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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336280 expresados en los objetivos, funciones y fi nes del Instituto. Las Direcciones Regionales son responsables de planear, dirigir, organizar, ejecutar y evaluar las actividades que le competen desarrollar al INC en el ámbito regional. Esta a cargo de un funcionario con rango de Director que depende de la Dirección Nacional. De otro lado, en el artículo 44° del referido cuerpo legal se señala el procedimiento para la designación del Director Regional de Cultura, que a efecto de hacerlo más e fi ciente es necesario modi fi car; De conformidad con el inciso 2) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, según Informe N° 13-2006-PCM/SGP.GMI; DECRETA:Artículo 1°.- Modi fi cación Modifíquese el artículo 21° y 44° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2003-ED, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 21°.- Conformación Los Consejos Regionales de Cultura serán conformados por los siguientes representantes, debidamente acreditados ante la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: Un representante del Gobierno Regional Un representante de la Iglesia CatólicaUn representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Dos representantes de las Universidades de la RegiónDos representantes de las Asociaciones Culturales de la Región Dos representantes de las Municipalidades Provinciales de la Región Artículo 44°.- De la designación del Director Regional El Director Regional de Cultura es elegido y designado por la Dirección Nacional del INC, mediante Resolución Directoral Nacional, por un período de dos años, renovable por única vez por decisión exclusiva de la Dirección Nacional. Por ser un cargo de confianza es procedente la revocatoria de su designación, por decisión de la Dirección Nacional o por causales justificadas a propuesta del Consejo Regional, con la aprobación de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 2.- Autorización Autorizar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, a fi n de que dentro de los sesenta (60) días posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, proceda a establecer los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los Consejos Regionales de Cultura, a efectos que puedan constituirse y cumplir con las funciones que por ley y según los considerandos expuestos les corresponden. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- Déjese sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, todas las designaciones, encargaturas, y renovaciones en los cargos y funciones de los Directores Regionales de Cultura del Instituto Nacional de Cultura, autorizando a la Dirección Nacional del referido Instituto, proceda de acuerdo a las atribuciones referidas en el artículo primero del presente Decreto Supremo. Segunda.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 11596-1Crean el Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque DECRETO SUPREMO N° 029-2006-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Sexta Disposición Final de la Ley N° 28939 “Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se dispone la creación de fondos y dicta otras medidas”, se creó la Unidad Ejecutora “ Naylamp -Lambayeque”, que comprende los Museos Tumbas Reales de Sipán, Museo Nacional de Sicán, Museo Arqueológico Nacional de Bruning, Museo de Sitio de Túcume y los monumentos arqueológicos del departamento de Lambayeque, en el pliego del Ministerio de Educación, facultándose además al Ministerio de Educación para que dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de dicha disposición; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0750- 2006-ED se aprobó la creación de la Unidad Ejecutora 111: “Naylamp - Lambayeque” en el Pliego 010: Ministerio de Educación, designándose además al responsable de dicha Unidad Ejecutora; Que, conforme a lo establecido en los artículo 4° y 5° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, los proyectos constituyen un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos siguiendo una metodología de fi nida, para lo cual se le asigna un equipo de personas, así como otros recursos cuanti fi cados en forma de presupuesto, que prevé el logro de determinados resultados y cuya programación en el tiempo responde a un cronograma con una duración limitada. Solo se crean para atender actividades de carácter temporal. Asimismo, la de fi nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones; Que, al ser política de Gobierno la conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación, deviene en necesario crear el “ Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque” y otorgar al mismo los niveles de autonomía necesarios para el logro de las fi nalidades establecidas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, y “f” de la Sexta Disposición Final de la Ley N° 28939; De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560, el Decreto Ley N° 25762 modi fi cado por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED; DECRETA: Artículo 1° .- Créase en el Ministerio de Educación el “Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque”, dependiente del Despacho Ministerial, cuyo Director será el responsable de la Unidad Ejecutora 111: “ Naylamp - Lambayeque”, proyecto especial que contará con autonomía administrativa yfi nanciera para el logro de las fi nalidades establecidas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, y “f” de la Sexta Disposición Final de la Ley N° 28939, que será fi nanciado con los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 111: “Naylamp - Lambayeque” del Pliego 010: Ministerio de Educación, con sus Recursos Directamente Recaudados, las Donaciones que reciban los monumentos arqueológicos del departamento de Lambayeque y otros ingresos que se canalicen para el cumplimiento de sus fi nalidad. Artículo 2°.- Encárguese al Director del “Proyecto Especial Naylamp - Lambayeque” la elaboración del Manual de Operaciones de dicho proyecto especial, el mismo que será aprobado mediante la correspondiente Resolución Mnisterial. Artículo 3 ° .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 11598-4