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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336272 lasfi nanzas públicas, se hace necesario dictar una medida extraordinaria de naturaleza económica y fi nanciera, cuya aplicación debe realizarse de manera urgente toda vez que la Ley N° 28212 está muy próxima a ser aplicada; Que, la citada medida se orienta a modi fi car la Ley N° 28212 y dictar otras medidas vinculadas a los ingresos en el Sector Público, todo ello con el objeto de lograr que la citada Ley pueda aplicarse de manera adecuada y coherente con la real capacidad fi nanciera y presupuestaria del Estado, y al mismo tiempo establecer una política orientada al ordenamiento de los ingresos del Sector Público; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1°.- Modi fi can artículos de la Ley N° 28212 Modifíquese los artículos 1° y 5° de la Ley N° 28212, en los siguientes términos: “Artículo 1°.- Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por fi nalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado”. “Artículo 5°.- De las Dietas 5.1 Las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad. 5.2 Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.” Artículo 2°.- Topes de Ingresos Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las grati fi caciones o aguinaldos de julio y diciembre. Artículo 3° Indexación Suspéndase, temporalmente, todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de homologación, sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre Entidades o por cargos públicos y mecanismos de referencia, o sistemas de indexación. Artículo 4°.- Medidas Complementarias Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, de ser necesario, se dictará las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia y se dictarán las disposiciones relativas a los conceptos que componen los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado comprendidos en la Ley N° 28212. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modifícase la denominación de la Ley N° 28212, la que en adelante se denominará, “Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas.” Segunda.- En concordancia con lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, la referencia a “remuneración” que contienen la Ley N° 28212 y demás normas reglamentarias y complementarias se entiende hecha a “ingreso” y la referencia en dichas normas a la “Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP” se entiende hecha a la “Unidad de Ingreso del Sector Público”. Tercera.- La estructura de ingresos y disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 034-2006 mantienen su aplicación durante el año fi scal 2007 y dispóngase que el Gasto Operativo del Presidente de la Corte Superior del Poder Judicial y del Fiscal encargado de Gestión de Gobierno (Decano del Distrito Judicial) del Ministerio Público asciende al monto de S/. 7 500,00. Cuarta.- Déjense en suspenso, de manera temporal, todas las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Quinta.- El presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del 2 de enero de 2007. Sexta.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 11598-2 Prorrogan vigencia del Artículo 1º de la Ley Nº 28138 hasta el 31 de diciembre de 2007 DECRETO DE URGENCIA Nº 039-2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el día 31 de diciembre de 2006 vence el plazo de aplicación de la prórroga del régimen de excepción de los contratos de alquiler de viviendas, cuyo autovaluo sea inferior a DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 880,00), dispuesto por la Ley Nº 28138; Que, en este contexto es necesario adoptar urgentemente las acciones necesarias a fi n de proteger a las familias de escasos recursos económicos que habitan en inmuebles protegidos por la Ley a fi n de evitar que sean desalojados y se genere un problema social; Que, el Gobierno asumiendo el cometido a que se contrae el Artículo1º de la Constitución Política del Perú, tiene como tarea el respeto de la dignidad humana y la protección, lo cual hace necesario que el Estado adopte una medida extraordinaria en tal sentido; Que, este tipo de inmuebles son habitados por un sector de la población afectado por condiciones de pobreza extrema, que en caso no existiese un marco legal protector que impida potenciales desalojos o incrementos desproporcionados en la merced conductiva, conllevaría a que el segmento poblacional antes mencionado deterioraría aún más sus condiciones de vida; Que, la situación descrita afectaría el entorno de estabilidad macroeconómica que actualmente goza la economía peruana. Este entorno es fundamental y necesario para garantizar la sostenibilidad del actual proceso de crecimiento económico; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga de vigencia Prorróguese la vigencia del Artículo 1º de la Ley Nº 28138 hasta el 31 de diciembre de 2007. Artículo 2º.- Excepción Lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación.