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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336279 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 30º numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala entre otros, que el Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su fi nanciamiento; Que, el Calendario de Compromisos es aprobado, en el Gobierno Nacional, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, por la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, el artículo 30º numeral 30.2 de la Ley Nº 28411 señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público establece los lineamientos, procedimientos y restricciones que sean necesarias en la aprobación del Calendario de Compromisos; Que, de otro lado, el artículo 4º de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que es atribución de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, regular la programación mensual del Presupuesto de Ingresos y Gastos; Que, con el propósito de facilitar dicho procedimiento, se hace necesario que la Asignación Trimestral del Primer Trimestre del año fi scal 2007 para los pliegos del Gobierno Regional se apruebe en forma mensualizada a nivel de Pliego, Categoría del Gasto y la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º y el artículo 30° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado para los pliegos del Gobierno Nacional, de los meses de enero, febrero y marzo del año fi scal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar la Asignación Trimestral Mensualizada del Primer Trimestre del año fi scal 2007 para los pliegos del Gobierno Regional ascendente a la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 189 673 947,00), por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que fi gura en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- La aprobación del Calendario de Compromisos, no convalida actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al Organo de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verifi car la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso, de conformidad con el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411. Artículo 4°.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y por rubros de las Fuentes de Financiamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR HUGO DÍAZ RODRÍGUEZ Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público LEY N° 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 ANEXO N° 1 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2006-EF/76.01 PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2007 CALENDARIO DE COMPROMISOS TRIMESTRAL MENSUALIZADO DEL GOBIERNO NACIONAL (EN NUEVOS SOLES ) FUENTES DE FINANCIAMIENTOENERO FEBRERO MARZO TOTAL RECURSOS ORDINARIOS 1 538 488 971 1 733 620 849 1 713 343 063 4 985 452 883 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 178 808 260 193 249 837 202 533 461 574 591 558FUENTES DE FINANCIAMIENTOENERO FEBRERO MARZO TOTAL RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 39 344 933 61 956 589 61 097 508 162 399 030 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 10 173 325 11 198 571 28 634 423 50 006 319 RECURSOS DETERMINADOS 113 626 462 146 031 096 108 844 426 368 501 984 TOTAL 1 880 441 951 2 146 056 942 2 114 452 881 6 140 951 774 LEY N° 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007 ANEXO N° 2 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 059-2006-EF/76.01 PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2007 ASIGNACION TRIMESTRAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES (EN NUEVOS SOLES) RECURSOS ORDINARIOS ENERO FEBRERO MARZO TOTAL GASTOS CORRIENTES 638 676 471 764 285 982 638 676 472 2 041 638 925GASTOS DE CAPITAL 49 345 008 49 345 008 49 345 006 148 035 022 TOTAL 688 021 479 813 630 990 688 021 478 2 189 673 947 11507-1 EDUCACION Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura DECRETO SUPREMO N° 028-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2003-ED, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura -INC, estableciéndose que los Consejos Regionales de Cultura son órganos colegiados de consulta, que dan apoyo a las instancias regionales de ejecución del INC y constituyen la base orgánica del Consejo Nacional; Que, los Consejos Regionales de Cultura se encuentran conformados por representantes de los organismos del Estado y la sociedad civil, representativos de las actividades que impulsa el Instituto Nacional de Cultura, de acuerdo a lo establecido de manera imprecisa en el artículo 21° del citado Reglamento, ocasionando esta conformación que en muchos casos no se pueda constituir dicho Consejo, imposibilitando que cumplan con las funciones que la ley les otorga; Que, los Consejos Regionales de Cultura tienen como función la aplicación de la política cultural del Estado en el nivel regional, promover las iniciativas de normatividad que deban someterse al Consejo Nacional, y se constituye en la primera instancia de debate de las normas orgánicas aplicables a nivel nacional, además de tener una función consultiva y de asesoría, por lo que, resulta imprescindible dotarlas de una conformación más cierta y representativa que redunde en un e fi caz medio de descentralización y que responda asimismo, a los principios rectores de un Estado moderno. Del mismo modo, es necesario dotarlas de un funcionamiento dinámico y acorde con los objetivos del INC, en tal sentido, resulta imprescindible modi fi car su conformación; Que, asimismo el Reglamento en mención, establece que las Direcciones Regionales de Cultura son órganos desconcentrados del INC, responsables de ejecutar en sus respectivas jurisdicciones, las acciones que se derivan de los lineamientos de política asumidos por el INC,