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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336273 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas yEncargado del despacho delMinisterio de Vivienda, Construccióny Saneamiento 11598-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra persona aludida en “Informe Especial sobre Indebida Acreditación de Experiencia Laboral de Ex Empleado del Despacho Presidencial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2006-PCM Lima, 28 de diciembre de 2006 Visto el O fi cio Nº 455-2006-SSPR, del Subsecretario General de la Presidencia de la República; y, CONSIDERANDO:Que el Informe N° 019-2006/DP-OCI - “Informe Especial sobre Indebida Acreditación de Experiencia Laboral de Ex Empleado del Despacho Presidencial”, del Órgano de Control Institucional de la Presidencia de la República recomienda el inicio de las acciones penales correspondientes contra la persona aludida en el Informe por haber cometido presuntamente los delitos contra la fe pública en las modalidades de falsi fi cación de documentos y de falsedad genérica, tipi fi cados en los artículos 427º y 438º del Código Penal, respectivamente, al haber consignado indebidamente tanto en su Ficha de Datos Personales de fecha 1 de julio de 2004, como en su Hoja de Vida, como experiencia laboral la de haber desempeñado el cargo de Jefe de Recursos Humanos en la empresa ADO SRLtda, a fi rmación documentada con un Certi fi cado de Trabajo, lo cual al haber sido constatado ha resultado ser falso; Que estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes; Que el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modi fi cado por Decreto Ley N° 17667, Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 066-2006-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra la persona aludida en el Informe N° 019-2006/DP-OCI - “Informe Especial sobre Indebida Acreditación de Experiencia Laboral de Ex Empleado del Despacho Presidencial”, del Órgano de Control Institucional de la Presidencia de la República, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 11497-1 Constituyen Comisión Multisectorial encargada de evaluar la viabilidad de modificación de diversos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 454-2006-PCM Lima, 28 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 139º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades ubicadas en zonas rurales son las que funcionan en capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% (cincuenta por ciento) de su población total, teniendo a su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible; Que el Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación. El Fondo tiene por fi nalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades; Que el artículo 140º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades la condición de municipalidad ubicada en zona rural es considerada para efecto de la distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, canon u otras transferencias de recursos a favor de ellas; Que la Novena Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispuso que el Listado de municipalidades ubicadas en zonas rurales debería ser aprobado mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Que por Resolución Ministerial Nº 083-2006-PCM se constituyó una Comisión encargada de elaborar el Listado de Municipalidades Rurales la cual contaba con 60 días calendario, que fueron prorrogados a 60 días calendario más, para elevar a la Presidencia del Consejo de Ministros el proyecto de Decreto Supremo que indicara el listado de Municipalidades Rurales. Que para la elaboración del Listado de Municipalidades Rurales se ha tenido en cuenta los requisitos establecidos por el artículo 139º la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de