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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335685 SALUD Autorizan a las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio, Direcciones Regionales de Salud y órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar destaques de servidores que se encuentren laborando en otro pliego presupuestal DECRETO SUPREMO Nº 024-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que la Constitución Política del Perú, vela por la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, protege al niño, al adolescente, a la madre y al anciano a fi n de garantizar la unidad familiar; Que los Lineamientos de Política del Ministerio de Salud 2006-2011 “Salud para Todos” buscan mejorar y aumentar la cobertura de la atención en los servicios de salud de la población que se encuentran en las zonas de extrema pobreza y de aquellas ubicadas geográ fi camente alejadas a los centros poblados; Que los servidores del Ministerio de Salud, por muchos años vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus dependencias de origen, por diversos motivos, tales, como: unidad conyugal, unidad familiar, tratamiento médico especializado del titular, cónyuge y/o familiares directos y necesidad del servicio; Que por Decreto Supremo Nº 001-2006-SA, el Ministerio de Salud dispuso excepcionalmente que los Directores de las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, Institutos Especializados de Salud y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales renueven los destaques para el ejercicio presupuestal 2006; Que el Ministerio de Salud viene evaluando la posibilidad de emitir un dispositivo legal que permita la reasignación y/o transferencia de plazas de los servidores que se encuentren en la calidad de destacados, principalmente de aquéllos que se desplazan entre pliegos presupuestales del Sector Salud; Que de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el personal destacado percibe los incentivos laborales en la dependencia de destino; Que la renovación de los destaques de los servidores de los diversos pliegos presupuestales, no irrogará gasto adicional al Tesoro Público, ya que estos montos seguirán manteniendo inalterables a los que vienen percibiendo en el ejercicio presupuestal 2006; Que dentro de este contexto resulta conveniente que el Ministerio de Salud dicte disposiciones administrativas que sean de aplicación en las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a fi n de garantizar la renovación de los destaques para el ejercicio presupuestal 2007; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, inciso j) del artículo 8º de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; DECRETA:Artículo 1°.- Autorizar a las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, Institutos Especializados de Salud, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud, Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, a renovar los destaques de los servidores que se encuentren laborando en otro pliego presupuestal, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. Artículo 2°.- El Ministerio de Salud dictará las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 10670-4 Establecen que la Gestión de la Atención Primaria de la Salud es el desarrollo de los procesos de planeamiento, programación, monitoreo, supervisión y evaluación de la atención integral de la salud que se realiza en el ámbito local RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1204-2006/MINSA Lima, 27 de diciembre del 2006Visto el expediente Nº 06-111929 de la Dirección General de Salud de las Personas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la política del Gobierno de relanzar y acelerar el proceso de descentralización iniciado, dotando de mayores recursos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales del país; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 80º inciso 2 numeral 2.5 e inciso 4 numeral 4.4, establece como función compartida en Saneamiento, Salubridad y Salud de las Municipalidades Provinciales y Distritales, la de Gestionar la Atención Primaria de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2006- PCM, se dispone que a partir del 1 de enero de 2007, se inicia el proceso de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de la Salud a las Municipalidades Provinciales y Distritales, el mismo que comenzará con la puesta en marcha de los planes piloto en cada uno de los departamentos y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la conferencia de Alma Atta de septiembre de 1978, de fi ne la Atención Primaria de Salud como la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías apropiados, cientí fi camente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo, con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0151-83- SA/DVM de fecha 30 de junio de 1983, se adoptó una defi nición de Atención Primaria de la Salud; Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 148- 2006-DGS-DGSP/MINSA emitido por la Dirección General de Salud de las Personas, la Atención Primaria de Salud forma parte integrante tanto del Sistema Nacional de Salud del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la localidad; representando el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el Sistema Nacional de Salud, llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria;