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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335612 destinada a la ampliación de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura . Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 10672-10 Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencia de software por volúmenes “Enterprice Agreement” para PROABONOS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121 -2006-AG-PROABONOS/DE Lima, 26 de diciembre de 2006VISTOS: El Informe N° 080-2006-AG-PROABONOS/GAF- INFORMATICA, de fecha 6 de noviembre de 2006, emitido por el Especialista en Informática, el Informe N°100-2006-AG-PROABONOS/LOG, de fecha 21 de noviembre de 2006 y el Informe N° 70-2006 AG-PROABONOS/ED, de fecha 21 de Diciembre de 2006, emitido por el Especialista en Derecho; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2003-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 037-2006, se dictaron medidas para garantizar la legalidad del uso de programas software, disponiendo la eliminación de aquellos que no cuenten con las licencias respectivas al término del plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 80-2006-AG-PROABONOS, de fecha 21 de diciembre de 2006, el Especialista en Informática, solicita la adquisición del licenciamiento de software, a fi n de dar cumplimiento al D.S. Nº 037-2005, que dispone que la regularización de las mismas no debe exceder del 31 de diciembre del 2006...;” Que, mediante Informe Nº 100-2006-AG- PROABONOS/LOG, de fecha 21 de noviembre de 2006, el Especialista en Logística I precisa que ha veri fi cado que la empresa LATAM Inc es la única empresa autorizada para suscribir Enterprise Agreement en el Perú, por lo que de conformidad a lo señalado en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, que establece que en lo casos que exista un único proveedor en el mercado, la entidad podrá contratar directamente; Que, mediante Informe Nº 070-2006-AG-PROABONOS- ED, de fecha 21 de diciembre de 2006, el Especialista en Derecho, informa que al existir un solo proveedor en el mercado y estando por vencer el plazo establecido en la norma, que de conformidad a lo establecido en el artículo mencionado en el considerando anterior, que establece que “En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria o exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente con la empresa MSLI Latam INC, representante de Microsoft, por lo que resulta procedente la exoneración de la Adjudicación Directa Selectiva para la Adquisición del Software de Microsoft; Que, el artículo 19 literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que están exonerados, de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes y servicios no admitan sustitutos y existe proveedor único para lo cual el Titular del Pliego acompañado de un informe técnico legal , realizando dichas contrataciones y adquisiciones mediante acciones inmediatas de acuerdo con el artículo 20 del mencionado cuerpo normativo;Que, con Informe Nº 099-2006-AG-PROABONOS/ PRE, de fecha 26 de diciembre de 2006, el Especialista en Presupuesto informa la existencia de la disponibilidad presupuestal, para la adquisición de las licencias materia de la presente; Con las visaciones de la Gerencia de Administración y Finazas y del Especialista en Derecho; SE RESUELVEArtículo 1° .- Exonerar del proceso de Selección por Adjudicación Directa Selectiva, la adquisición del licenciamiento de Software por volúmenes “Enterprice Agreement”, hasta por un monto de S/. 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos soles) mas impuestos de ley. Consecuentemente, se autoriza la contratación con la empresa MSLI Latam Inc por ser el único proveedor de dicho bien en el mercado y no existir sustitutos en el mercado Artículo 2°.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finazas efectúe las acciones necesarias para la contratación del servicio referido al artículo 1° de la presente resolucición Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE, así como remitir una copia de la misma e Informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquesePABLO A. ARRIOLA AZCURRA Director EjecutivoProAbonos 10650-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, conforme a los artículos 5º y 32º de dicho Reglamento, el MINCETUR cuenta dentro de su estructura orgánica con una O fi cina de Ejecución Coactiva, como órgano de apoyo encargado de ejercer las acciones de coerción parta el cobro de acreencias impagas o para la ejecución de obligaciones de hacer o no hacer, provenientes de relaciones jurídicas de derecho público, conforme a las disposiciones sobre la materia; Que, según la evaluación realizada respecto a las funciones que viene desempeñando dicha o fi cina, el número de procedimientos coactivos que tiene a su cargo, no justifi ca el costo que representa su mantenimiento, debido entre otros al proceso de transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales, realizado dentro del marco de la Ley de Bases de la Descentralización y de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; debiendo por tanto el MINCETUR adoptar medidas alternativas acordes con la carga procesal que tiene en materia coactiva; Que, por tal razón, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, afi n de desactivar la referida O fi cina; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión