º del citado Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad ambiental del Aire, establece que los Planes de Acción de mejoramiento de la calidad del aire serán aprobados por el Consejo Nacional del Ambiente, a propuesta del Grupo de Estudio Técnico Ambiental (GESTA) Zonal de Aire respectivo; Que, el Comité de Gestión de la Iniciativa del Aire Limpio para Lima y Callao, como parte de sus funciones, ha formulado el Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao - PISA 2005-2010, consignando medidas integrales de ámbito nacional y local, cuyo objetivo es el mejoramiento de la calidad del aire, previniendo y evitando su deterioro, con la fi nalidad de conseguir mejores condiciones de vida de la población; Que, el referido Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao - PISA 2005-2010 si bien contiene medidas de ámbito nacional, en lo concerniente a Lima y Callao cumple el cometido de Plan de Acción de Mejoramiento de la Calidad del Aire; Estando a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 100, de fecha 1 de junio de 2006; Con la visación del Secretario Ejecutivo. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao - PISA 2005 - 2010, que para los efectos de Lima y Callao constituye el Plan de Acción para el mejoramiento de la calidad del aire, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto del Consejo Directivo. Artículo 2º.- La Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Provincial del Callao y demás instituciones comprendidas en el Plan a que se re fi ere el artículo 1º, implementarán las medidas que el mismo contiene. Artículo 3º.- Encárguese al Comité de Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao, el seguimiento del cumplimiento del Plan aprobado con el presente Decreto del Consejo Directivo Artículo 4º.- Disponer la publicación del Primer Plan Integral de Saneamiento Atmosférico para Lima y Callao - PISA 2005-2010 - Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Comité de Gestión de la Iniciativa de Aire Limpio para Lima y Callao-: www.comiteLC.airelimpio.gob.pe , así como de las Instituciones miembros del Comité. Artículo 5°.- Disponer la publicación del presente Decreto del Consejo Directivo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente: www.conam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente del Consejo Directivo 6285-1Aprueban Cronograma de Prioriza- ciones para la aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 029 - 2006-CONAM/CD Lima, 8 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2º, inciso 22), que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y en el artículo 67º establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 en el artículo I de su Título Preliminar establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, Ley Nº 26410, en el artículo 4º, inciso e), modi fi cado por el artículo 9º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, dispone como función del CONAM dirigir el proceso de elaboración de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, la Ley Nº 28817 establece que el CONAM, Autoridad Ambiental Nacional, aprueba el Cronograma de Priorizaciones para la Aprobación Progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y de Límites Máximos Permisibles de Contaminación Ambiental, dentro del plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de la Ley en mención; Que, según el artículo 3º la mencionada Ley las autoridades sectoriales, bajo responsabilidad, prestan su colaboración y realizan las acciones que les sean requeridas por la Autoridad Ambiental Nacional para que ésta cumpla con el plazo que se establece en el artículo 1º; Que, en concordancia con lo señalado, el CONAM, en coordinación con los sectores involucrados ha elaborado una propuesta de Cronograma de Priorizaciones para la Aprobación Progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, la misma que ha sido puesta en consideración del Consejo Directivo del CONAM para su aprobación; Estando a lo acordado en la sesión ordinaria del Consejo Directivo Nº 107, de fecha 8 de noviembre de 2006; Con la visación del Secretario Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cronograma de Priorizaciones para la Aprobación Progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles que como Anexo forma parte del presente Decreto de Consejo Directivo. Artículo 2º.- Disponer la publicación del presente Decreto del Consejo Directivo en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web del CONAM: www.conam.gob. pe Regístrese y comuníquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente