TEXTO PAGINA: 84
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335686 Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, siendo el caso que el proceso de descentralización requiere de las normas técnicas necesarias para la consecución de sus objetivos, teniendo en cuenta el principio de gradualidad de modo que el proceso sea progresivo y ordenado, dentro del marco de una adecuada y clara asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en tal sentido, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 077-2006-PCM, resulta conveniente adoptar una de fi nición o fi cial de Gestión de la Atención Primaria de la Salud acorde con el contexto actual y el proceso de descentralización desarrollado en el país; y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0151-83-SA/DVM; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas, mediante documento del visto; Con el visado del Viceministro de Salud, de la O fi cina de Descentralización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Establecer que la Gestión de la Atención Primaria de la Salud, es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de la salud que se realiza en el ámbito local. La Gestión de la Atención Primaria de la Salud involucra las intervenciones sanitarias que realizan los establecimientos de salud que están ubicados en el primer nivel de atención de salud, categorías I-1,I-2,I-3 y I-4 en aspectos de protección y recuperación de la salud de la población; así como las intervenciones de promoción de la salud y su acción sobre los determinantes de la salud realizado con la activa participación ciudadana y articulación multisectorial. Artículo 2°.- Defi nir que la atención integral de salud correspondiente al ámbito local involucra los siguientes procesos: a. Procesos Sanitarios:-Promoción de la Salud. -Protección y recuperación de la salud del individuo, familia y comunidad. -Salud Ambiental.-Prevención y control de epidemias, emergencias y desastres. -Medicamentos insumos y drogas. b. Procesos Administrativos-Planeamiento. -Financiamiento.-Inversión en salud.-Aseguramiento en Salud.-Gestión y desarrollo de recursos humanos.-Gestión de la Información para la salud.-Logística.-Investigación en salud pública y desarrollo de tecnologías. Artículo 3°.- Precisar que el proceso de descentralización de la Función Salud al Nivel Local se rige por los estándares y procedimientos generales de atención, infraestructura y equipamiento que establezca el Ministerio de Salud en el ejercicio de su rol rector y de acuerdo a su ámbito de competencia. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0151-83-SA/DVM, de fecha 30 de junio de 1983. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 10661-1TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 28791 que establece modificaciones a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud DECRETO SUPREMO Nº 020-2006-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28791, publicada el 21 de julio de 2006, se establecieron modi fi caciones a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28791 señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá aprobar las normas reglamentarias necesarias; Que, en tal sentido, es necesario emitir las normas reglamentarias que regulen lo establecido en la Ley Nº 28791; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en la Ley Nº 27711; DECRETA:Artículo 1º.- Objetivo de la norma Apruébense las normas reglamentarias de la Ley Nº 28791, Ley que establece modificaciones a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento regula lo concerniente a las contribuciones del seguro regular, las condiciones de acreditación, el derecho de cobertura de los a fi liados regulares, el incumplimiento de aportes de las entidades empleadoras, el período de carencia y la forma de cálculo del subsidio por incapacidad temporal y maternidad de los afi liados regulares en actividad, incluyendo trabajadores del hogar y trabajadores portuarios, en lo que corresponda. No están comprendidos los trabajadores pesqueros afi liados de la Caja de Bene fi cios y Seguridad Social del Pescador, los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes, los asegurados agrarios y acuícolas dependientes, los que se regulan por su legislación especial. Artículo 3º.- De las De fi niciones Para la aplicación de las disposiciones de la Ley y del presente reglamento, se deben tener en cuenta las siguientes de fi niciones: a)Acreditación: es el procedimiento de veri fi cación de los requisitos que deben cumplir el a fi liado para tener derecho de cobertura. b)Derecho de cobertura: al derecho a acceder a las prestaciones establecidas en el artículo 9º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. c)EsSalud: al Seguro Social de Salud. d)Ley: a la Ley Nº 28791, sobre modi fi caciones a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.