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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335613 Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida mediante el Informe Nº 11-2006-PCM/SGP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1°.- Modi fi ca el numeral VI del artículo 5º del ROF del MINCETUR Modifícase el numeral VI - Órganos de Apoyo, del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, de acuerdo a los siguientes términos: “VI Órgano de Apoyo - Ofi cina General de Administración - Ofi cina General de Informática y Estadística - Ofi cina de Prensa y Protocolo”. Artículo 2°.- Suprime el Capítulo IV del Título VII del ROF del MINCETUR Suprímese el artículo 32º, Capítulo IV, del Título VII, del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR. Artículo 3°.- Adiciona literal al artículo 10º del ROF del MINCETUR Adiciónase el siguiente literal al artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR: “Son funciones de la O fi cina General de Administración: p) Coordinar y supervisar las acciones relativas a la cobranza coactiva de las acreencias impagas y ejecución de obligaciones, que se lleven a cabo a nombre del MINCETUR”. Artículo 4°.- Derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del 2006 ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 10672-4 Autorizan al Ministerio y a PROMPEX suscribir Addendas de Convenios celebrados con el PNUD aprobados por RR.SS. N°s. 001 y 009-2003- MINCETUR RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2006-MINCETUR Lima, 27 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de enero de 2003, al amparo de la Resolución Suprema N° 001-2003-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo suscribió un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de que este organismo administre los recursos destinados a la ejecución del Proyecto PER/03/001 “Modernización de la Gestión del MINCETUR”, cuyo objeto es la asistencia técnica y profesional especializada para formular las políticas, normar y promover el desarrollo y actividades que se hallan bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Resoluciones Supremas N°s. 003 y 020-2004-MINCETUR y Nºs. 005, 047 y 050-2005-MINCETUR, se autorizó al MINCETUR a suscribir con el PNUD, respectivamente, las Adendas Nºs. 1,2,3,4 y 5 al referido Convenio, con el objeto de ampliar sus vigencia así como los recursos a ser administrados por el PNUD; Que, es necesario ampliar el plazo de vigencia de dicho Convenio para el Ejercicio Fiscal 2007, asi como los recursos a ser transferidos al PNUD, para continuar en dicho Ejercicio con el apoyo técnico y profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto PER/03/001, entre ellos los referidos a las negociaciones de los Tratados de Libre Comercio; Que, la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que “Los Convenios de Administración de Recursos que las Entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y bene fi cios de su concertación así como la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modi fi quen o añadan metas no contempladas originalmente“; Que, en aplicación de dicha Disposición Final, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo ha emitido el Informe N° 297-2006-MINCETUR/SG/OGPPD, exponiendo los bene fi cios de suscribir una sexta Adenda al Convenio y pronunciándose sobre la disponibilidad de recursos presupuestarios; De conformidad con el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Sétima Disposición Final de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con lo informado por el Director General de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la Adenda N° 6 al Convenio de fecha 22 de enero de 2003, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2003-MINCETUR, con el objeto de prorrogar su plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, y ampliar los recursos que serán administrados por el PNUD hasta por el monto de Siete Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Noventa y Siete y 00/100 nuevos soles (S/. 7´751,397.00). Artículo 2°.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a efectuar una Transferencia al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD hasta por la suma de Siete Millones Setecientos Cincuenta y Un Mil Trescientos Noventa y Siete y 00/100 nuevos soles (S/. 7´751,397.00), de los recursos de su presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2007, para ser administrados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Convenio y la Adenda N° 6 a que se re fi ere al artículo anterior. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 10670-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2006-MINCETUR Lima, 27 de diciembre de 2006