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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336283 Artículo 3º.- Los Recursos, materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos descritos en los referidos Anexos, quedando prohibido que el Gobierno Regional de Puno y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc, efectúen anulaciones presupuestarias con cargo a tales recursos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28880. Artículo 4º.- Las transferencias fi nancieras a que se re fi eren los artículos precedentes se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, órgano nacional competente en materia de electri fi cación rural, de acuerdo al siguiente detalle: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS PROGRAMA : 035 Energía SUBPROGRAMA : 0100 Electri fi cación Rural ACTIVIDAD : 1 038920 Transferencia para Proyectos de Inversión - Ley Nº 28880 CATEGORÍA DEL GASTO : 6 GASTOS DE CAPITAL GRUPO GENÉRICO DEL GASTO : 7 Otros Gastos de Capital La ejecución de los recursos autorizados mediante la transferencia fi nanciera, materia de la presente Resolución, está sujeta a los Calendario de Compromisos que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Los términos y obligaciones de las transferencias fi nancieras se encuentran previstos en los Convenios de Financiamiento de los Proyectos de Inversiones celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Puno y la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc. Artículo 6º.- La Unidad Ejecutora Nº 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos, será responsable del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo que antecede. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS ANEXO Nº 01 PROYECTO A SER EJECUTADO POR EL GOBIERNO REGIONAL VÍA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO LEY Nº 28880 - CRÉDITO SUPLEMENTARIO 2006 N° PROYECTOUBICACIÓNUNIDAD FORMULADORAUNIDAD EJECUTORAEMPRESA CONCESIONARIAINVERSIÓN TOTAL SNIP (S/.)ASIGNACIÓN LEY 28880 (S/.) SNIPDEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 2006 1PEQUEÑO SISTEMA ELÉCTRICO ACHAYA II ETAPAPUNO AZÁNGARO ACHAYA GLGOBIERNO REGIONAL DE PUNOELECTROPUNO S.A. 2,016,289 102,129 21789 SUBTOTAL PUNO 2,016,289 102,129 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PROYECTOS ANEXO Nº 02 PROYECTO A SER EJECUTADO POR EL GOBIERNO LOCAL VÍA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO LEY Nº 28880 - CRÉDITO SUPLEMENTARIO 2006 N° PROYECTOUBICACIÓN UNIDAD FORMULADORAUNIDAD EJECUTORAEMPRESA CONCESIONARIAINVERSIÓN TOTAL SNIP (S/.)ASIGNACIÓN LEY Nº 28880 (S/.) SNIP DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 2006 1ELECTRIFICACIÓN DE LOS AAHH PUEBLO LIBRE SAN DEMETRIO - PACASMAYOLA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC GLMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYOHIDRANDINA S.A. 285,747 57,149 21,697 TOTAL LA LIBERTAD 285,747 57,149 11403-1 Autorizan al Director Ejecutivo de Proyectos para que solicite reconocimiento de créditos derivados de la liquidación del Contrato de Obra N° 081-94-EM/DEP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 622-2006-MEM/DM Lima, 28 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 021-93-EM del 14 de mayo de 1993, se constituyó la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, con la fi nalidad de ejecutar el Plan Nacional de Electri fi cación Rural enmarcado dentro de los lineamientos de política del Sector Energía y Minas y, de modo especí fi co, para llevar a cabo la ejecución y/o coordinación de proyectos electromecánicos, prioritariamente en el área rural y zonas de extrema pobreza; Que, con fecha 6 de octubre de 1994, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas celebró con el contratista Solsa Consultores de Ingeniería y Contratistas Generales – COMELSA S.A., Asociados, el Contrato de Obra Nº 081-94-EM/DEP para la ejecución de la Obra: Líneas Primarias en 22,9/13,2 kV Aziruni – Rosaspata, Moho – Huayrapata, Moho – Conima, Conima – Tilali y Redes Primarias en 22,9/13,2 KV de los distritos de Rosaspata, Huayrapata, Conima, Tilali y de otras 15 Comunidades Aledañas en el departamento de Puno; Que, el referido Contrato de Obra fue liquidado por Resolución Directoral Nº 296-97-EM/DEP del 12 de junio de 1997, la cual estableció un saldo a favor de la Dirección Ejecutiva de Proyectos ascendente a S/. 114 752,27. Posteriormente conforme a los Recibos de Ingreso Nºs. 0000702, 0000847 y 0000143 del 17 de octubre de 1997, 14 de noviembre de 1997 y 2 de abril de 1998, respectivamente, el contratista efectuó pagos parciales ascendentes a S/. 55 719,42, quedando reducida la suma adeudada a S/. 59 032,85; Que, ante la imposibilidad de cobro de la suma adeudada, se inició un proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero, en el cual el Quinto Juzgado Civil de Lima mediante Resolución Nº 18 del 19 de junio de 2000, ordenó a las empresas demandadas Solsa Consultores de Ingeniería S.A. y Contratistas Generales S.A., cumplan con abonar al Ministerio de Energía y Minas en forma