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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335671 mayor escala con permiso de pesca y las de menor escala comprendidas en el numeral 1.2 del inciso a) del artículo 30º del citado Reglamento, en cuanto a su determinación, modalidad, monto, liquidación y fecha de pago, así como las consecuencias que se generan por el incumplimiento, entre otros aspectos; Que asimismo, el Decreto Supremo N° 001-2002- PRODUCE, establece la exoneración de pago de derechos de pesca a los volúmenes de extracción de los recursos sardina y/o jurel y/o caballa de las embarcaciones pesqueras cerqueras de bandera nacional que destinen dichos recursos al consumo humano directo en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera Congeladora y de Curados establecido por la Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, así como de las embarcaciones arrastreras de media agua que desarrollen actividad extractiva de jurel y caballa y lo destinen al consumo humano directo; Que mediante el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 027- 2003-PRODUCE, se modi fi có el numeral 33.3 del artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, disponiéndose entre otros aspectos, que para acreditar la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, sólo será necesario que los armadores de embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de derechos de pesca, cuando corresponda, copia del certi fi cado de matrícula con la refrenda vigente; Que por Resolución Ministerial Nº 119-2006- PRODUCE de fecha 21 de abril de 2006, se establecen normas para el pago de derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos y se aprueba el formato de la Declaración Jurada Mensual del ejercicio 2006 y el formato de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en el ejercicio 2005 que deben presentar los armadores; Que mediante Decreto Supremo N° 024-2006- PRODUCE, se modi fi ca el literal a) del articulo 45° del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciendo que el pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información o fi cial que emita ADUANET; Que conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, resulta necesario establecer las normas para efectuar el pago de los derechos de pesca por concepto de explotación de los recursos hidrobiológicos, según el volumen y destino, así como aprobar el formato de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca, que será utilizado para liquidar los pagos que correspondan efectuarse a partir del 27 de noviembre de 2006 y aprobar el formato de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio; De conformidad con la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE; y Con el visado del Viceministro de Pesquería. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Mensual por concepto de pago de derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos, según el anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Este formato será utilizado para liquidar los pagos de derechos de pesca que correspondan efectuarse a partir del 27 de noviembre de 2006 en adelante. Artículo 2º. - Los armadores pesqueros deberán llenar la información requerida en el formato de la Declaración Jurada Mensual que se aprueba por el artículo precedente, consignando su domicilio actual y liquidarán los pagos de derechos de pesca. Esta declaración jurada deberá presentarse en forma mensual, dentro del mes siguiente al que corresponden aun cuando no se debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos se considerará cualquier especie capturada por la embarcación, aun cuando no se encuentre expresamente autorizada en el permiso de pesca, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por la captura de especies prohibidas o no autorizadas. Artículo 3º.- El pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0.25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información o fi cial que emita ADUANET, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 024-2006-PRODUCE y por la O fi cina General de Tecnología de la Información y Estadística en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe . Artículo 4°.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada Anual de las capturas realizadas en cada ejercicio, según el anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución, que será utilizado a partir del ejercicio 2006 en adelante. Artículo 5°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero veri fi cará la información de la captura total declarada por el armador y el volumen total de la descarga por embarcación, declarada por los establecimientos industriales pesqueros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electr ónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL