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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336284 mancomunada la suma de S/. 29 516,42 cada una, más los intereses legales, así como costas y costos del proceso judicial; Que, la referida sentencia quedó consentida según consta en la Resolución Nº 19 de fecha 19 de julio de 2000; Que, habiéndose tomado conocimiento que la empresa Solsa Consultores de Ingeniería S.A. se encuentra en liquidación ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Dirección Ejecutiva de Proyectos con fecha 25 de agosto de 2005, solicitó el reconocimiento de créditos ante la indicada Comisión, lo cual fue declarado improcedente mediante Resolución Nº 1628-2006/TDC-INDECOPI del 27 de octubre de 2006, por la cual se resuelve declarar la nulidad de todo lo actuado en el Expediente 467-1998/CSM-ODI-CAL-03-28 tramitado ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, atendiendo a que para el reconocimiento de créditos es necesario que el Director Ejecutivo de Proyectos cuente con autorización expresa; Que, en tal sentido es necesario autorizar al Director Ejecutivo de Proyectos a efectos que solicite ante el INDECOPI, el reconocimiento de los créditos adeudados a la Dirección Ejecutiva de Proyectos por la empresa Solsa Consultores de Ingeniería S.A., derivados de la Liquidación del Contrato de Obra Nº 081-94-EM/DEP, por el monto establecido en la Resolución Nº 18 del 19 de junio de 2000, emitida por el Quinto Juzgado Civil de Lima; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-EM y modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 034- 2003-EM y 066-2005-EM; SE RESUELVE:Artículo Único .- Autorizar al Director Ejecutivo de Proyectos para que solicite el reconocimiento de créditos derivados de la Liquidación del Contrato de Obra Nº 081-94-EM/DEP, por el monto establecido en la Resolución Nº 18 del 19 de junio de 2000, emitida por el Quinto Juzgado Civil de Lima, ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en el procedimiento de liquidación iniciado contra la empresa Solsa Consultores de Ingeniería S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 11407-1 INTERIOR Pasan a la situación de retiro por causal de Renovación a Oficiales Generales de la PNP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0495-2006-IN Lima, 28 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, el Artículo 168º de la Constitución Política del Perú, establece que las leyes y reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; Que, el Artículo 32º de la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el pase a la Situación de Retiro por renovación se efectúa con base a una propuesta que elabora el Consejo de Cali fi cación y que el Director General de la Policía Nacional del Perú presenta a la Ministra del Interior;Que, el Artículo 48.1, Numeral 3 de la Ley N° 28857- Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que la propuesta de Renovación de Ofi ciales Generales es presentada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú, al Ministro del Interior para su acuerdo y trámite, previo informe del Consejo de Cali fi cación. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú; Que, el Consejo de Cali fi cación de la Policía Nacional del Perú, nombrado con R.D. Nº 2783-2006-DIRGEN-PNP de 23DIC2006, mediante Acta Nº 01 de fecha 24DIC2006, en base a la evaluación realizada, propone pasar a la Situación de Retiro por la causal de Renovación, a O fi ciales Generales PNP; Lo dispuesto en los Artículos 167º y 168º de la Constitución Política del Perú; y, Lo propuesto por el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Pasar de la Situación de Actividad a la de Retiro por la causal de Renovación, con fecha 1 de enero de 2007, a los siguientes O fi ciales Generales: GENERAL PNP CARDENAS SAEZ, JORGE WASHINGTON GENERAL PNP VIZCARRA GIRON, LUIS ANTONIO GENERAL PNP OBREGON ESCUDERO, ARIOSTO MAXIMILIANO GENERAL PNP CERRON RODRIGUEZ, DAVID JULIO GENERAL PNP ROSAS LEON, GUILLERMO FEDERICO GENERAL PNP DELGADO VEGA, CARLOS EMILIO GENERAL PNP PONCE DE LEON RIVERA, OSCAR GENERAL PNP MEZARINA PONTE, LUIS HUGO GENERAL PNP CASTILLO ESPINOZA, JAIME LELAN GENERAL PNP SEMOZA DI CARLO, JORGE ENRIQUE Artículo 2°.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, Economía y Finanzas y Logística de la Policía Nacional del Perú, para que accionen en el área de su competencia. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 11267-16 Autorizan viaje de ex servidor PNP para recibir tratamiento médico quirúrgico especializado en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 0496-2006-IN/PNP Lima, 29 de diciembre de 2006 Visto, el O fi cio N° 103-06-FOSPOLI-GG-DTE de 29MAY2006, relacionado a la Autorización de Viaje al Extranjero del ET2 PNP (R) José Luis ADAUTO DIAZ, para recibir Tratamiento Médico Quirúrgico Especializado en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ - COLOMBIA. CONSIDERANDO:Que, mediante RD N° 288-2004-DIRGEN/DIRREHUM- PNP de 19MAR2004, el ET2 PNP José Luis ADAUTO DIAZ, pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro por Incapacidad Psicosomática, para el servicio policial, lesiones sufridas en “ACTO DEL SERVICIO”; Que, con O fi cio N° 103-06-FOSPOLI-GG-DTE de 29MAY2006, la Gerencia General de FOSPOLI de la DIRSAN-PNP, solicita se expide Resolución autoritativa para viaje al extranjero del ET2 PNP (R) José Luis ADAUTO DIAZ, para un nuevo transplante corneal ojo izquierdo, en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ - COLOMBIA, por un período de CUARENTA Y CINCO (45) días,