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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335608 Artículo 2° .- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 10670-5 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 444-2006-PCM Mediante O fi cio Nº 5669-2006-PCM/SG/OAJ, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 444-2006-PCM, publicada en la edición del 21 de diciembre de 2006. Primer considerando:DICE:“Que, mediante Decreto Supremo Nº 355-2006-PCM (…).” DEBE DECIR:“Que, mediante Resolución Suprema Nº 355-2006- PCM (…).” Cuarto considerando:DICE:“De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 355-2006-PCM” DEBE DECIR: “De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 355-2006-PCM” 9734-1 AGRICULTURA Establecen fuentes de financiamiento del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA DECRETO SUPREMO Nº 077-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-AG, se crea el Sistema Nacional de Información Agraria, SINFA, como una actividad del Ministerio de Agricultura, destinada a brindar información actualizada y oportuna que permita desarrollar una agricultura y un medio rural íntegramente desarrollado, productivo y de alto valor agregado, posicionado en los mercados mundiales y nacionales con productos inocuos, ecológicos y biodiversos, obtenidos con una gestión participativa pública y privada, descentralizada, moderna y competitiva y con respeto al medio ambiente, base del crecimiento y desarrollo del Perú; Que, a efectos de implementar los objetivos del sistema, por el Ministerio de Agricultura, es necesario establecer sus fuentes de fi nanciamiento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Fuentes de FinanciamientoConstituyen recursos del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA los recursos propios que pueda generar, las donaciones, los fondos que obtenga de la cooperación nacional e internacional y otras fuentes defi nanciamiento. Los Organismos Públicos Descentralizados, los Órganos y Proyectos del Ministerio de Agricultura, el Programa Sierra Exportadora y el Banco Agropecuario, canalizarán el 20% de sus presupuestos de publicidad, información, promoción e imagen institucional como aporte para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Agraria - SINFA. Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 10670-1 Dictan disposiciones en materia de aguas sobre dependencia de las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego y para uniformizar procedimientos administrativos a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 078-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27689 se modi fi có el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, estableciéndose en el nuevo texto del Artículo 188º de la Constitución que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental, el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”; Que, en tal virtud, con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se dio inicio al proceso de descentralización que viene aún llevándose en el país. Con dicha Ley, se establece la fi nalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; asimismo, se regula la conformación de las regiones y municipalidades; fi ja las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los Gobiernos Regionales y Locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece, en el inciso e) del Artículo 51º, que es función de los Gobiernos Regionales desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; de igual manera establece en su Cuarta Disposición Complementaria, modi fi cada por el Artículo 8º de la Ley