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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336297Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOSDERECHO DE PAGO (UIT) %CALIFICACIÓN INICIO DEL TRÁMITEAUTORIDAD QUE APRUEBAAUTORIDAD QUE RESUELVE RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN 1º y 2º InstanciaAPROB. EVALUACIÓN PREVIA AUTOMÁTICASILENCIO POSITIVOSILENCIO NEGATIVO de Convenio Internacional en materia 2. Constancia de su respectiva Autoridad Central de haber sido hábiles Trámite Nacional de S ecretario(a) de adopción o de autorización para acreditado y expresamente autorizado para desarrollar Documentario Adopciones Nacional de promover y cooperar en materia de programas de adopción internacional en el Perú y suscribir y Archivo Adopciones adopciones. el Convenio respectivo. Apelación Ley Nº 27337 - Arts. 129º y 130º 3. Copia autenticada de sus Estatutos. Viceministra Directiva N° 006-2002-MIMDES Arts. 4º al 8º 4. Poder su fi ciente otorgado a favor de quién actuará como de la Mujer aprobada por RM. Nº 731-2002-MIMDES representante para suscribir el convenio. En ese mismo instrumento se puede designar al representante del organismo acreditado, si este último ejercerá tal función en el desarrollo de los procesos de admisión subsecuentes a la fecha de vigencia del Convenio. En este último caso la designación seguirá las reglas contenidas en la Directiva sobre designación de los representantes legales en el Perú de los Organismos Acreditados. 5. Cualquier otro documento que acredite capacidad solvencia moral e idoneidad del organismo solicitante. Asimismo, un record de adopciones internacionales facilitadas por dicho organismo, poniéndose énfasis en el ámbito latinoamericano. 6. Todo documento en idioma extranjero debe ser traducido al castellano por traductor público juramentado y visado por autoridades encargadas de los asuntos extranjeros, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 14 Solicitud de Renovación de Convenio 1. Solicitud motivada dirigida a la Secretaría Nacional de Gratuito 80 Días O fi cina de Trámite Secretario(a) Reconsideración Internacional en materia de adopción Adopciones hábiles Trámite Nacional de Secretario(a) o de renovación de autorización para 2. Documento original extendido por su respectivo organismo Documentario Adopciones Nacional de promover y cooperar en materia de central certi fi cando que están vigentes la acreditación y y Archivo Adopciones adopciones. autorización que le fueron concedidas. Apelación Ley Nº 27337 - Arts. 129º y 130º 3. Reintegrar aquellos instrumentos o documentos que hubieran Viceministra Directiva N° 006-2002-MIMDES Arts.5º al 8º sido modi fi cados o hubieran caducado. de la Mujer aprobada por RM. Nº 731-2002- 4. Todo documento en idioma extranjero debe ser traducido al MIMDES castellano por traductor público juramentado y visado por autoridades encargadas de los asuntos extranjeros, por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.5. Poder su fi ciente otorgado a favor de quien actuará como representante para suscribir el convenio. En ese mismo instrumento se puede designar al representante del organismo acreditado, si este último ejercitara tal función en el desarrollo de los procesos de adopción subsecuentes a la fecha de vigencia del Convenio, en este caso la designación seguirá las reglas contenidas en la Directiva sobre designación de representantes legales en Perú de los Organismos acreditados. * Tratándose de la evaluación de renovación de autorización se requieren los mismos requisitos. 15 Expedición de Certi fi cado de 1. Solicitud dirigida a la Secretaría Nacional de Adopciones - Gratuito 11 Días O fi cina de Trámite Secretario(a) Reconsideración Reconocimiento a Representantes MIMDES. hábiles Trámite Nacional de Secretario(a) Legales de Organismos Acreditados 2. Ser peruano de nacimiento Documentario Adopciones Nacional de y Autorizados. 3. No haber trabajado en el MIMDES durante el año anterior y Archivo Adopciones Ley Nº 27337 - Art. 124º a su presentación. Apelación Directiva N° 007-2002-MIMDES -Arts 6º al 8º 4. No ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o Viceministra aprobada por RM. Nº 731-2002- segundo de a fi nidad con personal contratado bajo cualquier de la Mujer