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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335670 contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, cuyo plazo de funcionamiento ha sido extendido por un (1) año adicional, es decir hasta el 21 de noviembre de 2007, en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 021-2006-PRODUCE; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto emitida mediante el Informe Nº 097-2006-PRODUCE/OGPP; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en uso de la facultad conferida en el numeral 3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Adenda Nº 04 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización del Ministerio de la Producción” en la cual se amplía la vigencia del Convenio, referido al Proyecto 02/034 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción” y al Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 10672-17 Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Coordinación del SINANPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 349-2006-PRODUCE Lima, 20 de diciembre del 2006Vistos: el O fi cio Múltiple Nº 1303-2006-INRENA- J-IANP del Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales, el Memorando Nº 03185-2006-PRODUCE/DVP del Viceministro de Pesquería y el Informe Nº 267-2006-PRODUCE/OGAJ/MUYLP de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante el O fi cio Múltiple de vistos, el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, solicitó se designe al representante del Sector Producción ante el Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, al respecto, el artículo 9º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, cuenta en su gestión con el apoyo de un Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, el mismo que en su calidad de instancia de coordinación, concertación e información, promueve la adecuada plani fi cación y manejo de las áreas que lo componen, siendo que el mismo, debe reunirse regularmente tres veces por año, o de manera extraordinaria cuando así se requiera; Que, el artículo 10º de la Ley señalada, concordado con el numeral 10.2 del artículo 10º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, disponen que en el caso de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, el Consejo de Coordinación contará con la participación de un representante del Ministerio de Pesquería, designado por el Titular del Sector; Que, al respecto, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, referida a la adecuación de la denominación, señala que toda mención efectuada al Ministerio de Pesquería, así como al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales en lo concerniente a los aspectos de Industria, deberá entenderse referida al Ministerio de la Producción; Que, respecto a la designación solicitada, el inciso g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, dispone que es función del Ministro de la Producción designar y/o remover a los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos al Sector; designar a los representantes del Ministerio ante cualquier Comisión, Consejo Directivo, Proyecto, Directorio; así como, supervisar sus actividades; Que, mediante el Memorando Nº 03185-2006- PRODUCE/DVP del Viceministro de Pesquería, se propuso al señor Fernando Richter Bendezú, Director General de Pesca Artesanal, como el representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo de Coordinación referido; Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto de administración que formalice la propuesta efectuada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el literal g) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1°.- Designar al señor FERNANDO RICHTER BENDEZU, Director General de Pesca Artesanal, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo de Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Agricultura, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 10145-3 Aprueban Formatos de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos y de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2006-PRODUCE Lima, 21 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y el numeral 3.2 del artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, incluidos los costos de investigación, vigilancia, control y planeamiento del desarrollo de las pesquerías, constituyen parte de los costos de explotación de los recursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca y de los derechos por el aprovechamiento de las concesiones acuícolas; Que el indicado Reglamento de la Ley General de Pesca, regula el pago de los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos según el destino del producto, estableciendo las normas aplicables a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional de