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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335616 Nombran a Comandante General de Operaciones de Amazonía de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 565-2006-DE/MGP Lima, 27 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que, el Artículo 15º Inciso (A) de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de O fi ciales Generales y Almirantes se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar a partir del 1 de enero del 2007, al señor Vicealmirante Alberto Manuel LOZADA Frías, para que desempeñe el empleo de Comandante General de Operaciones de Amazonía de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 10672-15 ECONOMIA Y FINANZAS Modificación de Tasas de Derechos Ad Valorem CIF para un conjunto de subpartidas nacionales DECRETO SUPREMO N° 211-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 239-2001-EF se aprobó el Arancel de Aduanas, el cual ha sido objeto de modi fi caciones posteriores; Que, por Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 103-2001-EF, 165-2001-EF, 044-2002-EF, 047-2002-EF, 119-2002-EF, 135-2002-EF, 144-2002-EF, 193-2003-EF, 031-2004-EF, 178-2004-EF, 192-2004-EF, 079-2005-EF, 150-2005-EF y 192-2005-EF se fi jaron las tasas de derechos arancelarios Ad Valorem CIF en: 0%, 4%, 12% y 20%; Que, en concordancia con la política económica adoptada por el Gobierno, es conveniente modi fi car algunas tasas de derechos arancelarios correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales con el objeto de promover la e fi ciencia y competitividad de la economía, en especial el sector agrícola; Que, esta modi fi cación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Tasa de los Derechos Arancelarios Modi fi car las tasas de los Derechos Ad Valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF y modi fi catorias, para el conjunto de subpartidas nacionales señaladas en el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo. La Tasa Ad Valorem CIF aplicable a este conjunto de subpartidas nacionales será de 0%. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I NºSUBPARTIDA NACIONALDESCRIPCIÓN 1 0101 10 10 00 CABALLOS REPRODUCTORES DE RAZA PURA 2 0101 10 90 00 LOS DEMÁS REPRODUCTORES DE RAZA PURA3 0101 90 90 00 ASNOS, MULOS Y BURDÉGANOS 4 0102 90 90 00LOS DEMAS: DEMAS BOVINOS VIVOS, EXCEPTO LOS REPRODUCTORES DE RAZA PURA Y PARA LIDIA 5 0103 91 00 00LOS DEMAS PORCINOS VIVOS DE PESO INFERIOR A 50 KG 6 0103 92 00 00LOS DEMAS PORCINOS VIVOS DE PESO SUPERIOR O IGUAL A 50 KG 7 0104 10 90 00 LOS DEMAS OVINOS VIVOS 8 0104 20 90 00 LOS DEMAS CAPRINOS VIVOS 9 0105 92 00 00GALLOS Y GALLINAS VIVOS DE PESO INFERIOR O IGUAL A 2,000 GR 10 0105 93 00 00 GALLOS Y GALLINAS DE PESO SUPERIOR A 2,000 GR 11 0502 90 00 00PELOS DE TEJON , PELOS DE CEPILLERIA Y SUS DESPERDICIOS 12 0505 10 00 00 PLUMAS DE LAS UTILIZADAS PARA RELLENO; PLUMON 13 0507 10 00 00 MARFIL; POLVO Y DESPERDICIOS DE MARFIL14 0509 00 00 00 ESPONJAS NATURALES DE ORIGEN ANIMAL. 15 0601 10 00 00BULBOS,CEBOLLAS,TUBERC. RAICES Y BULBOS TUBEROSOS,TURIONES Y RIZOMAS, EN REPOSO VEGET 16 0602 10 00 10 ORQUIDEAS EN ESQUEJES SIN ENRAIZAR E INJERTOS 17 0602 10 00 90 DEMAS ESQUEJES SIN ENRAIZAR E INJERTOS18 0602 30 00 00 RODODENDROS Y AZALEAS, INCLUSO INJERTADOS19 0602 40 00 00 ROSALES, INCLUSO INJERTADOS20 0602 90 00 10 ORQUIDEAS, INCLUIDOS SUS ESQUEJES ENRAIZADOS21 1008 10 00 00 ALFORFON 22 1201 00 90 00HABAS DE SOJA, INCLUSO QUEBRANTADAS, EXC. PARA SIEMBRA 23 1207 50 90 00DEMAS SEMILLA DE MOSTAZA, INCLUSO QUEBRANTADO, EXCEPTO PARA SIEMBRA 24 1210 10 00 00CONOS DE LUPULO SIN TRITURAR NI MOLER NI EN “PELLETS” 25 1210 20 00 00CONOS DE LUPULO TRITURADOS, MOLIDOS O EN “PELLETS”; LUPULINO 26 1301 10 00 00 GOMA LACA 27 1301 20 00 00 GOMA ARABIGA28 1301 90 40 00 GOMA TRAGACANTO29 1302 13 00 00 JUGO Y EXTRACTO DE LUPULO30 1302 20 00 00 MATERIAS PECTICAS, PECTINATOS Y PECTATOS31 1302 31 00 00 MUCILAGO Y ESPESATIVO DE AGAR-AGAR 32 1302 32 00 00MUCILAGOS Y ESPESATIVOS DE LA ALGARROBA O DE SU SEMILLA O DE LAS SEMILLAS DE GUAR, IN 33 1402 00 00 90LAS DEMÁS MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE PARA RELLENO 34 1502 00 90 00DEMAS GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA, OVINA O CAPRINA, EXC. P 0209 O 1503 35 1503 00 00 00ESTEARINA SOLAR, ACEITE DE MANTECA DE CERDO, OLEOESTEARINA, OLEOMARGARINA Y ACEITE DE 36 1504 10 10 00 ACEITE DE HÍGADO DE BACALAO