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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335673 Las intrucciones que se presentan a continuación son claras y precisas, por favor léalas con detenimiento antes de llenar la Declaración Jurada. GENERALES El presente Formato será utilizado para efectos de liquidar los derechos de pesca de los recursos hidrobiológicos según desti no de las capturas conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi fi catorias. La entrega del presente formato se efectuará en cualquier Dirección Regional de la Producción o en la Sede Central del Minister io de la Producción. La información deberá ser consignada con letra imprenta INDIQUE EN LA CASILLA SUPERIOR EL MES AL QUE CORRESPONDE LA PRESENTE DECLARACIÓN Casilla ESPECIFICAS A. CODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN (1) Consignar el código de pago asignado a la embarcación pesquera. (2) Indicar la fecha de presentación de la Declaración Jurada por concepto de pago de derechos de pesca. DATOS GENERALES DE LA EMBARCACIÓN PESQUERA Indique el nombre de la embarcación pesquera. Consigne el número de matrícula de la embarcación pesquera. (3) Consignar la capacidad de bodega en m3 conforme a los listados de las embarcaciones pesqueras que se encuentren vigentes de mayor y menor escala o la consignada en la respectiva resolución autoritativa. B. CONSUMO HUMANO INDIRECTO y DIRECTO o SOLAMENTE INDIRECTO (4) Consignar la captura obtenida por la embarcación pesquera en el mes que corresponde la declaración y expresado en T.M. Debe con siderarse el total de las especies capturadas por la embarcación (artículo 2º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE). (5) Indicar el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido sobre la base de aplicar el 0.25% d el valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual en base a la información proporcionada por ADUANET (Artículo 1º D.S. Nº024- 2006-PRODUCE) y publicada por la OGTIE en la pagina web de PRODUCE), siempre que se destine al consumo humano indirecto. Asim ismo, se debe Indicar el monto expresado en Nuevos Soles. Usar el tipo de Cambio Promedio Ponderado Compra publicado en el Diario O fi cial EL PERUANO por la Superintendencia de Banca y Seguros, de la fecha de pago de los derechos de pesca. (6) Multiplicar los valores de las casillas (4) y (5). (a) Consignar la captura obtenida por la embarcación pesquera en el mes que corresponde la declaración y expresado en T.M. Debe con siderarse el total de las especies capturadas por la embarcación (artículo 2º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE). Debe tenerse en cuenta NO INCLUIR las capturas obtenidas por la embarcación en el marco del D.S.Nº 001-2002-PRODUCE, debiendo e n este caso consignar dicha información en la sección D. (b) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.058% UIT siempre que s e destine al consumo humano directo. (c) Multiplicar los valores de las casillas (a) y (b). (7) Sumar las casillas (6) y (c). El valor que resulte es aquel que debería pagar por el mes al que corresponde la declaración, sin considerar las DEDUCCIONES. DEDUCCIONES (EL 5% SE APLICARÁ SI PAGA EN EL TIEMPO SEÑALADO, Y EL SALDO DEL MES ANTERIOR O DEL AÑO ANTERIOR SE APLICARÁ SI CORRESPONDE). (8) Debe calcularse el 5% del monto resultante en la casilla (7). Dicho monto se constituye en un incentivo por pronto pago y está condicionado a que los pagos por derechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente al que co rresponden (artículo 1º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE) (9) Esta casilla sólo será utilizada, en caso cuente con un saldo a favor del mes anterior o del ejercicio anterior. (10) Sumar los valores de las casillas (8) + (9) . CÁLCULO FINAL (11) Restar los valores de las casillas (7) - (10). (12) En caso no haya efectuado el pago de los derechos de pesca dentro del mes al que corresponde, esto generará un interés por día que será calculado según la “Tasa de Interés: Legal Efectiva”, publicada en el Diario O fi cial El Peruano. C. CONSUMO HUMANO DIRECTO (13) Consignar la captura obtenida por la embarcación pesquera en el mes que corresponde la declaración y expresado en T.M. Debe con siderarse el total de las especies capturadas por la embarcación (artículo 2º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE). Debe tenerse en cuenta NO INCLUIR las capturas obtenidas por la embarcación en el marco del D.S.Nº 001 2002-PRODUCE, debiendo e n este caso consignar dicha información en la sección D. (14) Indica el valor que corresponde por tonelada métrica extraída, el cual ha sido establecido a razón de 0.058% UIT siempre que s e destine al consumo humano directo. (15) Multiplicar los valores de las casillas (13) y (14). DEDUCCIONES (EL 5% SE APLICARÁ SI PAGA EN EL TIEMPO SEÑALADO, Y EL SALDO DEL MES ANTERIOR O AÑO ANTERIOR SE APLICARÁ SI CORRESPONDE) (16) Debe calcularse el 5% del monto resultante en la casilla (15). Dicho monto se constituye en un incentivo por pronto pago y está condicionado a que los pagos porderechos de pesca se cancelen totalmente dentro de los cinco (5) primeros días calendario del mes siguiente al que cor responden (artículo 1º del D.S.Nº 011-2002-PRODUCE). (17) Esta casilla sólo será utilizada, en caso cuente con un saldo a favor del mes anterior o del ejercicio anterior. (18) Sumar los valores de las casillas (16) + (17) . CÁLCULO FINAL (19) Restar los valores de las casillas (15) - (18). (20) En caso no haya efectuado el pago de los derechos de pesca dentro del mes al que corresponde, esto generará un interés por día que será calculado según la “Tasa de Interés: Legal Efectiva”, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día de pago. D. EMBARCACIONES COMPRENDIDAS EN LOS ALCANCES DEL D.S.Nº 001-2002-PRODUCE (ABASTECIMIENTO A LA INDUSTRIA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO) 1 CERQUERA Aquellas que se encuentran dentro de los alcances de la R.M.Nº 150-2001-PE (Régimen de Abastecimiento a la Industria Conservera , Congeladora y de Curados). Indique los volúmenes de captura de sardina, jurel y caballa. 2 ARRASTRERA DE MEDIA AGUA Aquellas embarcaciones arrastreras de media agua dedicadas a la extracción de jurel y caballa con fi nes de abastecimiento al consumo humano directo. Indique los volúmenes de captura de jurel y caballa. Informes : Teléfonos 616-2214 - 616-2222 Anexo 448 - 214Link : http://www.produce.gob.pe/mipe/dnepp/in_extraccion.phpCARTILLA DE INSTRUCCIONES